Ciudad de México, a 25 de septiembre de 2020

Boletín Nº 67

Resuelve TECDMX diversos asuntos relativos a la integración de COPACOS y proyectos de Presupuesto Participativo

El Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) celebró Sesión Pública de resolución a distancia por videoconferencia, con el fin de resolver 58 Juicios Electorales (JEL) y 5 Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía (JLDC).

Al resolver el expediente TECDMX-JEL-114/2020 y acumulado[1], promovidos por Juan Montes Villalba y otras personas, en donde controvirtieron las asignaciones de las Comisiones de Participación Comunitaria (COPACO) realizadas por la Dirección Distrital 29 del Instituto Electoral, en la unidad territorial Tenorios, demarcación Iztapalapa; las Magistradas y Magistrados determinaron que la mencionada Dirección realice las modificaciones por la asignación indebida de dos personas jóvenes, cuando solo debía integrarse a una. Sin embargo, a raíz del análisis de número de votos obtenidos por las partes actoras, no es suficiente para que éstas ocupen un lugar en la citada COPACO.

En el juicio TECDMX-JEL-281/2020, promovido por Rebeca Tapia Castillo, en donde solicitó modificar la asignación e integración de la COPACO en la unidad territorial San Mateo, demarcación territorial Azcapotzalco, a fin de que la parte actora sea considerada como integrante de esta; las Magistraturas resolvieron confirmar el acto impugnado, toda vez que la autoridad responsable atendió correctamente lo previsto en la norma aplicable.

Sobre el juicio TECDMX-JEL-283/2020, promovido por Salvador Godínez González, en el que controvirtió la asignación e integración de la COPACO en la unidad territorial Santa Rosa Xochiac (Pblo), demarcación Álvaro Obregón; el Pleno determinó confirmar el acto impugnado, ya que la autoridad responsable atendió correctamente lo previsto en la norma aplicable.

Al atender el expediente TECDMX-JEL-321/2020, promovido por Aminta Elena Aguirre Pardo, en contra de la Constancia de Asignación e Integración de la COPACO en la unidad territorial Hipódromo II, demarcación Cuauhtémoc; las Magistradas y Magistrados resolvieron confirmar el acto impugnado, ya que se aplicaron correctamente los criterios de acciones afirmativas.

En el juicio TECDMX-JEL-330/2020, promovido por Martha Rangel Salazar, para controvertir la Constancia de Asignación e Integración de la COPACO 2020 de la unidad territorial Roma Sur II, demarcación territorial Cuauhtémoc; las Magistraturas determinaron modificar la Constancia de Asignación e Integración y ordenar a la autoridad responsable que emita una nueva en la que se contemple a la actora en una de las posiciones, toda vez que no se atendió la acción afirmativa relativa a que la parte actora tiene una discapacidad.

Asimismo, en el expediente TECDMX-JEL-282/2020, promovido por Esperanza González Álvarez, en donde controvirtió la exclusión de la parte actora de la COPACO en la unidad territorial La Preciosa, demarcación Azcapotzalco; el Pleno resolvió modificar la integración de la COPACO y ordenar a la autoridad responsable la emisión de una nueva constancia de asignación en la que se integre a la parte actora, colocando en la Lista de Reserva a Viridiana Mejía Peralta que, como consecuencia del fallo, quedó fuera de su integración.

Al resolver el juicio TECDMX-JEL-358/2020, promovido por María del Rosario Mendoza Román, en contra de la integración de la COPACO en la unidad territorial Vasco de Quiroga, en Gustavo A. Madero; las Magistradas y Magistrados resolvieron modificar la integración de la Comisión, y en consecuencia asignar e integrar a la parte actora en la posición que corresponda, de conformidad a su votación obtenida en la jornada electiva, toda vez que aplicó incorrectamente las acciones afirmativas sobre personas jóvenes, colocándolas en las posiciones 7 y 9.

En el juicio TECDMX-JEL-199/2020, promovido por Carlos Mata Cruz, en contra de la constancia de asignación e integración de la Comisión de Participación Comunitaria en la unidad territorial Providencia III, demarcación Gustavo A. Madero; las Magistraturas determinaron confirmar el acto impugnado, ya que la autoridad responsable aplicó correctamente los criterios relativos a la integración de acciones afirmativas.

