TECDMX-PES-016/2023
Acuerdos Plenarios19 de mayo de 2026
Se declara el incumplimiento de la sentencia y del acuerdo plenario materia de análisis.
Acuerdos Plenarios archivos - Página 2 de 60 - Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Se declara el incumplimiento de la sentencia y del acuerdo plenario materia de análisis.
Remítase el expediente en que se actúa a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de la Ciudad de México, para los efectos precisados en el acuerdo.
Se reencauza el Asunto General TECDMX-AG-012/2026 a juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía.
Es procedente el incidente de cumplimiento.
En consecuencia, se tiene por cumplida la resolución de veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por este Tribunal en el juicio TECDMX-JLI-030/2023.
Es procedente el incidente de cumplimiento.
En consecuencia, se tiene por cumplida la resolución de doce de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por este Tribunal en el juicio TECDMX-JLI-073/2023.
Es procedente el incidente de cumplimiento.
En consecuencia, se tiene por cumplida la resolución de veinticinco de marzo de dos mil veinticinco, dictada por este Tribunal en el juicio TECDMX-JLI-003/2025.
Es infundado el incidente.
Se escinde el escrito incidental.
Se reencauza el Juicio de la Ciudadanía TECDMX-JLDC-070/2026 a Juicio Electoral.
Es infundado el incidente de incumplimiento de sentencia.
Se reencauza el presente Juicio Electoral a Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía.
Son improcedentes las medidas cautelares solicitadas por la parte actora.
Se reencauza el presente Juicio de la Ciudadanía a Juicio Electoral.
Se declara improcedente la vía per saltum solicitada por la parte actora.
Se reencauza el presente medio de impugnación a la Comisión de Justicia del Partido Acción Nacional, para los efectos precisados en el considerando TERCERO de la determinación.
Se ordena al órgano partidista del Partido Acción Nacional, resolver en un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación.
No ha lugar a dar trámite al escrito presentado por la parte promovente.
Se remite el escrito presentado por las personas promoventes al Instituto Electoral de la Ciudad de México para que determine lo que en Derecho corresponda.
Resultan inatendibles las manifestaciones.
Es procedente el incidente de liquidación.
En consecuencia, se ordena al Instituto Electoral de la Ciudad de México pagar por el concepto de Seguro de Separación Individualizado, por las razones expresadas en la resolución incidental.
Se concede al Instituto Electoral de la Ciudad de México, un plazo de CINCO DÍAS HÁBILES para el cumplimiento de la ejecutoria, contados a partir del día siguiente en que le sea notificada la resolución.
La parte actora no acreditó la procedencia de su acción respecto de la restitución y pago de las prestaciones consistentes en seguro de separación individualizado, seguro de vida institucional, seguro de gastos médicos mayores, fondo de ahorro y vales de despensa; en términos de los razonamientos.
Es parcialmente procedente la excepción de prescripción hecha valer por el demandado, por lo que se ABSUELVE al Instituto Electoral de la Ciudad de México del pago retroactivo de las prestaciones denominadas; Seguro de Vida, Seguro de Gastos Médicos Mayores, Seguro de Separación Individualizado, Vales de despensa mensuales, Vales de despensa conmemorativos, y Fondo de Ahorro, en términos de lo razonado.
Se ABSUELVE al Instituto Electoral de la Ciudad de México de la restitución del Seguro de vida, Seguro Médico de Gastos Mayores y Seguro de Separación Individualizado, en términos de lo razonado.
Infórmese al Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, sobre la emisión de la sentencia.
Se determina que la vía idónea para resolver la presente controversia es el Juicio Especial Laboral.
Continúese la sustanciación del presente juicio.
Se escinde el escrito presentado por la parte actora, por cuanto hace a los planteamientos relacionados con la elegibilidad de la candidatura controvertida, para que sean analizados y resueltos en el presente juicio electoral.
Se reencauza el escrito presentado por la parte promovente, por lo que hace a la probable vulneración a las reglas de promoción de la candidatura controvertida y de proyectos de presupuesto participativo, así como, la solicitud de medidas cautelares, para que el Instituto Electoral, en ejercicio de sus atribuciones, determine lo que en Derecho corresponda.
Se declara improcedente la aclaración de sentencia.
Es innecesario conceder una prórroga para continuar con el proceso de elección de los proyectos de presupuesto participativo 2026 y 2027 en el pueblo de Villa Milpa Alta, de la demarcación Milpa Alta.
No ha lugar a dar trámite al escrito presentado por la parte actora.
Es improcedente el medio de impugnación.
Se reencauza el presente medio de impugnación a la Junta Cívica.
Se tiene por incumplida la sentencia dictada el dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco.
Se ordena al Comisariado de Bienes Comunales del Pueblo de San Miguel Ajusco, por conducto de las personas que lo integran, en la demarcación territorial Tlalpan, como autoridad sustituta, actuar conforme a lo señalado en la resolución incidental.
Comuníquese la presente determinación a la Alcaldía Tlalpan; a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción, con sede en la Ciudad de México; y al Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito del Poder Judicial de la Federación.
Es improcedente el medio de impugnación en que se actúa.
Se reencauza el medio de impugnación a la Junta Cívica Electoral.
Se deja insubsistente la sentencia de cuatro de marzo de dos mil veinticinco, dictada en el expediente TECDMX-JLI-064/2023, en cumplimiento a lo ordenado por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.
Se ordena la acumulación del expediente del juicio TECDMX-JEL-200/2026 al expediente del asunto general TECDMX-AG-008/2026.
Se ordena a la Secretaría General de Acuerdos, que, con copia certificada de las constancias de autos, proceda a la integración de un nuevo expediente de juicio electoral.
Se reencauzan los escritos presentados por los promoventes y se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional a remitir los expedientes originales a la Secretaría de la Contraloría General para que, en ejercicio de sus atribuciones determine lo que en Derecho corresponda.
Se tiene por materialmente cumplido el acuerdo plenario de diecinueve de marzo, en términos de lo razonado en el presente fallo.
Se ordena a la autoridad responsable que, en lo sucesivo, cumpla en tiempo las determinaciones de este Tribunal Electoral.
Se tiene por materialmente cumplida la determinación plenaria dictada el diecinueve de marzo de dos mil veintiséis, en el juicio que al rubro se indica.
Se impone una amonestación pública a las personas integrantes del Órgano Dictaminador de la Alcaldía Gustavo A. Madero, por las razones asentadas en el Incidente.