•  Dos de las quejas fueron presentadas por el Partido Morena

El Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) resolvió este lunes, en su Sesión Pública, 3 Procedimientos Especiales Sancionadores relacionados con diversas irregularidades, como son actos anticipados de campaña y difusión de contenido calumnioso, entre otros.

Al resolver el procedimiento TECDMX-PES-077/2018, en el que el Partido Morena acusó a María Alejandra Barrales Magdaleno, la Coalición “Por la Ciudad de México al Frente” y a la persona moral TKM Customer Solutions, S.A. de C.V., por la presunta realización de actos anticipados de campaña, al supuestamente realizar llamadas telefónicas en beneficio de la candidata Barrales, el Pleno del TECDMX declaró inexistentes dichas acusaciones, pues no se comprobó la realización de las llamadas telefónicas que señaló el denunciante.

Por otra parte, en el procedimiento TECDMX-PES-109/2018, en el cual el ciudadano Alan Armando López Álvarez señaló a Esperanza Villalobos Pérez, en su calidad de precandidata a Diputada Local por el partido Morena en la Ciudad de México y al Partido Morena en la Ciudad de México por la presunta realización de actos anticipados de campaña, derivada de la exhibición de tres lonas colocadas en la Delegación Iztapalapa, en las cuales se observa el nombre e imagen de los denunciados, las Magistradas y los Magistrados de este Tribunal declararon inexistentes las conductas denunciadas, ya que no hubo elementos que acreditaran la autoría ni la colocación del material propagandístico, ni la realización de algún llamado al voto a favor o en contra de una candidatura o partido político.

Finalmente, en el procedimiento TECDMX-PES-114/2018, presentado por el Partido Morena en contra de Mikel Andoni Arriola Peñalosa, en su calidad de candidato a la Jefatura de Gobierno postulado por el Partido Revolucionario Institucional y en contra de dicho partido político por la presunta comisión de calumnia en contra de Claudia Sheinbaum Pardo, derivado de dos publicaciones en el perfil de Facebook de Mikel Arriola en las cuales se hicieron diversas críticas a la gestión de la entonces candidata a Jefa de Gobierno, el Pleno de este Órgano Jurisdiccional declaró inexistente la infracción toda vez que se estimó que las publicaciones referidas se dieron en el contexto del debate político propio de las campañas electorales y se emitieron en ejercicio de la libertad de expresión, tomando en cuenta el carácter de figura pública de Claudia Sheinbaum.

—oOo—