TECDMX-JEL-063/ 2022
Acuerdos Plenarios30 de noviembre de 2022
Se reencauza a juicio especial laboral.
Notifíquese
Acuerdos Plenarios archivos - Página 2 de 34 - Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Se reencauza a juicio especial laboral.
Notifíquese
Se dejan a salvo los derechos de la parte actora para hacer valer el medio de defensa de naturaleza administrativa que estimen pertinentes para controvertir la imposibilidad de la Alcaldía Xochimilco de ejecutar los proyectos de presupuesto participativo seleccionados en el Pueblo originario de Santa María Nativitas, Xochimilco para los ejercicios fiscales 2022 y 2021.
Notifíquese
Se deja insubsistente la resolución de dos de agosto de dos mil veintidós.
Notifíquese
Se reencauza el juicio electoral, a efecto de que sea sustanciado y resuelto conforme al procedimiento previsto en los artículos 132 y 133 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México.
Notifíquese
Se reencauza el juicio electoral a juicio especial laboral.
Notifíquese
Se tiene por formalmente cumplida la sentencia dictada el diecisiete de mayo de dos mil veintidós.
Notifíquese
Se tiene por parcialmente cumplida la sentencia dictada el diecisiete de mayo de dos mil veintidós.
Notifíquese
Se tiene por formalmente cumplida la sentencia emitida por este Tribunal el veintisiete de septiembre de este año.
Notifíquese
Se tiene por formalmente cumplida la sentencia dictada el diecisiete de mayo de dos mil veintidós.
Notifíquese
Se reencauza el escrito presentado por el representante del Partido Verde Ecologista de México ante el Consejo General del Instituto Electoral de esta Ciudad, sin prejuzgar sobre su admisibilidad, a Juicio Electoral.
Notifíquese
Se tiene por cumplida sustancialmente la sentencia emitida el dieciocho de mayo de dos mil veintidós, así como el Acuerdo Plenario de veintitrés de agosto de este año.
Notifíquese
Se tiene por cumplida la resolución emitida el veintisiete de septiembre de dos mil veintidós.
Notifíquese
Se tiene por formalmente cumplida la sentencia emitida el veintiuno de junio.
Notifíquese
Se tiene por sustancialmente cumplido el Acuerdo Plenario emitido el trece de septiembre de os mil veintidós.
Notifíquese
Se deja insubsistente la resolución de tres de mayo de dos mil veintidós, en cumplimiento a lo ordenado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Primer Circuito, en la resolución de trece de octubre de dos mil veintidós.
Notifíquese
Se deja insubsistente la resolución de ocho de mayo de dos mil veintidós, en cumplimiento a lo ordenado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Primer Circuito, en la resolución de veinte de octubre de dos mil veintidós.
Notifíquese
Se determina el cambio de del juicio electoral, a juicio especial laboral.
Notifíquese
Se tiene por formalmente cumplida la sentencia emitida el dieciséis de diciembre de dos mil once.
Notifíquese
Se tiene por cumplida la sentencia, dictada el veinticinco de agosto de dos mil veintidós.
Notifíquese
Se desecha de plano el incidente de cumplimiento de sentencia presentada por la promovente y la autoridad responsable.
Notifíquese
Se tiene por sustancialmente cumplida la sentencia de quince de febrero de dos mil veintidós, así como la resolución del incidente de ejecución de tres de mayo siguiente.
Notifíquese
El Tribunal Electoral de la Ciudad de México reitera la incompetencia sostenida en el Acuerdo Plenario de veintiuno de junio del año en curso, pues no corresponde a la materia electoral.
Se ordena remitir las constancias de los juicios, al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en Turno correspondiente, a efecto de que determine lo que en Derecho corresponda.
Notifíquese
El Tribunal Electoral de la Ciudad de México es incompetente para conocer acerca de la controversia planteada, pues escapa del ámbito de competencia territorial en el cual legalmente puede ejercer sus facultades jurisdiccionales.
Se reencauza el presente medio de impugnación al Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, para que conozca, tramite y resuelva en la vía que corresponda.
Notifíquese
El Tribunal Electoral de la Ciudad de México es incompetente para conocer acerca de la controversia planteada, pues escapa del ámbito de competencia territorial en el cual legalmente puede ejercer sus facultades jurisdiccionales.
Se reencauza el presente medio de impugnación al Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, para que conozca, tramite y resuelva en la vía que corresponda.
Notifíquese
Se determina que la vía idónea para resolver la presente controversia es el Juicio Especial Laboral, en consecuencia de reencauza el Juicio Electoral.
Notifíquese
Se escinde el escrito recibido en este Tribunal Electoral el dieciocho de octubre de dos mil veintidós.
Notifíquese
Se deja insubsistente la sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, en cumplimiento a lo ordenado por el Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.
Notifíquese