• Las Magistradas y Magistrados confirmaron los resultados en las elecciones de Diputaciones y Alcaldías, sólo en cuanto hace a los impugnados por el Partido Humanista.
  • El Pleno resolvió algunos asuntos relacionados con las elecciones de Alcaldías, Diputaciones por el Principio de Mayoría Relativa y la asignación de Diputaciones de Representación Proporcional.

En Sesión Pública celebrada esta tarde, las Magistradas y Magistrados resolvieron los juicios TECDMX-JEL-148, 151, 157,162, 163, 165, 166, 168, 169, 171, 174, 178, 179, 180, 186, 194, 195, 199, 201, 202, 208, 215, 241, 275 y 278 en los que el Partido Humanista controvierte las elecciones de diputaciones al Congreso de la Ciudad de México, así como los juicios TECDMX-JEL-149, 152, 164, 170, 175, 177, 182, 185, 193, 200, 206, 207, 212, 233, 240, 243, 262 y 294 en los que dicho partido controvierte las elecciones de Alcaldías en las 16 demarcaciones territoriales de la CDMX Respecto a lo anterior, el Partido alegaba la omisión de llevar a cabo el recuento de votos durante la sesión de cómputo distrital correspondiente, la falta de certeza y transparencia de los resultados consignados en las actas emitidas por cada Consejo Distrital en las elecciones de Alcaldías y Diputaciones del Congreso de la Ciudad de México y que fue inequitativo el financiamiento público otorgado a la parte actora frente a los demás partidos. Sobre el particular, el Pleno resolvió confirmar, en cada caso, los resultados consignados en las actas de los cómputos distritales de la elección de las Diputaciones y Alcaldías de las dieciséis demarcaciones territoriales, las declaraciones de validez y la expedición de las constancias de mayoría respectivas. Al resolver el juicio TECDMX-JEL-158/2018, promovido por el Partido Acción Nacional para controvertir los resultados consignados en las actas del cómputo distrital, la declaración de validez y la entrega de constancia de mayoría, por nulidad de votación recibida en varias casillas de la elección de Diputaciones por los principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional en el Distrito Electoral Uninominal 02 de Gustavo A. Madero, el Pleno resolvió anular la casilla 962 B debido a que quien fungió como “Escrutador 2” no se encontraba listado en el encarte, asimismo confirmó la validez de las demás casillas impugnadas, así como la declaración de validez y la entrega de la Constancia de Mayoría en dicha elección. Al resolver los juicios TECDMX-JEL-236 y 237, ambos de 2018, el Pleno confirmó los resultados del cómputo, la declaración de validez y la entrega de la Constancia de Mayoría en la elección de Diputaciones por el principio de Mayoría Relativa al Congreso de la Ciudad de México, a favor de José de Jesús Martín del Campo Castañeda como propietario y Noé García Ortiz como suplente, postulados por los partidos del Trabajo, Morena y Encuentro Social, mismos que habían sido impugnados tanto por el PRI y su candidata, como por el PRD. Sobre el juicio TECDMX-JEL-203/2018 promovido por el PRD y en el que controvierte el cómputo de la Diputación al Congreso de la Ciudad de México por el principio de Mayoría Relativa en el Distrito Electoral 30, señalando como agravios una supuesta omisión de respuesta y la no realización del escrutinio y cómputo por parte del Consejo Distrital 30 del IECM, el Pleno resolvió calificar de infundados los agravios y declarar la improcedencia del recuento solicitado a este Órgano Jurisdiccional. Asimismo, respecto al juicio TECDMX-JEL-156/2018 promovido por el PVEM y por medio del cual controvierte el cómputo del Consejo Distrital 30 de la elección de diputaciones por el principio de Mayoría Relativa y, en consecuencia, la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de Mayoría al solicitar la nulidad de 53 casillas, el Pleno resolvió confirmar los resultados de las casillas que fueron motivo de impugnación, así como el computo distrital y, en consecuencia, la validez de la elección y la respectiva entrega de la constancia de mayoría. Respecto al juicio TECDMX-JEL-221/2018, en el que el Partido Humanista impugnaba los resultados consignados en las actas de cómputo distritales de la elección del Alcalde en Milpa Alta realizadas por el Consejo Distrital 07 del IECM, quienes integran el Pleno resolvieron sobreseerlo al actualziarse la causal de improcedencia consistente en que el medio de impugnación se presentó fuera del plazo establecido por la ley. Finalmente, en el juicio TECDMX-JLDC-123/2018 las Magistradas y Magistrados desecharon de plano la demanda por desistimiento expreso de Rubén Erik Alejandro Jiménez Hernández quien controvertía el Acuerdo 300 del Consejo General del IECM, por el que se realiza la asignación de Diputaciones al Congreso de la Ciudad de México electas por el principio de representación proporcional y declaró la validez de esa elección en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018. o-O-o * Los criterios para las resoluciones de este Pleno son coincidentes