{"id":16761,"date":"2019-12-16T22:32:40","date_gmt":"2019-12-16T22:32:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.tecdmx.org.mx\/?p=16761"},"modified":"2019-12-16T22:32:42","modified_gmt":"2019-12-16T22:32:42","slug":"acuerdo-plenario-por-el-cual-se-establecen-las-causales-de-nulidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.tecdmx.org.mx\/index.php\/avisos-publicos\/2019\/12\/16\/acuerdo-plenario-por-el-cual-se-establecen-las-causales-de-nulidad\/","title":{"rendered":"ACUERDO PLENARIO POR EL CUAL SE ESTABLECEN LAS CAUSALES DE NULIDAD"},"content":{"rendered":"\n<div class=\"wp-block-file\"><a href=\"https:\/\/www.tecdmx.org.mx\/wp-content\/uploads\/2019\/12\/ACUERDO-PLENARIO-POR-EL-CUAL-SE-ESTABLECEN-LAS-CAUSALES-DE-NULIDAD.pdf\" class=\"mcloud-attachment-16762\">ACUERDO-PLENARIO-POR-EL-CUAL-SE-ESTABLECEN-LAS-CAUSALES-DE-NULIDAD<\/a><a href=\"https:\/\/www.tecdmx.org.mx\/wp-content\/uploads\/2019\/12\/ACUERDO-PLENARIO-POR-EL-CUAL-SE-ESTABLECEN-LAS-CAUSALES-DE-NULIDAD.pdf\" class=\"wp-block-file__button mcloud-attachment-16762\" download>Descarga<\/a><\/div>\n\n\n\n<p><strong>ACUERDO DEL\nTRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE M\u00c9XICO, QUE ESTABLECE LAS CAUSALES DE\nNULIDAD APLICABLES EN EL USO DEL SISTEMA ELECTR\u00d3NICO POR INTERNET COMO UNA\nMODALIDAD ADICIONAL PARA RECABAR LOS VOTOS Y OPINIONES EN LA ELECCI\u00d3N DE LAS COMISIONES\nDE PARTICIPACI\u00d3N COMUNITARIA 2020 Y LA CONSULTA DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO\n2020 Y 2021, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ART\u00cdCULOS 120 Y 121\nP\u00c1RRAFO TERCERO DE LA LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE M\u00c9XICO Y 135 DE LA\nLEY DE PARTICIPACI\u00d3N CIUDADANA DE LA CIUDAD DE M\u00c9XICO.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Ciudad de M\u00e9xico, a trece de diciembre de dos mil diecinueve.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ACUERDO DEL\nTRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE M\u00c9XICO, QUE ESTABLECE LAS CAUSALES DE\nNULIDAD APLICABLES EN EL USO DEL SISTEMA ELECTR\u00d3NICO POR INTERNET COMO UNA\nMODALIDAD ADICIONAL PARA RECABAR LOS VOTOS Y OPINIONES EN LA ELECCI\u00d3N DE LAS\nCOMISIONES DE PARTICIPACI\u00d3N COMUNITARIA 2020 Y LA CONSULTA DE PRESUPUESTO\nPARTICIPATIVO 2020 Y 2021, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ART\u00cdCULOS\n120 Y 121 P\u00c1RRAFO TERCERO DE LA LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE M\u00c9XICO Y\n135 DE LA LEY DE PARTICIPACI\u00d3N CIUDADANA DE LA CIUDAD DE M\u00c9XICO.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>C O N S I D E R A N D O <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>I.<\/strong> Que el\nart\u00edculo 122, primer p\u00e1rrafo, en relaci\u00f3n con el 116, fracci\u00f3n IV, incisos b) y\nc), numeral 5, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos\n(Constituci\u00f3n), dispone que la Ciudad de M\u00e9xico es una entidad federativa que\ngoza de autonom\u00eda en todo lo concerniente a su r\u00e9gimen interior y a su\norganizaci\u00f3n pol\u00edtica y administrativa, que de conformidad con las bases\nestablecidas en la misma y las leyes generales en la materia, las\nConstituciones y leyes de los estados en materia electoral, se garantizar\u00e1 que\nlas autoridades que tengan a su cargo la organizaci\u00f3n de las elecciones y las\njurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de\nautonom\u00eda en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>II.<\/strong> De conformidad con lo establecido en los\nart\u00edculos 38 numeral 1 y 46 Apartado A, inciso g), de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\nde la Ciudad de M\u00e9xico (Constituci\u00f3n Local), as\u00ed como 105 de la Ley General de\nInstituciones y Procedimientos Electorales (Ley General), 31&nbsp; y 165 p\u00e1rrafo primero del C\u00f3digo de\nInstituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de M\u00e9xico (C\u00f3digo\nElectoral), el Tribunal Electoral de la Ciudad de M\u00e9xico (Tribunal Electoral)\nes el \u00d3rgano Jurisdiccional especializado en materia electoral y procesos\ndemocr\u00e1ticos, que gozar\u00e1 de autonom\u00eda t\u00e9cnica y de gesti\u00f3n en su funcionamiento\ne independencia en sus decisiones; cumplir\u00e1 sus funciones bajo los principios y\nnormas que establezca la ley de la materia; que tiene a su cargo garantizar que\ntodos los actos y resoluciones electorales locales y de los procedimientos de\nparticipaci\u00f3n ciudadana en esta entidad federativa, que sean de su competencia,\nse sujeten a los principios de constitucionalidad, convencionalidad y\nlegalidad; que debe cumplir sus funciones bajo los principios de certeza,\nimparcialidad, objetividad, legalidad y probidad. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>III.<\/strong> Asimismo, el art\u00edculo 38 numeral 4 de la\nConstituci\u00f3n Local, refiere que el Tribunal Electoral es competente para\nresolver, entre otros, los medios de impugnaci\u00f3n en materia electoral y de\nparticipaci\u00f3n ciudadana en la Ciudad, relacionados con probables\nirregularidades en el desarrollo de estos procesos; cuando se consideren\nviolentados los derechos pol\u00edtico-electorales de las personas; as\u00ed como para\nverificar que los actos y resoluciones de las autoridades electorales y de\nparticipaci\u00f3n ciudadana se ajusten a lo previsto por la Constituci\u00f3n Local, de\nconformidad con los requisitos y procedimientos que determine la ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>IV. <\/strong>Que el art\u00edculo 1 del C\u00f3digo Electoral, se\u00f1ala que\nlas disposiciones de dicho C\u00f3digo son de orden p\u00fablico y de observancia general\npara la ciudadan\u00eda que habita en la Ciudad de M\u00e9xico y para las ciudadanas y\nciudadanos originarios de \u00e9sta, que residen fuera del pa\u00eds y que ejerzan sus\nderechos pol\u00edtico-electorales, de conformidad con lo previsto en la\nConstituci\u00f3n, la Constituci\u00f3n Local, las leyes y dem\u00e1s disposiciones\naplicables, asimismo, en su art\u00edculo 2, refiere que la aplicaci\u00f3n de las normas\nde dicho ordenamiento corresponden al Congreso de la Ciudad de M\u00e9xico y a las\nautoridades electorales en su respectivo \u00e1mbito de competencia. