TECDMX-JEL-390/2026 Y TECDMX-JEL-391/2026, ACUMULADOS
Acuerdos Plenarios31 de agosto de 2026
El incidente ha quedado sin materia.
Acuerdos Plenarios archivos - Tribunal Electoral de la Ciudad de México
El incidente ha quedado sin materia.
Se acumula el juicio de la ciudadanía TECDMX-JLDC-137/2026 al diverso TECDMX-JLDC-136/2026.
El Tribunal Electoral de la Ciudad de México no es competente para conocer de la controversia planteada.
Se dejan a salvo los derechos de la parte actora.
Se declara infundado el incidente de incumplimiento promovido respecto del Acuerdo Plenario de catorce de julio emitido en el juicio especial laboral TECDMX-JLI-008/2026.
Se dejan a salvo los derechos de la promovente, en lo relativo a su solicitud de darle vista a la Contraloría Interna del Instituto Electoral de la Ciudad de México.
Se tiene a la Alcaldía La Magdalena Contreras dando cumplimiento a resolución de trece de noviembre de dos mil veinticinco, en los términos señalados en la determinación.
El Consejo destituido del Panteón 2024-2027 del Pueblo de San Francisco Tlaltenco deberá sujetarse a lo ordenado en la sentencia dictada el veintiocho de julio de dos mil veintiséis.
Infórmese de la emisión del acuerdo a la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al estar vinculado con los juicios SCM-JDC-234/2026 y SCM-JDC-264/2026.
Se tiene por incumplida la sentencia dictada el dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco, en términos de las determinaciones incidentales del quince de abril y nueve de junio, ambas correspondientes al asunto.
Se impone la medida de apremio consistente en una Amonestación Pública a las personas integrantes del Comisariado de Bienes Comunales del Pueblo de San Miguel Ajusco, demarcación territorial Tlalpan.
Se tiene al Instituto Electoral de la Ciudad de México, dando cumplimiento, desde el ámbito de sus atribuciones y competencias, a la determinación incidental del nueve de junio de dos mil veintiséis.
Se ordena al Comisariado de Bienes Comunales del Pueblo de San Miguel Ajusco, por conducto de las personas que lo integran, en la demarcación territorial Tlalpan, y al Instituto Electoral de la Ciudad de México, como autoridades sustitutas, actuar conforme a lo señalado en la resolución incidental.
Comuníquese la determinación a la Alcaldía Tlalpan y a la Secretaria de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes del Gobierno de la Ciudad de México.
El Tribunal Electoral de la Ciudad de México no es competente para conocer de la controversia planteada, ya que no corresponde a la materia electoral o de participación ciudadana, ni es susceptible de ser conocida a través de los medios de impugnación que le corresponden conocer a este órgano jurisdiccional.
Se instruye a la Secretaría General para que, previa copia certificada que se conserve en el archivo de este Tribunal Electoral remita el expediente al Congreso de la Ciudad de México a través de las Comisiones Unidas de Participación Democrática y Ciudadana, Asuntos Políticos Electorales y Rendición de Cuentas y Vigilancia de la Auditoría Superior de la Ciudad de México del Congreso de la Ciudad de México.
El Tribunal Electoral de la Ciudad de México no es competente para conocer de la controversia planteada, ya que no corresponde a la materia electoral o de participación ciudadana, ni es susceptible de ser conocida a través de los medios de impugnación que le corresponden conocer a este órgano jurisdiccional.
Se instruye a la Secretaría General para que, previa copia certificada que se conserve en el archivo de este Tribunal Electoral remita el expediente al Congreso de la Ciudad de México a través de las Comisiones Unidas de Participación Democrática y Ciudadana, Asuntos Políticos Electorales y Rendición de Cuentas y Vigilancia de la Auditoría Superior de la Ciudad de México del Congreso de la Ciudad de México.
