TEDF-JLDC-013/2017
Acuerdos Plenarios21 de julio de 2026
Es infundado el incidente planteado por la parte incidentista del pueblo de Santa Cecilia Tepetlapa.
Acuerdos Plenarios archivos - Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Es infundado el incidente planteado por la parte incidentista del pueblo de Santa Cecilia Tepetlapa.
No ha lugar a dar mayor trámite al escrito enviado por el Instituto Electoral de la Ciudad de México.
Es improcedente la solicitud de reencauzar el presente asunto a juicio electoral.
Continúese la sustanciación del presente juicio.
Es improcedente el salto de instancia.
Se reencauza el presente medio de impugnación a la Comisión de Justicia del Partido Acción Nacional.
Es improcedente el salto de instancia.
Se reencauza el presente medio de impugnación a la Comisión de Justicia del Partido Acción Nacional.
Es improcedente el salto de instancia.
Se reencauza el presente medio de impugnación a la Comisión de Justicia del Partido Acción Nacional.
Se reencauza el presente Asunto General a Juicio Electoral.
Son procedentes las medidas cautelares de protección y estabilidad laboral solicitadas por la parte actora.
Se vincula a las autoridades referidas en la parte final de la consideración TERCERA del acuerdo, en los términos ahí precisados.
Se declara infundado el incidente de incumplimiento promovido respecto del Acuerdo Plenario emitido en el juicio especial laboral TECDMX-JLI-014/2025.
Se dejan a salvo los derechos de la parte incidentista.
Se tiene por incumplida la sentencia dictada el veinticinco de agosto de dos mil veintidós y el acuerdo plenario de veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés.
Se ordena a las autoridades responsables, al Instituto Electoral y a las autoridades coadyuvantes actuar conforme a lo señalado en la resolución incidental.
Se reencauza el Juicio de la Ciudadanía TECDMX-JLDC-111/2026 a Juicio Electoral.
Es procedente el incidente de cumplimiento.
En consecuencia, se tiene por cumplida la resolución de veinticinco de marzo de dos mil veinticinco, dictada por este Tribunal en el juicio TECDMX-JLI-004/2025.
Se concede la suspensión de la ejecución de la resolución impugnada.
Se vincula a las autoridades señaladas en el considerando SEGUNDO, en los términos precisados en el acuerdo.
Se deja insubsistente la sentencia de veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro, dictada en el expediente TECDMX-JLI-074/2023, en cumplimiento a lo ordenado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.
Se tiene por incumplidas la sentencia dictada el dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco y la determinación incidental del quince de abril de la presente anualidad.
Se ordena al Comisariado de Bienes Comunales del Pueblo de San Miguel Ajusco, por conducto de las personas que lo integran, en la demarcación territorial Tlalpan, y al Instituto Electoral de la Ciudad de México, como autoridades sustitutas, actuar conforme a lo señalado en la resolución incidental.
Comuníquese la determinación a la Alcaldía Tlalpan, a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción, con sede en la Ciudad de México; y a la Secretaria de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes.
Se escinde el escrito presentado por la parte actora respecto de los hechos que señala pudieran actualizar violencia política por razón de género en su contra.
Se remite dicha por porción del escrito al Instituto Electoral de la Ciudad de México para que determine lo que en derecho corresponda.
Se reencauza el Asunto General TECDMX-AG-011/2026 a Juicio de la Ciudadanía, en términos de lo expuesto en la parte considerativa del Acuerdo Plenario.
Es procedente el incidente de cumplimiento.
En consecuencia, se tiene por cumplida la resolución de once de febrero de dos mil veinticinco, dictada por este Tribunal en el juicio TECDMX-JLI-011/2024.
Es inatendible la solicitud formulada.
Se reencauza el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos-Electorales de la Ciudadanía, en términos de lo expuesto en la parte considerativa del Acuerdo Plenario.
Es procedente la realización, en sede administrativa, del nuevo escrutinio y cómputo, solicitado por Alicia García Flores, respecto a los resultados de la Consulta Ciudadana de Presupuesto Participativo 2026 y 2027, celebrada en la Unidad Territorial Niños Héroes de Chapultepec, clave 14-031, demarcación territorial Benito Juárez, respecto de las Mesas Receptoras de Votación y Opinión M-01 y M-02.
Se ordena a la Dirección Distrital 17 del Instituto Electoral de la Ciudad de México, proceda a realizar el nuevo escrutinio y cómputo.
Se determina el reencauzamiento del Juicio de la Ciudadanía TECDMX-JLDC-082/2026 a Juicio Electoral.
Se escinde la demanda.
Se determina el reencauzamiento del Juicio de la Ciudadanía TECDMX-JLDC-088/2026 a Juicio Electoral.
Se determina el reencauzamiento de este Juicio de la Ciudadanía a Juicio Electoral.
Se reencauza el presente Juicio para la Protección de los Derechos Políticos-Electorales de la Ciudadanía en términos de lo expuesto en la parte considerativa del Acuerdo Plenario.
Se determina el reencauzamiento del Juicio Electoral TECDMX-JEL-212/2026 a Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía.
Se reencauza el escrito presentado para los efectos señalados en el Acuerdo Plenario.
Es improcedente la realización del nuevo escrutinio y cómputo solicitado por la parte actora respecto a los resultados de la Consulta Ciudadana de Presupuesto Participativo dos mil veintiséis y dos mil veintisiete, celebrada en la Unidad Territorial Centro I (15-037), demarcación Cuauhtémoc.