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>V. <\/strong>De conformidad con el art\u00edculo 6 p\u00e1rrafo\nprimero, fracciones I y XV del C\u00f3digo Electoral, en la Ciudad de M\u00e9xico, son derechos\nde la ciudadan\u00eda, entre otros, votar y participar en los mecanismos e\ninstrumentos de participaci\u00f3n ciudadana conforme lo dispuesto en el C\u00f3digo\ncomicial, la Ley de la materia y dem\u00e1s disposiciones aplicables. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>VI.<\/strong> Los art\u00edculos\n32 y 33 del C\u00f3digo Electoral se\u00f1alan que el Tribunal Electoral tiene\npersonalidad jur\u00eddica, patrimonio propio&nbsp;\ny su domicilio estar\u00e1 en la Ciudad de M\u00e9xico, su patrimonio es\ninembargable y se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al\ncumplimiento de su objeto; que se rige para su organizaci\u00f3n, funcionamiento y\ncontrol por las disposiciones contenidas en la Constituci\u00f3n, las leyes\ngenerales de la materia, la Constituci\u00f3n Local, la Ley Procesal y el citado\nC\u00f3digo. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>VII. <\/strong>De conformidad con el art\u00edculo 178 del C\u00f3digo\nElectoral, el Tribunal Electoral funciona en forma permanente en Tribunal\nPleno, integrado por cinco Magistraturas Electorales. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>VIII.&nbsp; <\/strong>En su art\u00edculo 179 p\u00e1rrafo primero, fracciones II, III y VII, el C\u00f3digo\nElectoral se\u00f1ala que el Tribunal Electoral es competente para conocer y\nresolver, entre otros, los juicios por actos y resoluciones de las autoridades\nelectorales en los procedimientos de participaci\u00f3n ciudadana que expresamente\nestablezcan el C\u00f3digo Electoral y la ley de la materia, as\u00ed como para verificar\nque los actos y resoluciones de las autoridades electorales y de participaci\u00f3n\nciudadana se ajusten a la Constituci\u00f3n Local, el C\u00f3digo Electoral y la Ley\nProcesal. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>IX. <\/strong>En los art\u00edculos 362 p\u00e1rrafo primero y 367\np\u00e1rrafo primero del C\u00f3digo Electoral se establece que son procedimientos\ny mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana, entre otros, los procesos electivos de\nlos \u00d3rganos de Representaci\u00f3n Ciudadana, conforme a la Ley de Participaci\u00f3n, y\nque para la realizaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de dichos procesos, as\u00ed como de las\nconsultas ciudadanas sobre presupuesto participativo y sobre aquellas que\ntengan impacto trascendental en los distintos \u00e1mbitos tem\u00e1ticos y territoriales\nde la Ciudad de M\u00e9xico, se estar\u00e1 a lo mandatado en la Ley de Participaci\u00f3n Ciudadana\ncorrespondiente. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>X.<\/strong> Que el uno de abril de dos mil diecinueve, se public\u00f3 en la Gaceta Oficial de\nla Ciudad de M\u00e9xico (Gaceta Oficial) el Decreto por el que se adiciona el\nArt\u00edculo Transitorio D\u00e9cimo de la Ley de Participaci\u00f3n Ciudadana del Distrito\nFederal, el cual se\u00f1ala que el proceso de elecci\u00f3n de los \u00d3rganos de\nRepresentaci\u00f3n Ciudadana y la Consulta en materia de Presupuesto Participativo\nque se contemplan en los art\u00edculos 83, 84 y 107 de la Ley de Participaci\u00f3n\nCiudadana del Distrito Federal, se realizar\u00e1n hasta que la I Legislatura del\nCongreso de la Ciudad de M\u00e9xico establezca lo conducente en la nueva Ley en\nmateria de participaci\u00f3n ciudadana, todo ello deber\u00e1 realizarse antes de la\nsegunda semana de diciembre de 2019. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>XI. <\/strong>En tanto el doce de agosto del a\u00f1o en curso, se public\u00f3\nen la Gaceta Oficial el Decreto\npor el que se abroga la Ley de Participaci\u00f3n Ciudadana del Distrito Federal y\nse expide la Ley de Participaci\u00f3n Ciudadana de la Ciudad de M\u00e9xico. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>XII. <\/strong>De conformidad con el art\u00edculo 3 de la Ley de\nParticipaci\u00f3n,&nbsp; la participaci\u00f3n\nciudadana es el conjunto de actividades mediante las cuales toda persona tiene\nel derecho individual o colectivo para intervenir en las decisiones p\u00fablicas,\ndeliberar, discutir y cooperar con las autoridades, as\u00ed como para incidir en la\nformulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas y actos de gobierno de\nmanera efectiva, amplia, equitativa, democr\u00e1tica y accesible; y en el proceso\nde planeaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, gesti\u00f3n, evaluaci\u00f3n y control de\nplanes, programas, pol\u00edticas y presupuestos p\u00fablicos. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>XIII.<\/strong> Son instrumentos de democracia participativa,\nentre otros, las Comisiones de Participaci\u00f3n Comunitaria y el Presupuesto\nParticipativo, de conformidad con el art\u00edculo 7 inciso B, fracciones III y VI\nde la Ley de Participaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p><strong>XIV. <\/strong>Los art\u00edculos 83 y 96 p\u00e1rrafos primero y segundo\nen relaci\u00f3n con el diverso 2 fracci\u00f3n XXVI de Ley de Participaci\u00f3n refieren que\nla Comisi\u00f3n de Participaci\u00f3n Comunitaria es un \u00f3rgano de representaci\u00f3n\nciudadana elegida en cada unidad territorial: Colonias, Unidades Habitacionales,\nPueblos y Barrios Originarios; electas por votaci\u00f3n\nuniversal, libre directa y secreta, cada tres a\u00f1os en una Jornada Electiva\n\u00danica a realizarse el primer domingo de mayo; cuyo proceso electivo iniciar\u00e1\ncon la instalaci\u00f3n del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de\nM\u00e9xico (Instituto Electoral) y la emisi\u00f3n de la convocatoria respectiva en la\nprimera quincena de enero. <\/p>\n\n\n\n<p>La Comisi\u00f3n de Participaci\u00f3n Comunitaria se\nconforma por nueve personas integrantes, cinco de distinto g\u00e9nero a las otras\ncuatro. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>XV.<\/strong> En los art\u00edculos 116 y 120 incisos a) y e)\nde la Ley de Participaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con el 26 aparatado B de la\nConstituci\u00f3n Local y el 365 fracci\u00f3n I del C\u00f3digo Electoral, se define al\npresupuesto participativo como el instrumento, mediante el cual la ciudadan\u00eda\nejerce el derecho a decidir sobre la aplicaci\u00f3n del recurso que otorga al\nGobierno de la Ciudad, para que sus personas habitantes optimicen su entorno,\nproponiendo proyectos de obras y servicios, equipamiento e infraestructura\nurbano y, en general, cualquier mejora para sus unidades territoriales, proceso\nque iniciar\u00e1 con la convocatoria que emita el Instituto Electoral en la primera\nquincena del mes de enero, para la realizaci\u00f3n de la Consulta, a realizarse el\nprimer domingo de mayo, en la cual se especificar\u00e1n de manera clara y precisa\ntodas las etapas del proceso. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>XVI.<\/strong> Al\nrespecto, el Decreto por\nel que se abroga la Ley de Participaci\u00f3n Ciudadana del Distrito Federal y se\nexpide la Ley de Participaci\u00f3n Ciudadana de la Ciudad de M\u00e9xico, en su art\u00edculo Transitorio Quinto, refiere que la Jornada Electiva para los\nproyectos de Presupuesto Participativo correspondientes a los a\u00f1os 2020 y 2021,\nas\u00ed como para la Elecci\u00f3n de las primeras Comisiones de Participaci\u00f3n\nComunitaria, se realizar\u00e1 el quince de marzo de dos mil veinte, para lo cual el\nInstituto Electoral emitir\u00e1 la Convocatoria \u00danica correspondiente la segunda\nquincena de noviembre de dos mil diecinueve. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>XVII. <\/strong>Ahora bien,\nel art\u00edculo 98 de la Ley de Participaci\u00f3n refiere que la Convocatoria para la\nElecci\u00f3n de las Comisiones de Participaci\u00f3n Comunitaria que expida el Instituto\nElectoral, deber\u00e1 contener como m\u00ednimo: el Cat\u00e1logo de unidades territoriales de\ncada una de las demarcaciones territoriales que las integran; las etapas que\ncomprende la Jornada Electiva; las autoridades responsables; los requisitos y\nplazo para el registro de candidaturas; el periodo de promoci\u00f3n de\ncandidaturas; la fecha y el horario de la Jornada Electiva; as\u00ed como las\nmodalidades mediante las cuales se realizar\u00e1 la elecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>XVIII.\n<\/strong>La\nelecci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo en jornada electiva en cada unidad territorial, en\ncaso, de que hubiese votaci\u00f3n digital iniciar\u00e1 siete d\u00edas naturales antes y\nhasta el fin de la Jornada Electiva de manera presencial, de conformidad con el\nart\u00edculo 103 de la Ley de Participaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>XIX.&nbsp; <\/strong>La Ley de Participaci\u00f3n en su art\u00edculo 120\np\u00e1rrafo tercero, se\u00f1ala que en los a\u00f1os en que la Consulta en materia de\nPresupuesto Participativo coincida con la Elecci\u00f3n de las Comisiones de\nParticipaci\u00f3n Comunitaria, el Instituto Electoral emitir\u00e1 una Convocatoria para\nparticipar en ambos instrumentos participativos. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>XX. <\/strong>Asimismo en su\nart\u00edculo 122, se\u00f1ala que la Consulta en Materia de Presupuesto Participativo se\nrealizar\u00e1 de manera presencial, en caso, de que el Consejo General del\nInstituto Electoral defina utilizar la modalidad digital, la Plataforma de\ndicho Instituto ser\u00e1 el medio a utilizar, estableciendo los procedimientos\nnecesarios para los protocolos tecnol\u00f3gicos y de seguridad que garanticen que\nel voto de la ciudadan\u00eda sea universal, libre, directo y secreto. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>XXI.<\/strong> De conformidad\ncon el art\u00edculo 135 de la Ley de Participaci\u00f3n, son causales de nulidad de la\njornada electiva de la elecci\u00f3n de Comisiones de Participaci\u00f3n Comunitaria y de\nConsulta del Presupuesto Participativo: <\/p>\n\n\n\n<p>\u25cf&nbsp;&nbsp; Instalar, recibir la votaci\u00f3n u opini\u00f3n en un\nlugar o fecha distintas a las se\u00f1aladas en la Convocatoria respectiva, sin que\nmedie causa justificada; <\/p>\n\n\n\n<p>\u25cf&nbsp;&nbsp; Impedir por cualquier medio el desarrollo de\nla votaci\u00f3n u opini\u00f3n durante la jornada electiva; <\/p>\n\n\n\n<p>\u25cf&nbsp;&nbsp; Hacer proselitismo durante el desarrollo de\nla votaci\u00f3n o emisi\u00f3n de la opini\u00f3n; <\/p>\n\n\n\n<p>\u25cf&nbsp;&nbsp; Expulsar durante el desarrollo de la jornada\nelectiva a las personas funcionarias del Instituto Electoral; <\/p>\n\n\n\n<p>\u25cf&nbsp;&nbsp; Impedir el acceso o expulsar durante el\ndesarrollo de la jornada electiva a las y los representantes de las f\u00f3rmulas\nregistradas, sin que medie causa justificada; <\/p>\n\n\n\n<p>\u25cf&nbsp;&nbsp; Ejercer violencia, presi\u00f3n o violencia\npol\u00edtica de g\u00e9nero sobre las personas electoras o personas funcionarias del\nInstituto Electoral y que \u00e9stas sean determinantes para el resultado del\nproceso; <\/p>\n\n\n\n<p>\u25cf&nbsp;&nbsp; Permitir sufragar o emitir opini\u00f3n a quien no\ntenga derecho, en los t\u00e9rminos de la Ley y siempre que ello sea determinante\npara el resultado de la votaci\u00f3n; <\/p>\n\n\n\n<p>\u25cf&nbsp;&nbsp; Impedir, sin causa justificada, ejercer el\nderecho de voto o emisi\u00f3n de opini\u00f3n a personas ciudadanas y esto sea\ndeterminante para el resultado de la misma; <\/p>\n\n\n\n<p>\u25cf&nbsp;&nbsp; Se presenten irregularidades graves,\nplenamente acreditadas y no reparables durante la Jornada Electiva que, en\nforma evidente, pongan en duda la certeza de la misma; <\/p>\n\n\n\n<p>\u25cf&nbsp;&nbsp; Cuando se declare nula por lo menos el veinte\npor ciento de la votaci\u00f3n u opini\u00f3n emitida; <\/p>\n\n\n\n<p>\u25cf&nbsp;&nbsp; Cuando se ejerza compra o coacci\u00f3n del voto a\nlas y los electores; <\/p>\n\n\n\n<p>\u25cf&nbsp;&nbsp; Cuando se ocupe el empleo de programas\ngubernamentales o acciones institucionales extraordinarias; <\/p>\n\n\n\n<p>\u25cf&nbsp;&nbsp; Cuando se compruebe el desv\u00edo de recursos\np\u00fablicos con fines electorales; <\/p>\n\n\n\n<p>\u25cf&nbsp;&nbsp; Cuando se acredite la compra o adjudicaci\u00f3n\nde tiempos en radio y televisi\u00f3n, y <\/p>\n\n\n\n<p>\u25cf&nbsp;&nbsp; Por el uso\ny rebase de topes de gastos de campa\u00f1a u alguna acci\u00f3n que acredite que no\nexisti\u00f3 equidad en la contienda. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>XXII. <\/strong>Asimismo en los\np\u00e1rrafos cuarto y sexto del art\u00edculo 135, as\u00ed como el art\u00edculo 136 p\u00e1rrafo\nprimero de la Ley de Participaci\u00f3n, se refiere que el Tribunal Electoral s\u00f3lo\npodr\u00e1 declarar la nulidad de los resultados recibidos en una mesa receptora de\nvotaci\u00f3n en una unidad territorial por las causales que expresamente se\nestablecen en dicho ordenamiento, asimismo, todas las controversias que se\ngeneren con motivo de los instrumentos de participaci\u00f3n ciudadana en los que\nintervenga el Instituto Electoral, ser\u00e1n resueltas por este \u00d3rgano\nJurisdiccional, siempre y cuando se trate de los instrumentos previstos en el\nt\u00edtulo s\u00e9ptimo, cap\u00edtulo \u00fanico de dicha ley, es decir,&nbsp; la Elecci\u00f3n de Comisiones de Participaci\u00f3n\nComunitaria y de Consulta del Presupuesto Participativo. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>XXIII. <\/strong>El art\u00edculo 28\nfracci\u00f3n II de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de M\u00e9xico (Ley Procesal),\nestablece que el sistema de medios de impugnaci\u00f3n, tiene por objeto garantizar\nla salvaguarda de los resultados vinculantes de los procesos electivos y\ndemocr\u00e1ticos, competencia de este Tribunal. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>XXIV. <\/strong>Los art\u00edculos 31 y\n36 de la Ley Procesal en relaci\u00f3n con el 27 apartado D, numeral 3 de la\nConstituci\u00f3n Local, se\u00f1alan que el Tribunal, conforme a las disposiciones\nprevistas en la Constituci\u00f3n y las leyes de la materia, resolver\u00e1 los asuntos\nde su competencia con plena jurisdicci\u00f3n, asimismo tomar\u00e1 las medidas necesarias\npara lograr la m\u00e1s pronta, expedita, eficiente y completa impartici\u00f3n de\njusticia. Para tal efecto, los actos procesales se regir\u00e1n bajo los principios\nde econom\u00eda procesal y concentraci\u00f3n de actuaciones. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>XXV. <\/strong>El sistema de\nmedios de impugnaci\u00f3n se integran por el Juicio Electoral y el Juicio para la\nProtecci\u00f3n de los Derechos Pol\u00edtico-Electorales de la Ciudadan\u00eda, de\nconformidad con el art\u00edculo 37 de la Ley Procesal. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>XXVI.<\/strong> El t\u00edtulo\nTercero, Cap\u00edtulo Segundo de la Ley Procesal, refiere que corresponde al\nTribunal Electoral en forma exclusiva, conocer y decretar las nulidades a que\nse refiere dicho cap\u00edtulo, y podr\u00e1n afectar, entre otros los resultados del\nprocedimiento de participaci\u00f3n ciudadana. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>XXVII.<\/strong> De conformidad\ncon el art\u00edculo 121 p\u00e1rrafo tercero de la Ley Procesal, ser\u00e1 nulo el proceso\nelectivo o democr\u00e1tico respecto de una colonia o pueblo originario (actualmente\nse denominan unidades territoriales en la Ley de Participaci\u00f3n), cuando durante\nla emisi\u00f3n y\/o recepci\u00f3n de las votaciones y opiniones v\u00eda remota, se acrediten\nobjetiva y materialmente en el proceso electivo de participaci\u00f3n ciudadana, la\nviolencia pol\u00edtica de g\u00e9nero e irregularidades graves, no reparables durante la\njornada electiva o en la validaci\u00f3n de los resultados, que sean determinantes y\nproduzcan una afectaci\u00f3n sustancial a los principios constitucionales en la\nmateria o que pongan en peligro el procedimiento de participaci\u00f3n ciudadana y\nque sus efectos se reflejen en los resultados de la elecci\u00f3n o la consulta. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>XXVIII.<\/strong> El referido\nart\u00edculo en su p\u00e1rrafo cuarto, se\u00f1ala que cuando el Instituto Electoral acuerde\nla utilizaci\u00f3n de dispositivos electr\u00f3nicos para la recepci\u00f3n de la votaci\u00f3n en\nlos procesos electorales, el Consejo General del Instituto deber\u00e1 notificarlo\nde manera inmediata al Tribunal, para el efecto de que \u00e9ste, emita un acuerdo\nplenario en el cual establecer\u00e1 las causales de nulidad. <\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo,\nque el Acuerdo que emita el Tribunal Electoral ser\u00e1 notificado por oficio al\nConsejo General, y publicado en la Gaceta Oficial, en los estrados, y en el\nsitio de internet de este \u00d3rgano Jurisdiccional. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>XXIX. <\/strong>Que el diecis\u00e9is\nde noviembre de dos mil diecinueve, el Consejo General del Instituto Electoral\naprob\u00f3 el Acuerdo identificado con la clave IECM-ACU-CG-079\/2019, por el que se\naprueba la Convocatoria \u00danica para la Elecci\u00f3n de las Comisiones de\nParticipaci\u00f3n Comunitaria 2020 y la Consulta de Presupuesto Participativo 2020\ny 2021 (Convocatoria \u00danica). <\/p>\n\n\n\n<p><strong>XXX. <\/strong>Que la\nConvocatoria \u00danica en su apartado I. Disposiciones Comunes, numeral 15,\nse\u00f1ala que las\npersonas ciudadanas podr\u00e1n emitir su voto y opini\u00f3n mediante una de las\nmodalidades y mecanismos siguientes: <\/p>\n\n\n\n<p><strong>A) Digital<\/strong>. <\/p>\n\n\n\n<p>\u25cf&nbsp;&nbsp; V\u00eda Remota. El Instituto Electoral pondr\u00e1 a\nsu disposici\u00f3n en la Plataforma de Participaci\u00f3n, v\u00ednculos de descarga de\naplicaciones para dispositivos m\u00f3viles, celulares y computadoras personales\ncompatibles con Windows, Mac, <em>Andriod<\/em>\ne iOS, para ingresar al Sistema Electr\u00f3nico por Internet (SEI). <\/p>\n\n\n\n<p>\u25cf&nbsp;&nbsp; Presencial en Mesas con SEI. Las personas que\nsu domicilio se ubique en las demarcaciones territoriales Cuauht\u00e9moc y Miguel\nHidalgo deber\u00e1n acudir a una de las Mesas que contaran con\nequipos electr\u00f3nicos para recabar la votaci\u00f3n y opini\u00f3n con apoyo del SEI. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>B) Presencial<\/strong>. La\nciudadan\u00eda de las demarcaciones territoriales deber\u00e1 acudir a una de las Mesas\nque contaran con boletas impresas para recabar la votaci\u00f3n y opini\u00f3n de forma\ntradicional, a excepci\u00f3n de las demarcaciones territoriales de Cuauht\u00e9moc y\nMiguel Hidalgo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>XXXI.\n<\/strong>El\ndiecis\u00e9is de noviembre del a\u00f1o en curso, el Consejo General del Instituto\nElectoral emiti\u00f3 el Acuerdo identificado con la clave IECM-ACU-CG-078\/2019, por\nel que aprob\u00f3 el uso del Sistema Electr\u00f3nico por Internet como una modalidad\nadicional para recabar los votos y opiniones en la Elecci\u00f3n de Comisiones de\nParticipaci\u00f3n Comunitaria 2020 y la Consulta de Presupuesto Participativo 2020\ny 2021 (Acuerdo para el uso del Sistema Electr\u00f3nico por Internet), que en su\npunto de Acuerdo primero se\u00f1ala que dicho sistema se utilizar\u00e1 de conformidad\ncon la Convocatoria \u00danica, as\u00ed como lo establecido en la Gu\u00eda para la\nimplementaci\u00f3n del Sistema Electr\u00f3nico por Internet en la Elecci\u00f3n de\nComisiones de Participaci\u00f3n Comunitarias 2020 y la Consulta de Presupuesto\nParticipativo 2020 y 2021 (Gu\u00eda) en la que se previ\u00f3\nla instrumentaci\u00f3n de dicho sistema de la siguiente manera: <\/p>\n\n\n\n<p><strong>A. Pre-registro. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>1. V\u00eda Remota. <\/strong>Desde cualquier dispositivo con conexi\u00f3n a internet que cuente con la\naplicaci\u00f3n de escritorio para PC con Sistema Operativo Windows o Mac o la\naplicaci\u00f3n m\u00f3vil instalada en tel\u00e9fonos inteligentes Android o iOS, desde las\n9:00 horas del siete de enero hasta las 17:00 horas del veinticinco de febrero,\nambos de 2020. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>2. Desde la aplicaci\u00f3n m\u00f3vil para dispositivos m\u00f3viles. <\/strong>En la que deber\u00e1n:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>a)<\/strong> Indicar si la\npersona reside dentro o fuera de la Ciudad de M\u00e9xico. <strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>b) <\/strong>Seleccionar el tipo de Credencial para votar vigente\n(Credencial vigente) con la que se va a realizar el Pre-registro. <strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>c)<\/strong> Capturar la\nimagen de la Credencial, por ambos lados, utilizando la c\u00e1mara del dispositivo\nm\u00f3vil. <strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>d)<\/strong> Validar los datos\nque sean recuperados de manera autom\u00e1tica de la imagen de la Credencial y, en\nsu caso, corregir o capturar los faltantes. <strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En ambas formas se\ncapturar\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n: <\/p>\n\n\n\n<p><strong>i.<\/strong> Datos de Elector: Nombre (s), primer y segundo\napellidos, as\u00ed como Clave de elector y OCR de la credencial para votar vigente.\n<strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ii.<\/strong> Datos del Domicilio en la Ciudad de\nM\u00e9xico: Demarcaci\u00f3n territorial, Unidad Territorial, C\u00f3digo Postal, Domicilio. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>iii.<\/strong> Datos personales de contacto: N\u00famero de\ntel\u00e9fono celular al cual se mandar\u00e1 el <em>token<\/em>\ny correo electr\u00f3nico con formato valido. <\/p>\n\n\n\n<p>S\u00f3lo quienes\nresiden fuera de la Ciudad de M\u00e9xico, deber\u00e1n registrar el domicilio del estado\nde la Rep\u00fablica o del pa\u00eds en el que reside. Los datos que deber\u00e1 capturar son:\n<\/p>\n\n\n\n<p>-Pa\u00eds, Estado,\nPueblo, Provincia, Condado, Departamento, Municipio, Ciudad, Colonia, Pueblo,\nBarrio. <\/p>\n\n\n\n<p>-Domicilio <\/p>\n\n\n\n<p>-C\u00f3digo Postal y,\nen su caso, Zona Postal. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>iv.<\/strong> Indicaran si prefiere recibir su Clave\npor medio de: <\/p>\n\n\n\n<p>-Correo certificado (s\u00f3lo para\npersonas residentes en la Ciudad de M\u00e9xico), o <\/p>\n\n\n\n<p>-Correo electr\u00f3nico (s\u00f3lo para\npersonas residentes fuera de la Ciudad de M\u00e9xico). <\/p>\n\n\n\n<p><strong>B. Registro\nPresencial.<\/strong>\n<strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>1. Sedes de las Direcciones Distritales:<\/strong> Deber\u00e1n\npresentarse en cualquiera de las 33 Sedes Distritales del Instituto Electoral\ncon su Credencial vigente. <strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>2. En Mesas Itinerantes de Registro (MIR). <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La persona\ninteresada deber\u00e1 acudir a cualquiera de las MIR del Instituto Electoral\nubicadas en la Ciudad de M\u00e9xico, y mostrar su Credencial vigente. <\/p>\n\n\n\n<p>En ambas\nmodalidades, el periodo de registro ser\u00e1 del siete de enero al veinticinco de\nfebrero, ambos de dos mil veinte, de lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas y\ns\u00e1bados de 9:00 a 14:00 horas, observando lo siguiente: <\/p>\n\n\n\n<p><strong>a)<\/strong> El personal de la sede o de la mesa, acreditara la\nidentidad de persona. <strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>b) <\/strong>Ingresar\u00e1\nen el sistema los datos de la persona interesada:&nbsp; Nombre (s), primer y segundo apellidos y\nClave de elector y OCR de la Credencial para votar vigente. <strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>c)<\/strong> N\u00famero de tel\u00e9fono celular al cual se mandar\u00e1 el <em>token<\/em> y Correo electr\u00f3nico.&nbsp; <strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>d)<\/strong> Domicilio en la Ciudad de M\u00e9xico.&nbsp; <strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>e)<\/strong> Si desea recibir la Clave impresa o por correo\nelectr\u00f3nico. <\/p>\n\n\n\n<p>El\nSistema generar\u00e1, cifrar\u00e1 y guardar\u00e1 una Clave, a partir de la validaci\u00f3n de la\nsiguiente informaci\u00f3n: <\/p>\n\n\n\n<p>-Que la Credencial est\u00e9 registrada y\nsea vigente en la Lista Nominal de la Ciudad de M\u00e9xico con corte al catorce de\ndiciembre de dos mil diecinueve. En caso de que no est\u00e9 vigente o no se\nencuentre en el Listado Nominal, el Sistema notificar\u00e1 que la persona no puede\nser inscrita y la causa; circunstancia que ser\u00e1 comunicada de inmediato. <\/p>\n\n\n\n<p>-Que el n\u00famero de tel\u00e9fono celular y\nel correo electr\u00f3nico tengan formato v\u00e1lido. <\/p>\n\n\n\n<p>-Que se haya indicado la preferencia\npara recibir la Clave impresa o por correo electr\u00f3nico. <\/p>\n\n\n\n<p>-Que no se haya realizado\npreviamente un proceso de Pre-registro. <\/p>\n\n\n\n<p>El\npersonal designado entregar\u00e1 de forma inmediata a la persona interesada la\nClave que se genera, ya sea de manera impresa o a trav\u00e9s de un correo\nelectr\u00f3nico, seg\u00fan sea el caso. Esta situaci\u00f3n le ser\u00e1 notificada a la persona\nmediante un mensaje de texto enviado al n\u00famero telef\u00f3nico registrado. <\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente,\nse generar\u00e1 un acuse de recibo con n\u00famero de folio del registro. <\/p>\n\n\n\n<p>En\ntodos los casos se har\u00e1 del conocimiento de las personas: <\/p>\n\n\n\n<p>a) El Aviso de privacidad de datos personales <\/p>\n\n\n\n<p>b) El Aviso de la Fiscal\u00eda Especializada para la Atenci\u00f3n de Delitos\nElectorales (FEPADE) en relaci\u00f3n con los delitos electorales, as\u00ed como los\ndatos para realizar la denuncia de los mismos. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>C. Generaci\u00f3n y\ntr\u00e1mite de Claves de Voto por Internet. <\/strong>La generaci\u00f3n de Claves se realizar\u00e1 del\nveintisiete de enero al veintisiete de febrero, ambos de dos mil veinte. Para\nello, se entregar\u00e1 al personal asignado una cuenta de usuario y una contrase\u00f1a\npara la operaci\u00f3n del m\u00f3dulo de validaci\u00f3n del Pre-registro para votar y opinar\npor Internet v\u00eda remota. <\/p>\n\n\n\n<p>En\nesta etapa se realizar\u00e1 el cotejo de nombre y domicilio proporcionados en los\nformularios de Pre-registro, y una vez validada la informaci\u00f3n, se proceder\u00e1 a\notorgar las Claves, ya sea por correo certificado o correo electr\u00f3nico. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>D. Voto y opini\u00f3n\nen el SEI V\u00eda Remota. <\/strong>Desde el primer minuto del ocho hasta el \u00faltimo minuto\ndel doce, ambos de marzo de dos mil veinte, la ciudadan\u00eda registrada podr\u00e1\nemitir su voto y opini\u00f3n V\u00eda Remota en los sistemas de escritorio y\naplicaciones m\u00f3viles disponibles, en los que ingresar\u00e1n al SEI con su clave de\nElector y OCR de su Credencial, as\u00ed como la clave recibida, para que se les\nenv\u00ede el <em>Token<\/em> mediante mensaje, para\nacceder a las boletas virtuales y proceder a emitir su voto y opini\u00f3n. En caso\nde p\u00e9rdida o no recibir el <em>Token<\/em>, en\nel SEI se podr\u00e1n realizar dos solicitudes adicionales, en caso, de una tercera,\nse bloquear\u00e1 el sistema como medida de seguridad, en cuyo caso, las personas se\ncomunicar\u00e1n al Centro de Atenci\u00f3n Telef\u00f3nica para reportar el bloqueo, por lo\nque previa verificaci\u00f3n de que el <em>Token<\/em>\nno ha sido utilizado se desbloquear\u00e1 el sistema para que pueda ingresar de\nnueva cuenta. Ello, con independencia de que aun cuando haya realizado este\n\u00faltimo procedimiento y no recibi\u00f3 el <em>Token<\/em>,\nse mantendr\u00e1n a salvo los derechos de la persona, a fin de que pueda emitir su\nopini\u00f3n y voto de forma presencial en una Mesa el quince de marzo de dos mil\nveinte. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>E. Ciudadan\u00eda que\nse registr\u00f3 y no opin\u00f3 V\u00eda Remota. <\/strong>Quienes realizaron el proceso de registro\ny no votaron u opinaron a trav\u00e9s del SEI, debido a los siguientes supuestos:<\/p>\n\n\n\n<p>a) No recibir la clave y no acudieron a la\nsede distrital o MIR para generarla.<\/p>\n\n\n\n<p>b) El Instituto Electoral no tenga la\ncerteza de que el servicio postal entreg\u00f3 la Clave a la persona interesada y,\nen consecuencia, la clave se deshabilit\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Recibi\u00f3 la clave o acudi\u00f3 a una sede o\nMIR, pero no ingres\u00f3 al SEI a emitir su voto y opini\u00f3n V\u00eda Remota en el periodo\nestablecido.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Recibi\u00f3 la clave en su domicilio o\nacudi\u00f3 a una sede distrital o MIR por ella, ingres\u00f3 al SEI y recibi\u00f3 el TOKEN\nen su celular, pero no la utiliz\u00f3. <\/p>\n\n\n\n<p>En dichos supuestos la\nciudadan\u00eda tendr\u00e1 la posibilidad de emitir su voto u opini\u00f3n el quince de marzo\nen las Mesas que se instalar\u00e1n en el horario de nueve a diecisiete horas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>F.<\/strong> <strong>Actas\nde c\u00f3mputo y listados de participaci\u00f3n a trav\u00e9s del SEI. <\/strong>El trece de marzo\nde dos mil veinte, se descargar\u00e1n las actas de c\u00f3mputo emitidas por el SEI para\nlos Procedimientos de Participaci\u00f3n Ciudadana en cita, as\u00ed como el Listado de\nCalves de Elector de la Ciudadan\u00eda de quienes votaron o emitieron opini\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La documentaci\u00f3n ser\u00e1\nentregada a las Direcciones Distritales el mismo d\u00eda, para incorporarlos en la\ncaja paquete de la Mesa que corresponda el trece y catorce de dicho mes.<\/p>\n\n\n\n<p>El quince de marzo de dos mil\nveinte, las personas responsables de la Mesa, con base en dicha documentaci\u00f3n,\nidentificar\u00e1n a quienes emitieron su voto u opini\u00f3n a trav\u00e9s del SEI, para que\nno lo hagan nuevamente de forma presencial.