TECDMX-JEL-251/2026
Acuerdos Plenarios19 de mayo de 2026
Se reencauza el escrito presentado para los efectos señalados en el Acuerdo Plenario.
Acuerdos Plenarios archivos - Página 2 de 60 - Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Se reencauza el escrito presentado para los efectos señalados en el Acuerdo Plenario.
Se reencauza el escrito presentado para los efectos señalados en el Acuerdo Plenario.
Se reencauza el escrito presentado para los efectos señalados en el Acuerdo Plenario.
Es procedente la realización, en sede administrativa, del nuevo escrutinio y cómputo solicitada por la parte actora.
Se ordena a la Dirección Distrital responsable proceda a realizar el nuevo escrutinio y cómputo.
Se apercibe a la Dirección Distrital responsable que, en caso de incumplir con la determinación plenaria, se hará acreedora a alguna de las medidas de apremio contenidas en el artículo 96 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México.
Se ordena al Instituto Electoral que en próximas Convocatorias se abstenga de establecer fechas específicas para el cómputo de plazos o términos para la presentación de las demandas de juicios o recursos en materia electoral por carecer de atribuciones legales para ello.
Es improcedente la realización del nuevo escrutinio y cómputo solicitado por la parte actora respecto a los resultados de la Consulta Ciudadana de Presupuesto Participativo dos mil veintiséis y dos mil veintisiete, celebrada en la Unidad Territorial Centro I (15-037), demarcación Cuauhtémoc.
El Tribunal Electoral de la Ciudad de México no es competente para conocer de la controversia planteada, ya que no corresponde a la materia electoral o de participación ciudadana, ni es susceptible de ser conocida a través de los medios de impugnación que le corresponden conocer a este órgano jurisdiccional.
Es improcedente la realización del nuevo escrutinio y cómputo solicitado por la parte actora respecto a los resultados en la elección de la Comisión de Participación Comunitaria 2026 en la Unidad Territorial Santa María Tomatlán, Alcaldía Iztapalapa.
Se reencauza la demanda presentada para los efectos señalados en el Acuerdo Plenario.
Se escinde la demanda en los términos señalados en el Acuerdo Plenario.
Se reencauza la demanda presentada para los efectos señalados en el Acuerdo Plenario.
Se reencauza el escrito presentado por la parte actora para los efectos señalados en la determinación.
Se reencauza el medio de impugnación a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA.
Se ordena a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, resolver la controversia conforme a lo razonado en la resolución.
Se determina el reencauzamiento del Juicio de la Ciudadanía TECDMX-JLDC-079/2026 a Juicio Electoral.
Se determina el reencauzamiento del Juicio de la Ciudadanía TECDMX-JLDC-083/2026 a Juicio Electoral.
Se declara el incumplimiento de la sentencia y del acuerdo plenario materia de análisis.
Remítase el expediente en que se actúa a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de la Ciudad de México, para los efectos precisados en el acuerdo.
Se reencauza el Asunto General TECDMX-AG-012/2026 a juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía.
Es procedente el incidente de cumplimiento.
En consecuencia, se tiene por cumplida la resolución de veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por este Tribunal en el juicio TECDMX-JLI-030/2023.
Es procedente el incidente de cumplimiento.
En consecuencia, se tiene por cumplida la resolución de doce de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por este Tribunal en el juicio TECDMX-JLI-073/2023.
Es procedente el incidente de cumplimiento.
En consecuencia, se tiene por cumplida la resolución de veinticinco de marzo de dos mil veinticinco, dictada por este Tribunal en el juicio TECDMX-JLI-003/2025.
Es infundado el incidente.
Se escinde el escrito incidental.
Se reencauza el Juicio de la Ciudadanía TECDMX-JLDC-070/2026 a Juicio Electoral.
Es infundado el incidente de incumplimiento de sentencia.
Se reencauza el presente Juicio Electoral a Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía.
Son improcedentes las medidas cautelares solicitadas por la parte actora.
Se reencauza el presente Juicio de la Ciudadanía a Juicio Electoral.
Se declara improcedente la vía per saltum solicitada por la parte actora.
Se reencauza el presente medio de impugnación a la Comisión de Justicia del Partido Acción Nacional, para los efectos precisados en el considerando TERCERO de la determinación.
Se ordena al órgano partidista del Partido Acción Nacional, resolver en un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación.
No ha lugar a dar trámite al escrito presentado por la parte promovente.
Se remite el escrito presentado por las personas promoventes al Instituto Electoral de la Ciudad de México para que determine lo que en Derecho corresponda.
Resultan inatendibles las manifestaciones.