TECDMX-JLDC-073/2026
Acuerdos Plenarios19 de mayo de 2026
Se reencauza la demanda presentada para los efectos señalados en el Acuerdo Plenario.
Acuerdos Plenarios archivos - Página 3 de 61 - Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Se reencauza la demanda presentada para los efectos señalados en el Acuerdo Plenario.
Se escinde la demanda en los términos señalados en el Acuerdo Plenario.
Se reencauza la demanda presentada para los efectos señalados en el Acuerdo Plenario.
Se reencauza el escrito presentado por la parte actora para los efectos señalados en la determinación.
Se reencauza el medio de impugnación a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA.
Se ordena a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, resolver la controversia conforme a lo razonado en la resolución.
Se determina el reencauzamiento del Juicio de la Ciudadanía TECDMX-JLDC-079/2026 a Juicio Electoral.
Se determina el reencauzamiento del Juicio de la Ciudadanía TECDMX-JLDC-083/2026 a Juicio Electoral.
Se declara el incumplimiento de la sentencia y del acuerdo plenario materia de análisis.
Remítase el expediente en que se actúa a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de la Ciudad de México, para los efectos precisados en el acuerdo.
Se reencauza el Asunto General TECDMX-AG-012/2026 a juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía.
Es procedente el incidente de cumplimiento.
En consecuencia, se tiene por cumplida la resolución de veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por este Tribunal en el juicio TECDMX-JLI-030/2023.
Es procedente el incidente de cumplimiento.
En consecuencia, se tiene por cumplida la resolución de doce de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por este Tribunal en el juicio TECDMX-JLI-073/2023.
Es procedente el incidente de cumplimiento.
En consecuencia, se tiene por cumplida la resolución de veinticinco de marzo de dos mil veinticinco, dictada por este Tribunal en el juicio TECDMX-JLI-003/2025.
Es infundado el incidente.
Se escinde el escrito incidental.
Se reencauza el Juicio de la Ciudadanía TECDMX-JLDC-070/2026 a Juicio Electoral.
Es infundado el incidente de incumplimiento de sentencia.
Se reencauza el presente Juicio Electoral a Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía.
Son improcedentes las medidas cautelares solicitadas por la parte actora.
Se reencauza el presente Juicio de la Ciudadanía a Juicio Electoral.
Se declara improcedente la vía per saltum solicitada por la parte actora.
Se reencauza el presente medio de impugnación a la Comisión de Justicia del Partido Acción Nacional, para los efectos precisados en el considerando TERCERO de la determinación.
Se ordena al órgano partidista del Partido Acción Nacional, resolver en un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación.
No ha lugar a dar trámite al escrito presentado por la parte promovente.
Se remite el escrito presentado por las personas promoventes al Instituto Electoral de la Ciudad de México para que determine lo que en Derecho corresponda.
Resultan inatendibles las manifestaciones.
Es procedente el incidente de liquidación.
En consecuencia, se ordena al Instituto Electoral de la Ciudad de México pagar por el concepto de Seguro de Separación Individualizado, por las razones expresadas en la resolución incidental.
Se concede al Instituto Electoral de la Ciudad de México, un plazo de CINCO DÍAS HÁBILES para el cumplimiento de la ejecutoria, contados a partir del día siguiente en que le sea notificada la resolución.
La parte actora no acreditó la procedencia de su acción respecto de la restitución y pago de las prestaciones consistentes en seguro de separación individualizado, seguro de vida institucional, seguro de gastos médicos mayores, fondo de ahorro y vales de despensa; en términos de los razonamientos.
Es parcialmente procedente la excepción de prescripción hecha valer por el demandado, por lo que se ABSUELVE al Instituto Electoral de la Ciudad de México del pago retroactivo de las prestaciones denominadas; Seguro de Vida, Seguro de Gastos Médicos Mayores, Seguro de Separación Individualizado, Vales de despensa mensuales, Vales de despensa conmemorativos, y Fondo de Ahorro, en términos de lo razonado.
Se ABSUELVE al Instituto Electoral de la Ciudad de México de la restitución del Seguro de vida, Seguro Médico de Gastos Mayores y Seguro de Separación Individualizado, en términos de lo razonado.
Infórmese al Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, sobre la emisión de la sentencia.
Se determina que la vía idónea para resolver la presente controversia es el Juicio Especial Laboral.
Continúese la sustanciación del presente juicio.
Se escinde el escrito presentado por la parte actora, por cuanto hace a los planteamientos relacionados con la elegibilidad de la candidatura controvertida, para que sean analizados y resueltos en el presente juicio electoral.
Se reencauza el escrito presentado por la parte promovente, por lo que hace a la probable vulneración a las reglas de promoción de la candidatura controvertida y de proyectos de presupuesto participativo, así como, la solicitud de medidas cautelares, para que el Instituto Electoral, en ejercicio de sus atribuciones, determine lo que en Derecho corresponda.
Se declara improcedente la aclaración de sentencia.
Es innecesario conceder una prórroga para continuar con el proceso de elección de los proyectos de presupuesto participativo 2026 y 2027 en el pueblo de Villa Milpa Alta, de la demarcación Milpa Alta.
No ha lugar a dar trámite al escrito presentado por la parte actora.
Es improcedente el medio de impugnación.
Se reencauza el presente medio de impugnación a la Junta Cívica.