• En las quejas, no existieron pruebas contundentes contra los Partidos, candidatos o funcionarios acusados de diversos ilícitos electorales.
  • Se resolvieron principalmente quejas relativas al desvió de recursos públicos, actos anticipados de campaña, violencia política y violencia política en razón de género.

Al resolver el procedimiento TECDMX-PES-061/2018, donde luego de que se hicieron cuatro publicaciones en la red social Twitter y se difundieron mensajes de precampaña en radio y televisión en los tiempos correspondientes al PRD, se acusaba por actos anticipados de campaña a Alejandra Barrales Magdaleno, José Armando Ahued, Salomón Chertorivski, Dante Delgado Ranauro y a los Partidos de la Revolución Democrática y Acción Nacional en la Ciudad de México, el Pleno resolvió declarar inexistenteslas infracciones denunciadastoda vez que no se advierten llamados al voto de manera explícita y se señaló que no se advirtió la existencia de elementos que acreditaran una afectación al principio de equidad en el proceso electoral.

Sobre el expediente TECDMX-PES-068/2018, donde se acusaba a las candidatas Layda Elena Sansores San Román y Claudia Sheinbaum Pardo, así como al Partido Morena de la Ciudad de México por la presunta realización de actos anticipados de campaña, el Pleno declaró la inexistencia de los hechos denunciados ya que, ante la ausencia de elementos probatorios, no fue posible acreditar la celebración de cuatro eventos en el mes de diciembre de 2017 en distintos inmuebles ubicados en la Delegación Álvaro Obregón.

Por su parte, en el expediente TECDMX-PES-071/2018 iniciado con motivo de dos quejas, presentadas por el Partido Morena, en las que se acusó a presuntos servidores públicos y militantes del PRD por uso indebido de recursos públicos, calumnia, violencia física, violencia política y violencia política en razón de género durante tres actos de precampaña de Claudia Sheinbaum Pardo, entonces precandidata a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, que se llevaron a cabo en la Delegación Coyoacán, el Pleno del TECDMX decidió declarar la inexistencia de tales conductas dado que no fue posible acreditar quienes fueron las personas responsables que perpetraron los hechos, por lo que las partes involucradas no son administrativamente responsables.

Con relación al expediente TECDMX-PES-076/2018 iniciado en contra de Claudia Sheinbaum, Martí Batres, Mario Delgado y Morena por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña, derivado de mensajes publicitarios a través de Facebook y Twitter, el Pleno determinó improcedente la denuncia toda vez que la queja del procedimiento se presentó fuera del plazo establecido en la normativa; lo anterior, en virtud de que las publicaciones en redes sociales, materia de la controversia, así como un boletín de prensa del Partido Morena, acontecieron los días 24 y 28 de agosto de 2017 respectivamente y la queja fue presentada el día 2 de abril de 2018.

Al resolver el procedimiento TECDMX-PES-080/2018 iniciado con motivo de la queja presentada por diversos Diputados Federales y Locales en contra de la Jefa Delegacional de Iztapalapa, Dione Anguiano Flores, por el presunto uso indebido de recursos públicos y programas sociales con el fin de inducir y coaccionar el voto a favor del PRD, derivado de la publicación e implementación de las Acciones Institucionales “Poder Ciudadano” y “Poder Vincularse” de dicha delegación, las Magistradas y Magistrados decidieron declarar la inexistencia de las conductas denunciadas porque no se encontraron elementos para demostrar que la denunciada haya ejercido alguna acción concreta como forma de presión, violencia física o moral con el propósito de condicionar la entrega u obtención de algún programa social o de sus recursos para beneficiar a un partido o candidatura en particular.

Con respecto al TECDMX-PES-091/201 se resolvió declarar la inexistencia de actos anticipados de campaña atribuidos a Adrián Ixe Vázquez Barbosa, en su calidad de candidato a Diputado por el principio de representación proporcional postulado por Movimiento Ciudadano, por la participación en el evento denominado “Debate Joven IECM” el día 26 de abril, ya que en su participación en el debate no se dio a conocer su condición de candidato y en sus intervenciones no realizó promoción del voto de su candidatura ni de la plataforma de su partido, sino que sus manifestaciones se dieron en el contexto del debate en el que se encontraba participando.

Por último, en el TECDMX-PES-093/201 en el que se acusaba al candidato Manuel Negrete Arias, de la Coalición “Por la Ciudad de México al Frente” a la alcaldía de la Delegación Coyoacán, por la presunta comisión de actos anticipados de campaña al publicar en su página de Facebook una entrevista concedida al comunicador Jorge Van Rankin Arellano para el portal “En Estado Inconveniente”, se consideró inexistente la infracción toda vez que no se acreditan los actos anticipados de campaña, pues la entrevista versó sobre cuestiones personales del involucrado, su desarrollo profesional en el ámbito del deporte, aspectos generales sobre el tiempo que ha residido en Coyoacán y necesidades generales de la Delegación, sin que en algún momento se hiciera un llamado expreso al voto o se solicitara apoyo para algún candidato, partido político o coalición.

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