Se deja insubsistente la sentencia de dieciséis de junio de dos mil veintiséis, dictada en el expediente TECDMX-JLI-074/2023, en cumplimiento a lo ordenado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.
Se reencauza el escrito de queja presentado por la promovente, al Instituto Electoral de la Ciudad de México, a fin de que, en el ámbito de sus atribuciones, determine lo que en Derecho corresponda.
Son improcedentes las medidas cautelares de protección solicitadas por la parte actora en los apartados uno, dos, tres y seis del capítulo respectivo de su demanda.
Es parcialmente procedente la solicitud de medidas cautelares de protección solicitada por la parte actora en los apartados cuatro y cinco de su demanda, y los incisos contenidos en el escrito de veinticuatro de julio.
Se vincula a las autoridades referidas en la consideración TERCERA del acuerdo.
Continúese la sustanciación del juicio.
Es improcedente la solicitud de reencauzar el presente asunto a juicio electoral, formulada por la parte demandada.
Es improcedente la solicitud de la parte actora, de acumular este expediente al incidente de incumplimiento tramitado en el expediente TECDMX-JLI-014/2025.
Continúese la sustanciación del juicio.
Es infundado el incidente planteado por la parte incidentista del pueblo de Santa Cecilia Tepetlapa.
No ha lugar a dar mayor trámite al escrito enviado por el Instituto Electoral de la Ciudad de México.
Es improcedente la solicitud de reencauzar el presente asunto a juicio electoral.
Continúese la sustanciación del presente juicio.
Es improcedente el salto de instancia.
Se reencauza el presente medio de impugnación a la Comisión de Justicia del Partido Acción Nacional.
Es improcedente el salto de instancia.
Se reencauza el presente medio de impugnación a la Comisión de Justicia del Partido Acción Nacional.
Es improcedente el salto de instancia.
Se reencauza el presente medio de impugnación a la Comisión de Justicia del Partido Acción Nacional.
Se reencauza el presente Asunto General a Juicio Electoral.
Son procedentes las medidas cautelares de protección y estabilidad laboral solicitadas por la parte actora.
Se vincula a las autoridades referidas en la parte final de la consideración TERCERA del acuerdo, en los términos ahí precisados.
Se declara infundado el incidente de incumplimiento promovido respecto del Acuerdo Plenario emitido en el juicio especial laboral TECDMX-JLI-014/2025.
Se dejan a salvo los derechos de la parte incidentista.
Se tiene por incumplida la sentencia dictada el veinticinco de agosto de dos mil veintidós y el acuerdo plenario de veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés.
Se ordena a las autoridades responsables, al Instituto Electoral y a las autoridades coadyuvantes actuar conforme a lo señalado en la resolución incidental.
Se reencauza el Juicio de la Ciudadanía TECDMX-JLDC-111/2026 a Juicio Electoral.
Es procedente el incidente de cumplimiento.
En consecuencia, se tiene por cumplida la resolución de veinticinco de marzo de dos mil veinticinco, dictada por este Tribunal en el juicio TECDMX-JLI-004/2025.
Se concede la suspensión de la ejecución de la resolución impugnada.
Se vincula a las autoridades señaladas en el considerando SEGUNDO, en los términos precisados en el acuerdo.
Se deja insubsistente la sentencia de veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro, dictada en el expediente TECDMX-JLI-074/2023, en cumplimiento a lo ordenado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.
Se tiene por incumplidas la sentencia dictada el dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco y la determinación incidental del quince de abril de la presente anualidad.
Se ordena al Comisariado de Bienes Comunales del Pueblo de San Miguel Ajusco, por conducto de las personas que lo integran, en la demarcación territorial Tlalpan, y al Instituto Electoral de la Ciudad de México, como autoridades sustitutas, actuar conforme a lo señalado en la resolución incidental.
Comuníquese la determinación a la Alcaldía Tlalpan, a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción, con sede en la Ciudad de México; y a la Secretaria de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes.