Ciudad de México, a 16 de julio de 2026

 Boletín #26

TECDMX ORDENA REPARACIÓN INTEGRAL Y GARANTÍA DE NO REPETICIÓN AL ACREDITARSE VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA UNA MUJER POR RAZÓN DE GÉNERO.

  • Al declararse la existencia de dicha infracción por la pinta de una barda en contra de la persona denunciante se dictaron medidas de reparación y garantía de no repetición.

El Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX), celebró esta tarde Sesión Pública, en la que las Magistraturas resolvieron el siguiente Procedimiento Especial Sancionador:

Expediente Acto Impugnado Resolución
TECDMX-PES-009/2026Violencia política por razón de género y violencia política contra las mujeres en razón de género.Se determinó la inexistencia de las infracciones denunciadas, respecto de las amenazas e intimidación por la rotulación (o pinta) de una barda y pinta en una parada de autobuses; al no tenerse por acreditados esos hechos.   Asimismo, se declaró la inexistencia de las infracciones consistentes en violencia política por razón de género y violencia política contra las mujeres en razón de género por el blanqueamiento de una barda atribuida a las personas probablemente responsables.   Por otro lado, se declaró la existencia de la infracción consistente en violencia política por razón de género por la pinta en una barda en contra la denunciante. Por lo que, se dictaron medidas de reparación y garantía de no repetición conforme a lo señalado en el Considerando Sexto de la Sentencia.   Finalmente se dejaron sin efectos las medidas de protección decretadas por la autoridad instructora mediante acuerdo de diecinueve de febrero.

Asimismo, el Pleno Resolvió los siguientes Juicios:

Juicios Electorales
Expediente Acto Impugnado Resolución
TECDMX-JEL-391/2026Dictamen emitido por el Órgano Dictaminador de la Alcaldía Gustavo A. Madero, de dos de junio de dos mil veintiséis, relacionado con los Proyectos de Presupuesto Participativo 2026-2027 en la Unidad Territorial San Juan de Aragón 4ª y 5ª sección Unidad Habitacional I.Se determinó la acumulación del asunto al Juicio Electoral 390 de este año.   Y se revocó el dictamen impugnado, para los efectos precisados en la sentencia.
TECDMX-JEL-395/2026Designación de las personas representantes de los Comités de Ejecución y Vigilancia del Presupuesto Participativo correspondiente a los ejercicios fiscales 2026 y 2027, en la Unidad Territorial San Juan Segunda Ampliación, de la Demarcación Territorial Iztapalapa.Se revocó la designación de las personas representantes de los Comités de Ejecución y Vigilancia del presupuesto participativo correspondiente a los ejercicios fiscales 2026 y 2027, así como los actos emanados de la misma, en la Unidad Territorial San Juan Segunda Ampliación, de la Demarcación Territorial Iztapalapa.   Asimismo, se vinculó a la COPACO de la referida Unidad Territorial y se ordenó a la Dirección Distrital 28 del Instituto Electoral de la Ciudad de México realizar las acciones necesarias para dar cumplimiento a la sentencia.
Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía
Expediente Acto Impugnado Resolución
TECDMX-JLDC-108/2026Proceso electivo de subdelegada o subdelegado del Pueblo de San Bartolo Ameyalco en la Alcaldía Álvaro Obregón para el periodo 2026-2029.Se dejó sin efecto la Constancia de Mayoría expedida a favor de la parte actora, en términos de lo precisado en la parte considerativa de la sentencia.   Por lo que, se reconocieron como personas electas a diversos integrantes del Consejo del Pueblo de San Bartolo Ameyalco en la Alcaldía Álvaro Obregón para el periodo 2026-2029, conforme a los efectos precisados en la sentencia.

Finalmente, el Pleno determinó desechar de plano las demandas de acuerdo con los siguientes juicios:

Expediente  Acto impugnado  
TECDMX-JEL-390/2026Dictamen emitido por el Órgano Dictaminador de la Alcaldía Gustavo A. Madero, de dos de junio de dos mil veintiséis, relacionado con los Proyectos de Presupuesto Participativo 2026-2027 en la Unidad Territorial San Juan de Aragón 4ª y 5ª sección Unidad Habitacional I.
TECDMX-JLDC-110/2026Proceso electivo de subdelegada o subdelegado del Pueblo de San Bartolo Ameyalco en la Demarcación Territorial Álvaro Obregón para el periodo 2026-2029.

Las resoluciones (sentencias) de los asuntos incluidos en el presente Boletín, así como las correspondientes a todos los casos anteriores resueltos por el Pleno del TECDMX, pueden encontrarse en el siguiente enlace:

Asimismo, las sesiones públicas pueden visualizarse en los siguientes enlaces:

YouTube: https://www.youtube.com/channel/UCILoyDM81UjNykkgUbxpafA

Sitio Web: www.tecdmx.org.mx