Resuelve TECDMX diversos Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía

Ciudad de México, a 11 de marzo de 2021

  • El TECDMX tiene como válida la solicitud de licencia, así como la separación temporal del cargo de Raymundo Martínez Vite como Alcalde de Tláhuac.
  • Se confirmó el acto impugnado respecto de la aprobación del registro como candidata a la Alcaldía Benito Juárez de Paula Adriana Soto Maldonado.

Las Magistradas y Magistrados del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) celebraron Sesión Pública de resolución a distancia por videoconferencia, con el fin de resolver 3 Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía (JLDC).

En el juicio TECDMX-JLDC-015/2021, promovido para controvertir la aprobación del registro de Paula Adriana Soto Maldonado como candidata del partido MORENA al cargo de titular de la Alcaldía Benito Juárez; el Pleno determinó confirmar el acto impugnado, pues, contrario a lo que aduce la parte actora, en los Estatutos y en la Convocatoria al proceso de selección se estableció la posibilidad de que tanto la militancia como las personas simpatizantes de dicho partido pudieran postularse. Por lo que hace a la falta de encuesta, sólo sería procedente si se hubiera aprobado más de un registro, lo cual no ocurrió en dicho caso.

Asimismo, en el juicio TECDMX-JLDC-023/2021, en contra de la negativa del Pleno del Congreso de la Ciudad de México, así como el oficio mediante el cual se comunicó la negativa de aprobar la solicitud de licencia como Alcalde de Tláhuac de la parte actora en el periodo del 21 de febrero al 22 de marzo de este año; las Magistraturas resolvieron revocar la negativa, en consecuencia, se tiene como  válida la referida solicitud de licencia, así como la separación del cargo por la fecha antes mencionada.

Finalmente, en el juicio TECDMX-JLDC-021/2021, en donde se controvirtió el proceso interno de selección de la candidatura del partido MORENA a la Alcaldía de La Magdalena Contreras; las Magistradas y Magistrados determinaron desechar de plano la demanda, pues la parte actora carece de interés jurídico, ya que no demostró que se hubiera registrado como aspirante, por ende, el acto no le puede generar perjuicio alguno ni existe afectación alguna a su esfera de derechos.

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* Los criterios para las resoluciones de este Pleno son coincidentes.