TECDMX-PES-004/2025
Acuerdos Plenarios17 de junio de 2025
Se rechaza la excusa planteada, por no configurarse alguna causa de impedimento para conocer y resolver el procedimiento especial sancionador.
Acuerdos Plenarios archivos - Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Se rechaza la excusa planteada, por no configurarse alguna causa de impedimento para conocer y resolver el procedimiento especial sancionador.
Es infundado el incidente de ejecución de sentencia respecto de la resolución de veintinueve de enero de dos mil veinticuatro.
Se reencauza el escrito presentado por la parte actora al Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México.
Se reencauza el escrito presentado por la parte actora al Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México.
Es improcedente el Incidente de Ejecución de Sentencia.
Resulta procedente integrar el escrito presentado, como juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía.
Se deja insubsistente la sentencia de veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés, dictada en el expediente TECDMX-JEL-022/2022, en cumplimiento a lo ordenado por el Decimonoveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.
Se reencauza el juicio electoral a juicio especial laboral.
El Tribunal Electoral de la Ciudad de México no es legalmente competente para conocer del juicio promovido por la parte actora.
Comuníquese la presente determinación plenaria al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.
Se admite la excusa planteada.
Este Tribunal Electoral de la Ciudad de México no es legalmente competente para conocer acerca del escrito de siete de mayo presentado por las partes actoras.
Dese vista al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.
Se tiene por incumplida la sentencia dictada el doce de octubre de dos mil veintitrés.
Se ordena a la presidenta del Comité Pro Panteón 2021-2024, del Pueblo de San Gregorio Atlapulco, en la Alcaldía Xochimilco, actuar conforme a lo señalado en la resolución incidental.
Remítase el expediente en que se actúa a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de la Ciudad de México.
Es procedente el Incidente de Liquidación, respecto de la determinación de quince de octubre de dos mil veinticuatro.
Se ordena al Instituto Electoral de la Ciudad de México a pagar a la parte incidentista.
Se reencauza el Juicio Electoral a Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía.
Se reencauza el presente Juicio Electoral a Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía.
Se acumulan los juicios de la ciudadanía TECDMX-JLDC-049/2025 y TECDMX-JLDC-050/2025 al diverso TECDMX-JLDC-048/2025.
Se declara que este Tribunal Electoral carece de competencia para conocer de los presentes asuntos.
Se ordena la remisión de los presentes juicios de la ciudadanía a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Se concede la suspensión provisional de la ejecución del acto reclamado.
Se requiere a la Contraloría Interna del Tribunal Electoral de la Ciudad de México.
Se reencauza el presente Juicio Electoral a Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía.
Se reencauza el juicio de la ciudadanía TECDMX-JLDC-045/2025 a juicio electoral.
Se reencauza el Asunto General TECDMX-AG-005/2025 a Juicio de la Ciudadanía.
Se reencauza el Juicio de la Ciudadanía TECDMX-JLDC-033/2025 a Juicio Electoral.
Se reencauza el Juicio de la Ciudadanía TECDMX-JLDC-039/2025 a Juicio Electoral.
Es infundado el incidente de ejecución de la sentencia incidental de quince de octubre de dos mil veinticuatro.
Se deja insubsistente la sentencia de nueve de abril de dos mil veinticuatro, dictada en el expediente TECDMX-JLI-062/2023, en cumplimiento a lo ordenado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.
Es infundado el incidente de ejecución de la sentencia de dos de abril de dos mil veinticuatro.
Es infundado el Incidente de Ejecución de Sentencia promovido por María Adriana Rosas Hernández, y sustancialmente cumplida la sentencia de dieciséis de agosto de dos mil veintidós.
Se tiene por sustancialmente cumplida la sentencia de cuatro de marzo de dos mil veinticinco.