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>XXXII. <\/strong>En el Acuerdo para el uso del Sistema Electr\u00f3nico por Internet, en su\nnumeral 42, tercer p\u00e1rrafo de la parte considerativa, entre otros aspectos,\nestablece que el SEI&nbsp; en ambos mecanismos\n(V\u00eda remota y Presencial en Mesas con equipo electr\u00f3nico en las demarcaciones\nterritoriales de Cuauht\u00e9moc y Miguel Hidalgo), despliega procedimientos,\nespec\u00edficos para estandarizar los procesos; cuenta con las medidas necesarias\nde seguridad y resguardo de informaci\u00f3n para garantizar la legalidad y la\nsecrec\u00eda de los votos y las opiniones; disocia el sentido del voto y de la\nopini\u00f3n de la identidad. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>XXXIII. <\/strong>Derivado\nde lo anterior, ante la determinaci\u00f3n de una situaci\u00f3n prevista legalmente,\ncomo es la aprobaci\u00f3n espec\u00edfica del Acuerdo del Consejo General, en el que se determina la instrumentaci\u00f3n de un Sistema Electr\u00f3nico por Internet como una modalidad adicional\npara recabar los votos y opiniones en la Elecci\u00f3n de Comisiones de Participaci\u00f3n\nComunitaria 2020 y la Consulta de Presupuesto Participativo 2020 y 2021, y la actualizaci\u00f3n del supuesto establecido en el\nart\u00edculo 120 de la Ley Procesal, el Pleno de este \u00d3rgano\nJurisdiccional, en cumplimiento al mandato legislativo contenido en dicho\nnumeral, emite el: <\/p>\n\n\n\n<p><strong>ACUERDO DEL\nTRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE M\u00c9XICO, QUE ESTABLECE LAS CAUSALES DE\nNULIDAD APLICABLES EN EL USO DEL SISTEMA ELECTR\u00d3NICO POR INTERNET COMO UNA\nMODALIDAD ADICIONAL PARA RECABAR LOS VOTOS Y OPINIONES EN LA ELECCI\u00d3N DE LAS\nCOMISIONES DE PARTICIPACI\u00d3N COMUNITARIA 2020 Y LA CONSULTA DE PRESUPUESTO\nPARTICIPATIVO 2020 Y 2021, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ART\u00cdCULOS\n120 Y 121 P\u00c1RRAFO TERCERO DE LA LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE M\u00c9XICO Y\n135 DE LA LEY DE PARTICIPACI\u00d3N CIUDADANA DE LA CIUDAD DE M\u00c9XICO. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>1.- OBLIGATORIEDAD.<\/strong> El\npresente Acuerdo es de observancia general en todos los procedimientos que, en\nt\u00e9rminos de lo previsto en la Ley Procesal, se tramiten ante este Tribunal con\nmotivo de la pretensi\u00f3n de nulidad de la recepci\u00f3n de votaci\u00f3n y opiniones\nrecibidas mediante el uso del Sistema Electr\u00f3nico por Internet, como una\nmodalidad adicional para recabar los votos y opiniones en la Elecci\u00f3n de\nComisiones de Participaci\u00f3n Comunitaria 2020 y la Consulta de Presupuesto\nParticipativo 2020 y 2021. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.-<\/strong> <strong>MEDIOS\nDE IMPUGNACI\u00d3N. <\/strong>Los medios procesales a trav\u00e9s de los cuales pueden\nimpugnar la validez de la votaci\u00f3n o la nulidad de una elecci\u00f3n o consulta\ncuando las opiniones se hayan emitido a trav\u00e9s del Sistema Electr\u00f3nico por\nInternet, as\u00ed como los requisitos para su procedencia, ser\u00e1n los que establezca\nla Ley Procesal para la nulidad de la casilla o la consulta. <\/p>\n\n\n\n<p>A\ntal efecto, la impugnaci\u00f3n de los votos y las opiniones\n(en lo individual o en su conjunto) recibidas por medios electr\u00f3nicos, deber\u00e1\nllevarse a cabo en la misma demanda que, en su caso, se presente contra los\nc\u00f3mputos finales (suma de c\u00f3mputo virtual y presencial) de la consulta de cada\nunidad territorial, por lo que deber\u00e1 sujetarse a los requisitos y plazos para\nimpugnar esos actos. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.- PRUEBAS. <\/strong>Todos los elementos\nque aporten las partes con el objeto de acreditar su dicho deber\u00e1n sujetarse a\nlas normas que para el ofrecimiento, admisi\u00f3n, desahogo y valoraci\u00f3n de pruebas\nprev\u00e9 la Ley Procesal. <\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, se considerar\u00e1, en lo que resulte\naplicable la jurisprudencia y precedentes de este Tribunal Electoral, as\u00ed como,\nla emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>4.- NULIDADES RELATIVAS A LA EMISI\u00d3N Y RECEPCI\u00d3N DE LA VOTACI\u00d3N Y LAS\nOPINIONES POR INTERNET. <\/strong>Con fundamento en en\nlos art\u00edculos 120 y 121 p\u00e1rrafo cuarto de la Ley Procesal, as\u00ed como 135 p\u00e1rrafo\nantepen\u00faltimo de la Ley de Participaci\u00f3n, en cuanto a que en un proceso de\nparticipaci\u00f3n ciudadana \u2014como son la elecci\u00f3n de las Comisiones de\nParticipaci\u00f3n Comunitaria y la Consulta sobre Presupuesto Participativo\u2014,\n\u00fanicamente ser\u00e1n procedentes las causales de nulidad previstas en la ley\nadjetiva, s\u00f3lo podr\u00e1 decretarse la nulidad de tales ejercicios democr\u00e1ticos\nrespecto de una unidad territorial, cuando durante la emisi\u00f3n y\/o recepci\u00f3n de\nlas votaciones y opiniones en la modalidad digital, se acrediten objetiva y\nmaterialmente en el proceso electivo de participaci\u00f3n ciudadana, la violencia\npol\u00edtica de g\u00e9nero e irregularidades graves, no reparables durante la jornada\nelectiva o en la validaci\u00f3n de los resultados, que sean determinantes y\nproduzcan una afectaci\u00f3n sustancial a los principios constitucionales en la\nmateria o que pongan en peligro el procedimiento de participaci\u00f3n ciudadana y\nque sus efectos se reflejen en los resultados de la elecci\u00f3n o la consulta; o\nbien, en caso de actualizarse y de resultar aplicable alguna de las previstas\nen el art\u00edculo 135 de la Ley de Participaci\u00f3n, mismas que deben ser graves,\ndolosas y determinantes de conformidad con los p\u00e1rrafos segundo, tercero y\ncuarto del art\u00edculo 114 de la Ley Procesal.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>5.- RESERVA SOBRE LA LEGALIDAD. <\/strong>La\nemisi\u00f3n de este Acuerdo no prejuzga sobre la legalidad, funcionalidad o uso del\nsistema de votaci\u00f3n electr\u00f3nico por Internet. <\/p>\n\n\n\n<p>Por lo antes expuesto y fundado, el Pleno\nemite el siguiente:&nbsp; <\/p>\n\n\n\n<p><strong>A C U E R D O <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>PRIMERO.