Atribuciones
De acuerdo al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, artículos 161 y 162, sección tercera el magistrado presidente será electo por los propios Magistrados Electorales para un período de cuatro años, con posibilidad de reelección.
Para la elección del Magistrado Presidente, se seguirá el procedimiento que establezca este Código y el Reglamento Interior del Tribunal Electoral.
El Magistrado Presidente, además de las atribuciones que le corresponden como Magistrado Electoral, tiene las siguientes:
I. Representar legalmente al Tribunal Electoral, suscribir convenios informando de ello al Pleno, otorgar todo tipo de poderes y realizar los actos jurídicos y administrativos que se requieran para el buen funcionamiento de la institución;
II. Convocar a los Magistrados Electorales a sesiones públicas y reuniones privadas;
III. Presidir las sesiones y reuniones del Pleno, así como dirigir los debates y conservar el orden durante las mismas. En las sesiones públicas, cuando los asistentes no guarden la compostura debida, podrá ordenar el desalojo de los presentes y, de ser necesario, la continuación de la sesión en privado;
IV. Proponer al Pleno el nombramiento y remoción de los titulares de la Secretaría General, de la Secretaría Administrativa, de la Dirección General Jurídica, del Centro de Capacitación y de las Coordinaciones;
V. Coordinar los trabajos de los órganos y áreas del Tribunal Electoral, aplicando los programas, políticas y procedimientos institucionales, informando de ello al Pleno, cada seis meses;
VI. Vigilar, con el apoyo del Secretario General, que se cumplan, según corresponda, las determinaciones del Pleno y de los Magistrados Electorales;
VII. Proponer al Pleno el Programa Operativo Anual y el anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Tribunal Electoral;
VIII. Turnar a los Magistrados Electorales, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Interior del Tribunal Electoral, los juicios para que los sustancien y formulen los proyectos de resolución;
IX. Informar al Pleno sobre el cumplimiento de las sentencias del Tribunal, a fin de que se determine lo procedente;
X. Rendir anualmente ante el Pleno, un informe de actividades donde se exponga el estado general del Tribunal;
XI. Suscribir previa conocimiento del Pleno, convenios de colaboración con otros Tribunales, organismos y autoridades, sean nacionales o internacionales;
XII. Proveer lo necesario a fin de cubrir las ausencias temporales de los titulares de la Secretaría General, de la Secretaría Administrativa, de la Dirección General Jurídica y de las Coordinaciones, designando a los respectivos encargados del despacho;
XIII. Vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos y áreas del Tribunal;
XIV. Ordenar la publicación de las tesis relevantes y de jurisprudencia que apruebe el Pleno, dentro de los seis meses posteriores a la conclusión de los procesos electorales o procedimiento de participación ciudadana;
XV. Acordar con los titulares de las áreas del Tribunal Electoral, los asuntos de su competencia;
XVI. Llevar la correspondencia del Tribunal;
XVII. Dictar y ejecutar las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos propios del Tribunal;
XVIII. Comunicar a la Asamblea Legislativa la ausencia definitiva de algún Magistrado Electoral; y
XIX. Las demás que prevea este Código, la Ley Procesal Electoral y el Reglamento Interior del Tribunal Electoral.