TECDMX-JEL-036/2026
Acuerdos Plenarios19 de marzo de 2026
Es improcedente el medio de impugnación.
Se reencauza el medio de impugnación a la Alcaldía, a fin de que inicie el procedimiento de aclaración contemplado en la Convocatoria.
Acuerdos Plenarios archivos - Página 3 de 58 - Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Es improcedente el medio de impugnación.
Se reencauza el medio de impugnación a la Alcaldía, a fin de que inicie el procedimiento de aclaración contemplado en la Convocatoria.
Es improcedente el medio de impugnación.
Se reencauza la demanda al Órgano Dictaminador de la Alcaldía Tláhuac.
Es improcedente el medio de impugnación.
Se reencauza el medio de impugnación a la Alcaldía, a fin de que inicie el procedimiento de aclaración contemplado en la Convocatoria.
Es improcedente el medio de impugnación.
Se reencauza la demanda al Órgano Dictaminador de la Alcaldía Iztapalapa.
Este Tribunal Electoral de la Ciudad de México no es competente para conocer del escrito presentado por la parte actora.
Es infundado el incidente de acumulación planteado por el Instituto Electoral de la Ciudad de México.
Continúese la sustanciación del juicio.
Es infundado el incidente de incumplimiento de sentencia.
Se ordena remitir los autos a la Secretaría General de este Tribunal Electoral, para efectos de lo ordenado en la parte considerativa del Acuerdo Plenario.
Se reencauza el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía a juicio electoral.
Se reencauza el escrito presentado por la parte actora y se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional a remitir el expediente al Instituto Electoral de la Ciudad de México para que, en ejercicio de sus atribuciones, determine lo que en Derecho corresponda.
Se reencauza el presente Acuerdo General a juicio electoral.
Se reencauza el escrito presentado por la parte actora y se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional a remitir el expediente al Instituto Electoral de la Ciudad de México para que, en ejercicio de sus atribuciones, determine lo que en Derecho corresponda.
Remítase el expediente en que se actúa a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de la Ciudad de México, a efecto de que, a partir de la notificación del presente proveído y tomando en consideración los razonamientos expuestos, realice a la brevedad las acciones que considere pertinentes respecto de la sustanciación del Procedimiento.
Se deja insubsistente la sentencia diez de diciembre de dos mil veinticinco, dictada en el expediente TECDMX-JLI-049/2022 y TECDMX-JLI-011/2023 acumulado, en cumplimiento a lo ordenado por el Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en el acuerdo de veintidós de enero de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo DT. 944/2024.
Es infundado el incidente de acumulación planteado por el Instituto Electoral de la Ciudad de México.
Continúese la sustanciación del presente juicio.
Es infundado el incidente de acumulación planteado por el Instituto Electoral de la Ciudad de México.
Continúese la sustanciación del presente juicio.
Es infundado el incidente de acumulación planteado por el Instituto Electoral de la Ciudad de México.
Continúese la sustanciación del presente juicio.
Es infundado el incidente de acumulación planteado por el Instituto Electoral de la Ciudad de México.
Continúese la sustanciación del presente juicio.
Es improcedente conocer por esta vía, el escrito presentado el dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco.
Resulta procedente integrar el escrito presentado como un Asunto General
Remítanse los autos a la Secretaría General de este Tribunal Electoral, para efectos de lo ordenado .
Resultan inatendibles las manifestaciones señaladas.
Se escinde el escrito presentado el veintidós de diciembre de dos mil veinticinco, respecto a la impugnación de la Asamblea de dieciséis de noviembre del dos mil veinticinco.
Remítase el escrito presentado el veintidós de diciembre del dos mil veinticinco, a la Secretaría General de este Tribunal Electoral, para efecto de que proceda en atención a lo ordenado.
Resultan inatendibles las manifestaciones señaladas.
Resultan inatendibles las manifestaciones realizadas.
Se tienen por cumplidas: i) la sentencia de 5 de enero de 2023; ii) el acuerdo plenario de 11 de septiembre de 2023; y iii) el acuerdo plenario de 26 de agosto de 2025, emitidas por este Tribunal Electoral; así como iv) la modificación ordenada en la sentencia de 23 de marzo de 2023 dictada por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la cual se vinculó a este órgano jurisdiccional a verificar su cumplimiento.
Se tiene a diversa persona dando cumplimiento sustancial a la sentencia emitida el trece de octubre de dos mil veintitrés y en las resoluciones incidentales de siete de febrero de dos mil veinticuatro y trece de mayo de dos mil veinticinco.
Es improcedente conocer por esta vía, el escrito presentado el once de diciembre.
Resulta procedente integrar el escrito presentado como un Asunto General.
Es improcedente conocer por esta vía, el escrito presentado el quince de diciembre.
Resulta procedente integrar el escrito presentado como un Asunto General.
Se deja insubsistente la sentencia de veintinueve de enero de dos mil veinticuatro, dictada en el expediente TECDMX-JLI-046/2023, en cumplimiento a lo ordenado por el Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.