-<\/strong> Se aprueba el <strong>\u201c<\/strong><strong>ACUERDO DEL\nTRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE M\u00c9XICO, QUE ESTABLECE LAS CAUSALES DE\nNULIDAD APLICABLES EN EL USO DEL SISTEMA ELECTR\u00d3NICO POR INTERNET COMO UNA\nMODALIDAD ADICIONAL PARA RECABAR LOS VOTOS Y OPINIONES EN LA ELECCI\u00d3N DE LAS\nCOMISIONES DE PARTICIPACI\u00d3N COMUNITARIA 2020 Y LA CONSULTA DE PRESUPUESTO\nPARTICIPATIVO 2020 Y 2021, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ART\u00cdCULOS\n120 Y 121 P\u00c1RRAFO TERCERO DE LA LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE M\u00c9XICO Y\n135 DE LA LEY DE PARTICIPACI\u00d3N CIUDADANA DE LA CIUDAD DE M\u00c9XICO\u201d<\/strong>,\nen los t\u00e9rminos se\u00f1alados en los Considerandos XXVI, XXVII, XXVIII y XXXIII.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>SEGUNDO.- <\/strong>Se instruye al Secretario General de este\n\u00d3rgano Jurisdiccional, a fin de que haga del conocimiento mediante oficio al\nConsejero Presidente del Instituto Electoral de la Ciudad de M\u00e9xico el presente\nAcuerdo para que, por conducto del Secretario Ejecutivo de dicho Instituto, lo\nnotifique personalmente a los integrantes del Consejo General y, asimismo, se\npublique de inmediato en los estrados de las oficinas distritales y oficinas\ncentrales; de igual forma, se haga del conocimiento de las Alcald\u00edas, para que por\nsu conducto se realice la publicaci\u00f3n en dichas demarcaciones territoriales. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>TERCERO.-<\/strong> Se instruye al Secretario General de este\n\u00d3rgano Jurisdiccional, a fin de que publique el presente Acuerdo en los\nestrados, as\u00ed como en los sitios de Internet e Intranet de este Tribunal.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CUARTO.- <\/strong>Se instruye al Director General Jur\u00eddico de\neste \u00d3rgano Jurisdiccional para que publique el presente Acuerdo en la Gaceta\nOficial de la Ciudad de M\u00e9xico. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>QUINTO.- <\/strong>Se instruye a las \u00e1reas de este Tribunal a fin\nde que difundan la esencia del presente Acuerdo. <\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, lo acordaron y firman las Magistradas y\nlos Magistrados integrantes del Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de\nM\u00e9xico, por mayor\u00eda de cuatro votos a favor de las Magistradas Martha Alejandra\nCh\u00e1vez Camarena y Martha Leticia Mercado Ram\u00edrez, as\u00ed como de los Colegiados\nArmando Ambriz Hern\u00e1ndez y Juan Carlos S\u00e1nchez Le\u00f3n, con el voto en contra del\nMagistrado Gustavo Anzaldo Hern\u00e1ndez. Todo lo actuado ante el Secretario\nGeneral, quien autoriza y da fe. <strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Pablo\nFrancisco Hern\u00e1ndez Hern\u00e1ndez, Secretario General del Tribunal Electoral de la\nCiudad de M\u00e9xico, en ejercicio de la atribuci\u00f3n prevista en los art\u00edculos 204\nfracciones X, XI y XV del C\u00f3digo de Instituciones y Procedimientos Electorales\nde la Ciudad de M\u00e9xico y 26 fracci\u00f3n XIII del Reglamento Interior del Tribunal\nElectoral de la Ciudad de M\u00e9xico:<strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>C E R T I F I C O<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Que el presente documento constante de cinco fojas \u00fatiles (incluyendo la\npresente), con texto por el anverso y reverso, a excepci\u00f3n de la \u00faltima foja;\nfoliado, rubricado y entresellado, concuerda fielmente con el texto original\ndel ACUERDO\nDEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE M\u00c9XICO, QUE ESTABLECE LAS CAUSALES DE\nNULIDAD APLICABLES EN EL USO DEL SISTEMA ELECTR\u00d3NICO POR INTERNET COMO UNA\nMODALIDAD ADICIONAL PARA RECABAR LOS VOTOS Y OPINIONES EN LA ELECCI\u00d3N DE LAS\nCOMISIONES DE PARTICIPACI\u00d3N COMUNITARIA 2020 Y LA CONSULTA DE PRESUPUESTO\nPARTICIPATIVO 2020 Y 2021, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ART\u00cdCULOS\n120 Y 121 P\u00c1RRAFO TERCERO DE LA LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE M\u00c9XICO Y\n135 DE LA LEY DE PARTICIPACI\u00d3N CIUDADANA DE LA CIUDAD DE M\u00c9XICO,\naprobado por el Pleno del\nTribunal Electoral de la Ciudad de M\u00e9xico, en Reuni\u00f3n Privada celebrada el diez\nde diciembre del a\u00f1o en curso.<strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Lo\nque certifico en ejercicio de la atribuci\u00f3n prevista en los art\u00edculos 204\nfracciones X, XI y XV del C\u00f3digo de Instituciones y Procedimientos Electorales\nde la Ciudad de M\u00e9xico y 26 fracci\u00f3n XIII del Reglamento Interior de este\nTribunal, para ser publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de M\u00e9xico, en\ncumplimiento al punto de Acuerdo CUARTO del citado documento.<\/p>\n\n\n\n<p>Ciudad\nde M\u00e9xico, a trece de diciembre de dos mil diecinueve. DOY FE.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PABLO FRANCISCO HERN\u00c1NDEZ HERN\u00c1NDEZ<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>SECRETARIO GENERAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL <\/p>\n\n\n\n<p>DE LA CIUDAD DE M\u00c9XICO.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ACUERDO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE M\u00c9XICO, QUE ESTABLECE LAS CAUSALES DE NULIDAD APLICABLES EN EL USO DEL SISTEMA ELECTR\u00d3NICO POR INTERNET COMO UNA MODALIDAD ADICIONAL&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":13,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_exactmetrics_skip_tracking":false,"_exactmetrics_sitenote_active":false,"_exactmetrics_sitenote_note":"","_exactmetrics_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[34,47],"tags":[],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v22.3 - https:\/\/yoast.com\/wordpress\/plugins\/seo\/ -->\n<title>ACUERDO PLENARIO POR EL CUAL SE ESTABLECEN LAS CAUSALES DE NULIDAD - 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