De igual forma, en el expediente TECDMX-JEL-360/2020 y acumulados[2], promovidos por Josefina Ayala Fuerte y otras personas, a fin de controvertir la asignación e integración de la COPACO en la Unidad Territorial José María Morelos y Pavón I, en la Demarcación Territorial Gustavo A. Madero; el Pleno determinó confirmar el acto impugnado, ya que la autoridad atendió la regla de alternancia entre géneros para lograr la paridad y la aplicación de acciones afirmativas.

En el expediente TECDMX-JEL-173/2020, promovido por Verónica Sánchez Martínez, en contra de la asignación e integración de la COPACO en la unidad territorial San Juan Xalpa II, demarcación territorial Iztapalapa, a fin de que la parte actora sea considerada como integrante de esta; las Magistradas y Magistrados resolvieron confirmar el acto impugnado, pues la autoridad aplicó la normativa correctamente.

En el juicio TECDMX-JEL-354/2020, promovido por José Loaiza González, en donde se controvertía la inelegibilidad de Aurora Seferino Bulfeda como integrante de la COPACO de la unidad territorial Lomas de Plateros (Unidad Habitacional) II, demarcación Álvaro Obregón; las Magistraturas determinaron confirmar el acto impugnado, ya que la persona inelegible no obtuvo un lugar en la mencionada Comisión.

Al atender el expediente TECDMX-JEL-284/2020, promovido por María del Pilar Cruz Alquicira, en el que controvirtió la Constancia de Asignación e Integración de la unidad territorial Santa Lucía, al considerar que Tania Lizbeth Martínez Romo es inelegible para integrar el órgano de participación comunitaria; el Pleno resolvió revocar la designación, pues la persona en cuestión es inelegible por radicar en una unidad territorial distinta a la que obtuvo el triunfo.

Respecto del juicio TECDMX-JEL-202/2020, promovido por Rosalía Treviño Briones y otras personas, en contra de la asignación de una integrante de la COPACO en la unidad territorial Campestre Churubusco, demarcación territorial Coyoacán; las Magistradas y Magistrados resolvieron confirmar el acto impugnado, toda vez que las irregularidades presentadas por la parte actora no pudieron ser acreditadas.

En el expediente TECDMX-JEL-134/2020, promovido por María Victoria Reyes Méndez, en donde solicitó que el proyecto que presentó la parte actora sea aprobado, y consecuentemente, declarar la nulidad de los resultados obtenidos en la Consulta de Presupuesto Participativo, para la unidad territorial Mesa Los Homos, Texcaltenco, demarcación territorial Tlalpan; las Magistraturas determinaron confirmar el acto impugnado, toda vez que la parte actora no pudo emitir el voto por su proyecto toda vez que no radica en dicha unidad territorial.

En el juicio TECDMX-JEL-203/2020 y acumulados[3], promovidos por María Gabriela Vergara Godínez y otras personas, quienes controvirtieron los resultados de la elección y la Constancia de Asignación e Integración de la Comisión de Participación Comunitaria en la unidad territorial Presidentes Ejidales Primera Sección, demarcación Coyoacán; el Pleno determinó confirmar el acto impugnado, toda vez que los argumentos hechos valer por la parte actora resultan generales e imprecisos.

En el juicio TECDMX-JEL-210/2020 y acumulados[4], promovido por Rafael González Núñez y otra persona, en contra de los resultados de la Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo 2020 y 2021 de la unidad territorial La Joya, demarcación territorial Gustavo A. Madero, así como la asignación de una candidata como integrante de la Comisión de Participación Comunitaria; las Magistradas y Magistrados determinaron confirmar el acto impugnado, toda vez que no fue posible acreditar las irregularidad presentadas por la parte actora.

