Pablo Francisco Hernández Hernández, Secretario General del Tribunal Electoral de la Ciudad de México, con fundamento en lo establecido por los artículos 181 fracción XIV y 204 fracción XV del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México; 132 fracción XIV y 191 de la Ley Procesal Electoral; 17, 18 y 19 de la Ley de Amparo; 26 fracción XIII y 84 párrafo segundo del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México; así como, 43 fracciones I, IX y X del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral de la Ciudad de México, HAGO DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO, que el Pleno de este Órgano Jurisdiccional en Reunión Privada celebrada el cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, determinó que los días 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 26, 27, 30 y 31
de diciembre de dos mil diecinueve, así como 2 y 3 de enero de dos mil veinte
, se suspenda el trámite, sustanciación y, en su caso, la resolución de los Procedimientos Paraprocesales; de los Juicios Especiales Laborales; de Inconformidad Administrativa entre el Instituto Electoral de la Ciudad de México y sus personas servidoras públicas, así como de este Tribunal Electoral y sus personas servidoras públicas; la interposición de los Juicios de Garantías que se promuevan en contra de las resoluciones dictadas por este Órgano Jurisdiccional, los procedimientos seguidos ante la Contraloría de este Órgano Jurisdiccional, así como recursos de revisión o revocación y/o denuncias que promuevan ante el Órgano garante de dicha materia. La determinación plenaria no interrumpe los plazos para la presentación de demandas laborales y de inconformidad administrativa, en cuyo caso, su recepción se efectuará de manera normal en un horario ininterrumpido de nueve a diecinueve horas de lunes a viernes, en la oficialía de partes de esta institución, por lo que continuarán transcurriendo en términos de lo previsto en la ley. ——————————————————————————————————
Ciudad de México, a nueve de diciembre de dos mil diecinueve. ———————-DOY FE. ———————————————————————————————————————————————————————————————————–