¿Cuál es el horario para la presentación de promociones?

La Oficialía de Partes funciona de lunes a viernes de las 09:00 a las 19:00 horas. Tratándose de promociones relacionadas con las etapas de los procesos electorales y de participación ciudadana, su presentación podrá realizarse en cualquier día y hora, toda vez que en estos procesos todos los días y horas son hábiles. Ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 357 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México y 36 del Reglamento Interior de este Órgano Jurisdiccional.

¿En qué fecha el TECDMX suspendió plazos, términos y actividades presenciales?

Tras la declaración de pandemia por COVID-19 realizada por la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo del año en curso, con el propósito de salvaguardar la salud e integridad de las personas servidoras públicas y de quienes acuden a la sede institucional, el Pleno TECDMX, determinó suspender plazos, términos, así como actividades presenciales, del veintisiete de marzo al nueve de agosto de dos mil veinte. Lo anterior, conforme a los Acuerdos Plenarios 004/2020, 005/2020, 006/2020, 008/2020, 009/2020, 011/2020, 016/2020 y 017/2020, que puedes consultar en el apartado denominado

¿Qué funciones realiza el TECDMX?

De conformidad con el artículo 165 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, este Tribunal Electoral es la autoridad jurisdiccional especializada en materia electoral en la Ciudad de México, dotado de plena jurisdicción, que tiene a su cargo garantizar que todos los actos y resoluciones electorales locales y de los procedimientos de participación ciudadana en la Ciudad de México, así como los procesos democráticos, que sean de su competencia, se sujeten al principio de constitucionalidad, convencionalidad y legalidad. Goza de autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, debiendo cumplir sus funciones bajo los principios de certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad, probidad, igualdad, perspectiva intercultural y no discriminación, paridad de género y enfoque de derechos humanos.

Es competente para conocer y resolver de forma definitiva:

I. Los medios de impugnación en materia electoral y de participación ciudadana sometida a su competencia, relacionada con probables irregularidades en el desarrollo de estos procesos,

II. De las violaciones a los derechos político electorales de las personas,

III. Conflictos entre órganos de representación ciudadana o sus integrantes,

IV. De los conflictos laborales entre el Tribunal electoral y sus servidores, o el Instituto Electoral y sus servidores

V. Verificar que los actos y resoluciones de las autoridades electorales y de participación ciudadana se ajusten a la Constitución Local, el Código Electoral y la ley procesal.

Lo anterior bajo los principios de constitucionalidad, certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad, probidad y paridad de género.

¿El TECDMX cuenta con ventanilla virtual para trámites?

Sí, a partir del 1° de julio de 2020 puedes presentar y tramitar de manera virtual medios de impugnación, procedimientos especiales sancionadores y/o promociones. Para conocer a detalle el procedimiento, visita la sección Salvaguardamos tu salud y tus derechos allí encontrarás el acceso a la Oficialía de Partes virtual y las instrucciones para su uso.

¿Qué servicios brinda la Defensoría Pública de Participación Ciudadana y de Procesos Democráticos y cuáles son los requisitos para acceder a ellos?

Con base en el artículo 192 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México (COIPE), el TECDMX cuenta con una Defensoría Pública de Participación Ciudadana y de Procesos Democráticos, que goza de autonomía técnica y de gestión, teniendo por finalidad, brindar a favor de la ciudadanía de manera gratuita los servicios de asesoría y defensa en los procesos de participación ciudadana y democráticos en la Ciudad de México que se solventen ante el Tribunal Electoral.

Tiene por objeto ser una instancia accesible a los habitantes, ciudadanos, organizaciones y órganos de representación ciudadana electos en las colonias, barrios o pueblos originarios de la Ciudad de México, para la defensa y cumplimiento de sus derechos reconocidos en la Constitución Local y en este Código, así como la realización de prácticas efectivas de la participación ciudadana.

La Defensoría es la instancia administrativa para recepción, trámite, seguimiento y conclusión de las solicitudes, quejas, denuncias y procedimientos de los mecanismos e instrumentos a que se refiere este Código y la Ley de Participación Ciudadana. En los casos de procedimientos será en los términos y condiciones que establece el Código referido y la demás normatividad aplicable.

Los servicios de la defensoría solo se brindan a las y los ciudadanos, no así a partidos políticos o sus representantes. La representación solo se realiza ante el Tribunal Electoral de acuerdo a lo señalado en el COIPE y en el Reglamento Interior del Tribunal Electoral. Prestando sus servicios bajo los principios de probidad, honradez, profesionalismo, y apego a la Ley.

La Defensoría asesora y coadyuvar en los siguientes asuntos:

a) En las solicitudes de los mecanismos de participación.

b) En las quejas y denuncias por actos u omisiones en contra de los servidores públicos.

c) En los diferentes procedimientos señalados por el COIPE. Para conocer más sobre la manera de acceder a sus servicios, consulta la sección Salvaguardamos tu salud y tus derechos

Solicitudes de Información Pública y su respuesta

A partir del 27 de marzo del año en curso, con la suspensión realizada por el TECDMX en relación a sus actividades jurisdiccionales y administrativas, así como con la posterior adhesión al “Acuerdo por el que se amplía la suspensión de plazos y términos para los efectos de los actos y procedimientos que se indican , así como las medidas que adoptó el INFO CDMX, derivado de la contingencia sanitaria COVID-19”, se han recorrido los plazos para atención y tramitación de solicitudes, con excepción de las vinculadas con la pandemia, esto último en observancia a lo establecido por el INFO CDMX en su Acuerdo 1246/SE/20-03/2020

Lo anterior, no significa que tus derechos de acceso a la información pública y/o de protección de datos personales están suspendidos, durante el tiempo transcurrido se han seguido recibiendo solicitudes, mismas que serán atendidas una vez se reanuden los plazos para ello.

¿Cuántas solicitudes de Información Pública y para el ejercicio de los derechos ARCO ha recibido el TECDMX durante este año?

Del 1° de enero al 24 de septiembre del presente año, se han recibido 197 solicitudes de información, de las cuales 194 son requerimientos de información pública y 3 corresponden a aclaración, rectificación, cancelación u oposición al tratamiento de datos personales (Derechos ARCO), la siguiente tabla muestra el número de solicitudes recibidas cada mes.

MesSolicitudes de Información PúblicaSolicitudes para el ejercicio
de los derechos ARCO
Enero21——————
Febrero262
Marzo19——————
Abril291
Mayo29——————
Junio13——————
Julio 16——————
Agosto21——————
Septiembre20——————

Fuente: Coordinación de Transparencia y Datos Personales del TECDMX, con información del Sistema INFOMEX.