Respecto del juicio TECDMX-JEL-237/2020 y acumulados[5], promovidos por Alma Barrios Gutiérrez y otras personas, en contra del registro de los proyectos de presupuesto participativo Enrejado para estacionamientos de manzana Ley de Participación Comunitaria 1 y 2, y los resultados e indebida integración de la COPACO en la unidad territorial Cuitláhuac 1 y 2, demarcación Azcapotzalco; las Magistraturas resolvieron confirmar el acto impugnado, toda vez que las supuestas irregularidades hechas valer por las partes actoras no fueron probados

Al resolver el expediente TECDMX-JEL-251/2020, promovido por Marcela Dávalos Aldape, quien controvirtió la asignación de personas integrantes de la COPACO en la unidad territorial Del Valle II, demarcación Benito Juárez; el Pleno determinó confirmar el acto impugnado, toda vez que no pudieron probarse las supuestas irregularidades hechas valer por la parte actora.

Al resolver los juicios TECDMX-JEL-224 y acumulado[6] y TECDMX-JEL-274, todos ellos de 2020 y promovidos por diversas personas que controvirtieron la integración de las COPACO en las unidades territoriales, Doctores IV y Guerreo IV, en la demarcación Cuauhtémoc, debido a fallas en el Sistema Electrónico de Votación; el Pleno determinó confirmar el acto impugnado ya que, a pesar de las citadas fallas, estas no fueron determinantes en el resultado de las elecciones, pues se implementó la votación a través de boletas impresas permitiendo que la ciudadanía ejerciera su derecho al sufragio.

En el juicio TECDMX-JLDC-054/2020, promovido por la Asociación Civil “Enrédate por México A.C.”, en contra de la omisión del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, de resolver dentro del plazo legalmente previsto, su solicitud para constituirse como partido político local denominado “SOMOS”; las Magistradas y Magistrados resolvieron confirmar el acto impugnado y conminar al Instituto Electoral, para que en lo sucesivo lleve a cabo los procesos tendentes al registro de los partidos políticos locales dentro del plazo previsto por la ley.

Respecto de los juicios TECDMX-JEL-088, TECDMX-JEL-347 y TECDMX-JEL-349, todos ellos de 2020, promovidos por diversas personas ciudadanas en contra de la integración de las COPACO de las unidades territoriales Garcimarrero Norte, Tlacuitlapa 2do Reacomodo y Villa Progresista, demarcación territorial Álvaro Obregón; las Magistraturas determinaron confirmar el acto impugnado, si bien está acreditado el vínculo laboral entre las personas cuestionadas y la referida Alcaldía, no existen elementos demostrativos respecto a que tengan bajo su responsabilidad la operación de programas sociales; de ahí que no encuadren en la citada prohibición normativa.

Asimismo, en los juicios TECDMX-JEL-287, TECDMX-JEL-288, TECDMX-JEL-287, TECDMX-JEL-352, TECDMX-JEL-356 y TECDMX-JEL-371, todas ellos de 2020, promovidos por diversas personas, quienes controvirtieron la elegibilidad de diversas personas integrantes de las Comisiones de Participación Comunitaria de las unidades territoriales Tlacoyaque (Ampliación), Rincón de la Bolsa, Ave Real, Tetelpan, y Olivar del Conde 1ra. sección II, todas de la demarcación territorial Álvaro Obregón; las Magistraturas resolvieron desechar de plano la demanda, ya que las partes actoras habían presentado juicios iguales anteriormente agotando su derecho de acción

En los expedientes TECDMX-JEL-286 y TECDMX-JEL-350, ambos de 2020, promovidos por Ulises Flores Dector y Rosaura Estela Cuevas Dorantes, respectivamente en contra de la asignación e integración de las Comisiones de Participación Comunitaria de las unidades territoriales Santa Rosa Xochiac (Pblo) y Cooperativa Cehuayo, demarcación territorial Álvaro Obregón; las Magistradas y Magistrados resolvieron desechar de plano la demanda, ya que carecen de interés jurídico para presentar los citados medios de impugnación

En el juicio, TECDMX-JEL-334/2020, promovido por Rodolfo Carlos Mora Rodríguez, en contra de la Constancia de Validación de Resultados de la Consulta de Presupuesto Participativo 2020 en la unidad territorial Ex Hipódromo de Peralvillo, demarcación territorial Cuauhtémoc; las Magistradas y Magistrados resolvieron desechar de plano la demanda al haber sido presentada de forma extemporánea

Sobre el juicio TECDMX-JEL-387/2020, promovido por Ernesto Ortega Valdez, para controvertir la integración de la Comisión de Participación Comunitaria de la unidad Presidentes Ejidales Primera Sección, demarcación territorial Coyoacán; las Magistraturas determinaron desechar de plano la demanda al haber sido presentada de forma extemporánea.

