TECDMX-JLI-033/2023
Acuerdos Plenarios28 de noviembre de 2023
Es infundado el incidente de competencia planteado por el Instituto Electoral de la Ciudad de México.
Acuerdos Plenarios archivos - Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Es infundado el incidente de competencia planteado por el Instituto Electoral de la Ciudad de México.
Es infundado el incidente de competencia planteado por el Instituto Electoral de la Ciudad de México.
Es improcedente el presente incidente de aclaración de sentencia.
Se desecha el incidente de ejecución de sentencia promovido por la parte actora.
Se tiene por sustancialmente cumplida la sentencia de catorce de junio de dos mil veintidós.
El Tribunal Electoral de la Ciudad de México no es competente para conocer acerca de la controversia planteada por la parte actora, pues no corresponde a la materia electoral ni es susceptible de ser conocida a través de los medios de impugnación que le corresponden a este órgano jurisdiccional.
Se tiene por formalmente cumplida la sentencia emitida el nueve de noviembre de este año.
Se tiene por sustancialmente cumplida la sentencia emitida el veintiséis de julio de dos mil veintitrés.
Descargar: TECDMX-JLDC-154/2023 Y TECDMX-JLDC-155/2023 ACUMULADOS.
El Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México determinó reencauzar el presente medio de impugnación a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, para los efectos precisados en el considerando segundo de esta determinación.
El Tribunal Electoral de la Ciudad de México, reitera la incompetencia sostenida en el acuerdo plenario de treinta y uno de enero del año en curso.
Notifíquese
El Tribunal Electoral de la Ciudad de México no es competente para conocer acerca de la consulta planteada.
Notifíquese
Es improcedente la medida cautelar, en términos de lo expuesto en la consideración SEGUNDA del presente fallo.
Notifíquese
Se reencauza el Juicio Electoral a Juicio Especial Laboral.
Notifíquese
Se reencauza el Juicio Electoral a Juicio Especial Laboral.
Notifíquese
Se tiene por cumplida la resolución emitida el cinco de enero de dos mil veintitrés.
Notifíquese
El Tribunal no es competente para conocer la controversia planteada, pues no corresponde a la materia electoral.
Se escinde la demanda con el objeto de dar vista al Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, a efecto de que determine lo que Derecho corresponda.
Notifíquese
Se tiene por sustancialmente cumplida la sentencia de treinta y uno de mayo de dos veintidós.
Notifíquese
Se reencauza el juicio electoral.
Notifíquese
Se tiene por cumplido el Acuerdo Plenario de Reencauzamiento de veintisiete de octubre de dos mil veintidós.
Notifíquese
Se deja insubsistente la sentencia de nueve de agosto de dos mil veintidós, así como todo lo actuado en el expediente TECDMX-JEL-351/2022, en cumplimiento a lo ordenado por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.
Notifíquese
Se tiene en vías de cumplimiento el Acuerdo Plenario de Reencauzamiento y Medidas Cautelares emitido el once de mayo de dos mil veintidós.
Notifíquese
Es infundado el incidente de competencia.
Notifíquese
Es infundado el incidente de competencia.
Notifíquese
Se dejan insubsistentes los Acuerdos Plenarios de veinticinco de enero y veinticinco de agosto ambos del año dos mil veintidós.
Notifíquese
Se deja insubsistente la resolución de veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, en cumplimiento a lo ordenado por el Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo de Primer Circuito.
Notifíquese
Se tiene por sustancialmente cumplida la sentencia de treinta y uno de mayo de dos veintidós.
Notifíquese
Se reencauza el juicio electoral.
Notifíquese