Ciudad de México, a 08 de octubre de 2026

RESUELVE TECDMX CONTROVERSIA POR ASIGNACIÓN DE VACANTE EN COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA

  • El TECDMX confirmó la modificación en la integración de una Comisión de Participación Comunitaria (COPACO), derivada de la asignación de una persona de la lista de reserva para cubrir la vacante generada tras la renuncia de uno de sus integrantes.
  • El Tribunal determinó que el llamado de la reserva es un acto instrumental y no abre una tercera oportunidad para impugnar requisitos de elegibilidad.

El Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX), celebró esta tarde Sesión Pública, en la que las Magistraturas resolvieron los siguientes Juicios y Procedimientos:

Juicio Electoral
ExpedienteActo ImpugnadoResolución
TECDMX-JEL-440/2026La modificación a la integración de la Comisión de Participación Comunitaria en la Unidad Territorial Villa Centroamericana, Alcaldía Tláhuac.  Se confirmó, en lo que fue materia de impugnación, la modificación a la integración de la COPACO de la Unidad Territorial Villa Centroamericana, clave 11-052, demarcación territorial Tláhuac.
TECDMX-JEL-441/2026Los calendarios de actividades en seguimiento a la ejecución de los proyectos ganadores de las Consultas de Presupuesto Participativo 2026 y 2027, en la Unidad Territorial Jardín Azpeitia, Alcaldía Azcapotzalco.  Se confirmó el acto impugnado.   Asimismo, se vinculó a la Dirección Distrital 3 del Instituto Electoral de la Ciudad de México, en los términos expuestos en la parte considerativa de la resolución.
Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía.
ExpedienteActo ImpugnadoResolución
TECDMX-JLDC-150/2026La respuesta dada por la Dirección Distrital 17 del Instituto Electoral de la Ciudad de México, a la consulta formulada para que se garantice su derecho a participar, de manera individual, como aspirante a una candidatura sin partido para el cargo de concejala.Se revocó el acto controvertido para los efectos precisados en la parte considerativa de la sentencia.
TECDMX-JLDC-153/2026La convocatoria, así como la asamblea comunitaria de deliberación y decisión, vinculada con el ejercicio del Presupuesto Participativo 2026-2027, en el Pueblo Originario de San Mateo Tlaltenango, Alcaldía Cuajimalpa de Morelos.  Se dejaron sin efectos tanto la convocatoria como la asamblea controvertida, para los efectos precisados en la ejecutoria.  
Procedimientos Especiales Sancionadores.
ExpedienteActo ImpugnadoResolución
TECDMX-PES-023/2026Violencia política en razón de género y violencia política contra las mujeres en razón de género.  Se declaró la inexistencia de las infracciones consistentes en violencia política en razón de género y violencia política contra las mujeres en razón de género atribuidas a las personas denunciadas, en términos de la resolución.   Asimismo, se dejaron sin efectos las medidas de protección decretadas por la Comisión Permanente de Quejas del Instituto Electoral de la Ciudad de México el veintitrés de junio de la presente anualidad, en los términos precisados en la resolución.  
TECDMX-PES-026/2026Vulneración a las reglas de difusión de informe de labores, así como promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos.  Se declaró la existencia de la infracción atribuida a María De Lourdes Paz Reyes, en su carácter de Titular de la Alcaldía Iztacalco, consistente en vulneración a las reglas de difusión de informe de labores.   A su vez, se declaró la inexistencia de las infracciones atribuidas a María De Lourdes Paz Reyes, en su carácter de Titular de la Alcaldía Iztacalco, consistentes en promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos.   Finalmente, se ordenó dar vista a la Mesa Directiva del Congreso de la Ciudad de México, para la imposición de la sanción que en derecho corresponda, en los términos previstos en la sentencia.  
TECDMX-PES-027/2026Violencia política en razón de género y violencia política contra las mujeres en razón de género.  Se determinó la inexistencia de las infracciones consistentes en violencia política en razón de género y violencia política contra las mujeres en razón de género atribuidas a las personas denunciadas, en términos de lo razonado en la resolución.   Asimismo, se ordenó notificar la determinación al Instituto Electoral de la Ciudad de México para los efectos legales conducentes.
TECDMX-PES-029/2026Violencia política, violencia política por razón de género y/o violencia política contra las mujeres en razón de género.  Se declaró la inexistencia de las infracciones atribuidas al probable responsable, en los términos de la ejecutoria.  
TECDMX-PES-030/2026Promoción personalizada.  Se declaró la inexistencia de la infracción materia del procedimiento especial sancionador.   Asimismo, se dio vista al Congreso de la Ciudad de México en los términos de la sentencia.  

Finalmente, el Pleno determinó desechar de plano la demanda que dio origen al juicio TECDMX-JEL-460/2026, mientras que el juicio TECDMX-JEL-456/2026, al ser rechazada la propuesta de desechamiento, será returnado para la sesión pública que corresponda.

Las resoluciones de los Juicios y Procedimientos incluidos en el presente Boletín, así como las correspondientes a todos los casos anteriores resueltos por el Pleno del TECDMX, pueden encontrarse en el siguiente enlace:

Asimismo, las sesiones públicas pueden visualizarse en los siguientes enlaces:

YouTube: https://www.youtube.com/channel/UCILoyDM81UjNykkgUbxpafA

Sitio Web: www.tecdmx.org.mx