TECDMX-JEL-046/2026
Acuerdos Plenarios21 de marzo de 2026
Es improcedente el medio de impugnación.
Se reencauza el medio de impugnación a la Alcaldía, a fin de que inicie el procedimiento de aclaración contemplado en la Convocatoria.
Acuerdos Plenarios archivos - Página 4 de 60 - Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Es improcedente el medio de impugnación.
Se reencauza el medio de impugnación a la Alcaldía, a fin de que inicie el procedimiento de aclaración contemplado en la Convocatoria.
Es improcedente el medio de impugnación.
Se reencauza el medio de impugnación a la Alcaldía, a fin de que inicie el procedimiento de aclaración contemplado en la Convocatoria.
Es improcedente el medio de impugnación.
Se reencauza la demanda al Órgano Dictaminador de la Alcaldía Cuauhtémoc.
Es improcedente el medio de impugnación.
Se reencauza el medio de impugnación a la Alcaldía, a fin de que inicie el procedimiento de aclaración contemplado en la Convocatoria.
Es improcedente el medio de impugnación.
Se reencauza el medio de impugnación a la Alcaldía, a fin de que inicie el procedimiento de aclaración contemplado en la Convocatoria.
Es improcedente el medio de impugnación.
Se reencauza el medio de impugnación a la Alcaldía, a fin de que inicie el procedimiento de aclaración contemplado en la Convocatoria.
Es improcedente el medio de impugnación.
Se reencauza la demanda al Órgano Dictaminador de la Alcaldía Iztapalapa.
Es improcedente el medio de impugnación.
Se reencauza el medio de impugnación a la Alcaldía, a fin de que inicie el procedimiento de aclaración contemplado en la Convocatoria.
Es improcedente el medio de impugnación.
Se reencauza el medio de impugnación a la Alcaldía, a fin de que inicie el procedimiento de aclaración contemplado en la Convocatoria.
Es improcedente el medio de impugnación.
Se reencauza la demanda al Órgano Dictaminador de la Alcaldía Venustiano Carranza.
Es improcedente el medio de impugnación.
Se reencauza el medio de impugnación a la Alcaldía, a fin de que inicie el procedimiento de aclaración contemplado en la Convocatoria.
Es improcedente el medio de impugnación.
Se reencauza el presente medio de impugnación a la Alcaldía Gustavo A. Madero.
Es improcedente el medio de impugnación.
Se reencauza el medio de impugnación a la Alcaldía, a fin de que inicie el procedimiento de aclaración contemplado en la Convocatoria.
Es improcedente el medio de impugnación.
Se reencauza el medio de impugnación a la Alcaldía, a fin de que inicie el procedimiento de aclaración contemplado en la Convocatoria.
Es improcedente el medio de impugnación.
Se reencauza la demanda al Órgano Dictaminador de la Alcaldía Azcapotzalco.
Es improcedente el medio de impugnación.
Se reencauza el medio de impugnación a la Alcaldía, a fin de que inicie el procedimiento de aclaración contemplado en la Convocatoria.
Es improcedente el medio de impugnación.
Se reencauza la demanda al Órgano Dictaminador de la Alcaldía Iztacalco.
Es improcedente el medio de impugnación.
Se reencauza el medio de impugnación a la Alcaldía, a fin de que inicie el procedimiento de aclaración contemplado en la Convocatoria.
Es improcedente el medio de impugnación.
Se reencauza la demanda al Órgano Dictaminador de la Alcaldía Tláhuac.
Es improcedente el medio de impugnación.
Se reencauza el medio de impugnación a la Alcaldía, a fin de que inicie el procedimiento de aclaración contemplado en la Convocatoria.
Es improcedente el medio de impugnación.
Se reencauza la demanda al Órgano Dictaminador de la Alcaldía Iztapalapa.
Este Tribunal Electoral de la Ciudad de México no es competente para conocer del escrito presentado por la parte actora.
Es infundado el incidente de acumulación planteado por el Instituto Electoral de la Ciudad de México.
Continúese la sustanciación del juicio.
Es infundado el incidente de incumplimiento de sentencia.
Se ordena remitir los autos a la Secretaría General de este Tribunal Electoral, para efectos de lo ordenado en la parte considerativa del Acuerdo Plenario.
Se reencauza el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía a juicio electoral.
Se reencauza el escrito presentado por la parte actora y se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional a remitir el expediente al Instituto Electoral de la Ciudad de México para que, en ejercicio de sus atribuciones, determine lo que en Derecho corresponda.