En el expediente TECDMX-JEL-391/2020, promovido por Cynthia Paola González Guevara, en contra de la elección e indebida integración de la COPACO en la unidad territorial Tepepan (Ampliación), demarcación territorial Xochimilco; las Magistradas y Magistrados determinaron desechar de plano la demanda, ya que la parte actora desistió en la presentación del medio de impugnación

Asimismo, en el juicio TECDMX-JEL-270, promovido por María del Carmen Olivares Mojica, en donde controvirtió el cómputo de la votación recibida en la elección de la Comisión de Participación Comunitaria de la unidad territorial Santa María la Ribera I, demarcación Cuauhtémoc; el Pleno resolvió desechar de plano la demanda al haber quedado sin materia, ya que, de la sentencia de los juicios electorales 268/2020 Y SU ACUMULADO, este Tribunal Electoral determinó anular la elección de COPACO en la unidad territorial Santa María la Ribera I y ordenó al Instituto realizar una nueva elección.

En el juicio TECDMX-JLDC-051/2020 y TECDMX-JLDC-055/2020, promovido por diversas personas en contra de la Adenda para la determinación de las circunscripciones en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; el Pleno determinó desechar de plano la demanda al haber quedado sin materia, ya que que la resolución emitida por la Sala Regional Ciudad de México en el JDC-126/2020 Y ACUMULADOS, en la que se revocó la Adenda emitida por el Instituto Electoral de la Ciudad de México, incide de manera directa en el análisis de fondo del medio de impugnación presentado por las partes promoventes.

En el expediente TECDMX-JLDC-052/2020, promovido por Judith Morales Mendoza, en contra de la asamblea virtual para la delimitación de las circunscripciones electorales organizada por el Instituto Electoral; las Magistraturas resolvieron desechar de plano la demanda, ya que el escrito carece de firma autógrafa por parte de la actora.

Al resolver el expediente TECDMX-JEL.279/2020, promovido por José Gerardo Quintanilla Ochoa, en contra de la indebida integración de la Comisión de Participación Comunitaria en la unidad territorial Polanco Reforma (Polanco), demarcación territorial Miguel Hidalgo; el Pleno determinó desechar de plano la demanda, ya que el escrito carece de firma autógrafa por parte de la actora.

Asimismo, en el expediente TECDMX-JEL-374/2020, promovido por Alfonso Jiménez González, para controvertir la Constancia de Asignación e Integración de la Comisión de Participación Comunitaria 2020 de la unidad territorial Real del Monte; el Pleno determinó desechar de plano la demanda, ya que la parte actora agotó su derecho de acción al presentar previamente una demanda igual.

Respecto del TECDMX-JLDC-056/2020, promovido por Pablo Romero Yedra, quien controvirtió la Adenda aprobada por el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, así como sus Asambleas Comunitarias Virtuales; el Pleno resolvió desechar de plano la demanda, ya que la parte actora agotó su derecho de acción al presentar previamente una demanda igual.

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* Los criterios para las resoluciones de este Pleno son coincidentes


[1] TECDMX-JEL-317/2020

[2] TECDMX-JEL-361 y TECDMX-JEL-362, ambos de 2020.

[3] TECDMX-JEL-204, TECDMX-JEL-205, TECDMX-JEL-206 y TECDMX-JEL-207, todos de 2020.

[4] TECDMX-JEL-211/2020

[5] TECDMX-JEL-238, TECDMX-JEL-239, TECDMX-JEL-240, TECDMX-JEL-241, TECDMX-JEL-242 y TECDMX-JEL-243, todos de 2020.

[6] TECDMX-JEL-305/2020