• El Pleno confirmó oficios del IECM sobre el inicio del periodo de prevención del procedimiento de liquidación del Partido Humanista por posible pérdida de registro.
  • Confirman Magistrados del TECDMX conteos en casillas, validez de elecciones y entrega de constancias de mayoría en diversos distritos.

Esta tarde, el Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México celebró sesión pública en la que resolvió diversos asuntos relacionados con la Etapa de Impugnación de Resultados del Proceso Electoral 2017-2018.

Al resolver el juicio TECDMX-JEL-154/2018 promovido por el Partido Humanista en el que se controvierten los oficios IECM/UTEF/435/2018 e IECM/UTEF/436/2018, mediante los cuales la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización (UTEF) del IECM, le informa al partido el inicio del periodo de prevención del procedimiento de liquidación de su patrimonio porsu posible pérdida de registro los integrantes del Pleno determinaron confirmar dichos oficios ya que los argumentos esgrimidos por el Partido respecto a la incompetencia de la autoridad, la definitividad de los cómputos distritales y la violación a su garantía de audiencia son infundados.

Sobre el juicio TECDMX-JEL-284/2018 promovido por el Partido Humanista en contra de los oficios IECM/UTEF/452/2018 e IECM/UTEF/453/2018, a través de los cuales la UTEF del IECM, lo invitó a la sesión de insaculación para nombrar al interventor encargado de la liquidación del patrimonio por la posible pérdida del registro, el Pleno resolvió confirmar los oficios ya que, aunque se les notificó con retrasoel partido político estuvo en aptitud de asistir a dicha sesión.

En el juicio TECDMX-JEL-167/2018 las Magistradas y Magistrados resolvieron confirmar la votación recibida en cinco casillas impugnadas del Distrito Electoral 31 en las que se argumentaba que se debía anular dicha elección porla recepción de votación por personas no autorizadas para ello, pues aunque dichas no se encontraban nombradas según el encarte publicado, fueron seleccionados de la fila y residen en esa sección electoral. Confirmando la validez de la votación recibida en las casillas controvertidas, así como la validez de la elección y la entrega de constancias de mayoría respectiva.

Por su parte, al resolver el juicio TECDMX-JEL-251/2018 promovido por María Virginia Hernández Martínez, candidata sin partido a diputada al Congreso de la Ciudad de México por el principio de mayoría relativa en el Distrito 9, para controvertir los resultados del cómputo distrital, la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría en esa elección, el Pleno resolvió sobreseer el juicio respecto a los resultados del cómputo de la elección, así como la inequidad en el otorgamiento del financiamiento público al haberse promovido de manera extemporánea. Asimismo, se determinó confirmar la validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría al no haberla impugnado por vicios propios.

Respecto al juicio TECDMX-JEL-192/2018 promovido por el PAN, se resolvió confirmar el cómputo distrital de la elección de Diputación al Congreso de la Ciudad de México por el principio de Mayoría Relativa y Representación Proporcional realizado por el Consejo Distrital 01 del IECM, así como la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría a la fórmula de candidatos ganadora de la elección.

En cuanto a los juicios TECDMX-JEL-197, JEL-281 y JEL 304, todos ellos de 2018, promovidos por los Partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional, respectivamente, en contra de los Consejos Distritales 19, 10 y 26 de la Demarcación Territorial Coyoacán, los dos primeros en contra de los resultados del cómputo distrital de la elección de las diputaciones locales por ambos principios, así como la declaración de validez de la elección y entrega de constancia de mayoría relativa; y el último por el que solicita se declare la nulidad de la elección a la Alcaldía de Coyoacán, el Pleno resolvió desechar de plano las demandas al ser presentadas de forma extemporánea.

Asimismo, respecto a los juicios electorales 155, 161, 176, 181, 198, 209 a 211, 213, 217 a 220, 223, 224, 226, 229, 231, 232, 242, 244, 248, 249, 252 a 256, 259 a 261, 263 a 274, 276, 277, 279, 280, 282, 283, 286, 287, 289 a 293, 295 a 298, 300 a 303, 309, 311 y 313, promovidos por los Partidos Humanista y Encuentro Social, respectivamente, a través de los cuales controvierten la sumatoria de los resultados consignados en las actas de cómputo distrital de diputados electos por el Principio de Mayoría relativa, o en su caso, de la elección a Jefatura de Gobierno, así como la solicitud de recuento de votos durante las sesiones de cómputos distritales, las Magistradas y Magistrados resolvieron desechar de plano las demandas al ser presentadas de forma extemporánea.

Sobre los juicios TECDMX-JLDC-106 y TECDMX-JLDC-107 ambos de 2018, promovidos por Luis Alfonso Monterde Chio e Ingrid Noriega Luna, respectivamente, quienes controvierten los Acuerdos emitidos por los Consejos Distritales 09 y 18 del Instituto Electoral de la Ciudad de México por los cuales se asignaron las Concejalías por el Principio de Representación Proporcional, quienes integran el Pleno resolvieron desechar de plano las demandas al ser presentadas de forma extemporánea.

Respecto al juicio electoral 172, el Pleno resolvió desechar de plano la demanda al actualizarse la causal de improcedencia relativa al desistimiento por parte del Partido Acción Nacional quien controvertía los resultados del cómputo de la elección de Diputaciones por el Distrito Electoral 07.

Relativo al juicio TECDMX-JEL-190/2018 promovido por Tiaré Guadalupe Antonio Cruz, quien se ostenta como miembro activo del Partido Encuentro Social para controvertir el acuerdo del Consejo Distrital 13 del IECM para la asignación de José Gabriel López Reséndiz como Concejal propietario por el principio de mayoría relativa de la planilla ganadora en la Alcaldía de Miguel Hidalgo, el Pleno resolvió desechar de plano la demanda debido a que la parte actora carece de legitimación para promover dicha impugnación, ya que ésta sólo le corresponde a partidos políticos, coaliciones y candidaturas sin partido.

Finalmente, respecto al juicio TECDMX-JEL-321/2018 a través del cual una ciudadana se inconforma por la elección de la candidata Claudia Sheinbaum Pardo como Jefa de Gobierno de esta Ciudad y se solicita la anulación del proceso comicial, las Magistradas y Magistrados resolvieron desechar de plano la demanda ya que las manifestaciones de la parte actora no están relacionadas con el acto del que se inconforma, o bien, de los hechos descritos por ésta no puede advertirse afectación alguna.

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