TECDMX-JLI-025/2020
Acuerdos Plenarios05 de mayo de 2026
Es procedente el incidente de liquidación.
En consecuencia, se ordena al Instituto Electoral de la Ciudad de México pagar por el concepto de Seguro de Separación Individualizado, por las razones expresadas en la resolución incidental.
Se concede al Instituto Electoral de la Ciudad de México, un plazo de CINCO DÍAS HÁBILES para el cumplimiento de la ejecutoria, contados a partir del día siguiente en que le sea notificada la resolución.
