Ciudad de México, a 1º de agosto de 2021

Normativa electoral determina la resolución de asuntos competencia del tecdmx en reuniones privadas

  • Acuerdo Plenario para la realización en sede administrativa de un nuevo escrutinio y cómputo de la elección para la Alcaldía Xochimilco es válido al no dirimir la controversia final planteada.
  • La determinación se sustenta en los artículos 171 y 182 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como el 85 de la Ley Procesal, ambos de la Ciudad de México

El Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México en su artículo 171, establece que el Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) asumirá sus decisiones de manera colegiada, en sesiones públicas o reuniones privadas.

En el mismo Código, el artículo 182 reitera lo anterior e indica que hay 4 supuestos en los que, salvo contadas excepciones, debe haber sesiones públicas: la elección de la Magistratura que ostenta la presidencia; resolución de medios de impugnación interpuestos en términos de la Ley Procesal Electoral; resolución de conflictos entre el Instituto Electoral de la Ciudad de México y sus personas servidoras públicas, así como cuando ello se presenta entre el TECDMX y sus trabajadores; y en la presentación del Informe Anual que rinde la presidencia.

El mismo artículo 182 señala que, por otra parte, las reuniones privadas, en las que se atienden todos los demás asuntos diferentes a los antes enunciados, se sujetarán a la regulación que se establezca en el Reglamento Interior del TECDMX y que la Presidencia del Tribunal podrá convocar a sesiones públicas o reuniones privadas en el momento y con la anticipación que considere pertinente para tratar asuntos urgentes, relevantes o que, por cualquier circunstancia, a su juicio, sea necesario tratar o resolver.

Por otra parte, el artículo 85 de la Ley Procesal de la Ciudad de México, señala algunos casos que el TECDMX resuelve en reunión privada.

A su vez, el Reglamento Interior del TECDMX indica en su artículo 2, inciso d), que se entiende por: Reunión(es): La reunión/es privada/s que lleve a cabo el Pleno, para la atención de los asuntos de su competencia, en términos del artículo 182, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México.

De las disposiciones legales y reglamentarias que se citan en los párrafos que preceden, se concluye que el Pleno de este Tribunal Electoral tiene facultades para resolver a través de reuniones privadas los asuntos de su competencia. Por esta razón, si así lo determina, válidamente puede resolver mediante reunión privada, como es el caso de la realización en sede administrativa de un nuevo escrutinio y cómputo de la elección para la Alcaldía Xochimilco, como se desprende del Acuerdo Plenario sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo (TECDMX-JEL-190/2021), pues no se trata de una resolución que pone fin a un juicio, sino de una determinación plenaria que resuelve sobre determinado planteamiento dentro de un medio de impugnación.

De ahí que todos los Acuerdos Plenarios que ha emitido el TECDMX se han aprobado en reuniones privadas, por lo que el Acuerdo en el que se determinó el recuento de votos en 37 casillas de la elección para la Alcaldía Xochimilco, fue aprobado de esa misma manera, al no tratarse de una resolución que dirime la validez de dicha elección, sino una que forma parte del expediente TECDMX-JEL-190/2021, en aras de, como históricamente ha sido, con los principios de certeza y legalidad en todas las del TECDMX y no dar un trato diferente o privilegiado a este Acuerdo Plenario.

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