• El Pleno confirmó los resultados en diversas Alcaldías que fueron impugnadas por Partidos Políticos, Candidaturas o la Ciudadanía
  • Las Magistradas y Magistrados ajustaron la elección en Concejalías en Tláhuac potenciando el lugar de las mujeres en la conformación de dicho órgano en esta demarcación territorial.

En Sesión Pública celebrada la noche de este miércoles, el Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México concluyó la totalidad de los medios de impugnación en relación a las Alcaldías y Concejalías presentados ante este Órgano Jurisdiccional, por ello, reconoció la labor de las personas servidoras públicas de este Tribunal Electoral destacando el cumplimiento en tiempo y forma en la resolución de estas impugnaciones.

Como parte del juicio TECDMX-JEL-150/2018, el Pleno resolvió confirmar los resultados del acta de cómputo de la elección de Alcaldía en Tláhuac, la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría en dicha demarcación, los cuales fueron controvertidos por el PRI. Lo anterior, ya que no se acredita la causal de nulidad de la elección por error en el cómputo de esta, pues si bien se advierten discrepancias en rubros auxiliares y/o fundamentales de las actas electorales en algunas casillas, ello no es determinante en el resultado de la votación al ser menor a la diferencia de votos existentes entre los partidos políticos que ocuparon el primer y segundo lugar.

Por otra parte, respecto a los juicios electorales (JEL) 183, 188, 189 y 230 todos ellos de 2018, así como el juicio TECDMX-JLDC-138/2018 en los que MORENA, el PAN y Víctor Hugo Romo controvirtieron el cómputo Distrital, la declaración de validez y la nulidad de la elección de Alcaldía en Miguel Hidalgo por rebase de tope de gastos de campaña, la recepción de la votación por personas no autorizadas y por errores en el cómputo de la votación, el Pleno resolvió anular los resultados de una casilla en donde una persona que no estaba autorizada recibió los votos de la ciudadanía, modificar los resultados del cómputo total y confirmar la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría expedida al candidato ganador.

Al resolver los juicios electorales 146, 147, 216, 234 y 245 todos de 2018, promovidos por el PRD en contra de los resultados consignados en las actas de cómputo distrital emitidas por los Consejos Distritales 1, 2, 4 y 6, respectivamente, en la elección para la Alcaldía y concejalías de Gustavo A. Madero, el Pleno resolvió anularla votación recibida en 33 de las casillas impugnadas y, al verificarse que no existe un cambio en el ganador de la elección, confirmó la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría y de validez realizada por el Consejo Distrital del Instituto Electoral de la Ciudad de México.

En los juicios TECDMX-JEL-153 y 225, ambos de 2018, promovidos por Morena y Sara Paola Gálico Félix Díaz para controvertir el resultado de la elección, la declaratoria de validez y la entrega de la constancia de mayoría respecto a la elección de la Alcaldía de Cuajimalpa de Morelos, las Magistraturas integrantes del Pleno de este Órgano Jurisdiccional resolvieron confirmar el resultado, la declaratoria y la validez en dicha demarcación al considerar los diversos agravios presentados por la parte actora como infundados e inoperantes.

Respecto al juicio TECDMX-JLDC-134/2018 en el que Luisa Yanira Alpizar Castellanos controvierte los resultados consignados en las actas de los cómputos distritales de la elección de la alcaldía de Azcapotzalco, el Pleno resolvió confirmar la declaración de validez de la elección impugnada, así como la expedición de la respectiva constancia de mayoría y validez en la elección de Alcladía en dicha demarcación.

Sobre los juicios TECDMX-JEL-196 y 246, promovidos por el Partido MORENA y Martha Patricia Ruiz Anchondo a fin de controvertir los resultados de los cómputos Distritales 10 y 11 del IECM, así como los resultados del cómputo distrital, la declaración de validez y la expedición de la constancia de mayoría, correspondientes a la elección de la Alcaldía en Venustiano Carranza, las Magistradas y Magistrados resolvieron anular la votación en 12 casillas y, una vez reajustado el cómputo, confirmar la declaración de validez de la elección impugnada, así como la expedición de la respectiva constancia de mayoría en la elección de Alcaldía en dicha demarcación.

Las Magistradas y Magistrados resolvieron en los los juicios electorales 173, 306, 307 y 308, todos de dos mil dieciocho, confirmar los resultados del cómputo, la declaración de validez y la entrega de la Constancia de Mayoría en la elección de Alcaldía en la Delegación Milpa Alta, la cual fue controvertida por los Partidos MORENA, Revolucionario Institucional y del Trabajo.

Al resolver el juicio TECDMX-JEL-238/2018, promovido por el PRD a fin de controvertir los resultados de la elección de Alcaldía en Iztacalco, el Pleno resolvió confirmar los resultados de los cómputos distritales y total, la declaración de validez y la entrega de la Constancia de Mayoría en la elección de Alcaldía en dicha demarcación.

Al resolver los juicios electorales 235, 257, 285 y 305, todos de este año, promovidos por el Partido del Trabajo y MORENA, en contra de los resultados de los cómputos generados en los distritos electorales 26, 30 y 32, así como del cómputo total, el otorgamiento de la constancia de mayoría y la declaración de validez de la elección de la Alcaldía en la demarcación territorial de Coyoacán, el Pleno estimó que si bien se acreditó la nulidad de ocho casillas, así como la existencia de violencia política de género en perjuicio de la entonces candidata María Rojo, se considera que ello es insuficiente para declarar la nulidad de la elección en la Alcaldía de Coyoacán, por lo que se confirma el acuerdo impugnado.

Sobre el juicio TECDMX-JEL-187/2018, promovido por Gustavo García Arias, candidato sin partido para la Alcaldía en Miguel Hidalgo, en la que controvierte el acuerdo por el que se efectuó la asignación de Concejalías por el principio de representación proporcional en dicha demarcación al estimar que la autoridad lo declaró indebidamente antes de que fueran resueltas quejas de fiscalización y un Procedimiento Especial Sancionador, el Pleno resolvió confirmar, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo controvertido y declarar la validez de dicha elección.

Respecto a los juicios TECDMX-JEL-239/2018 y TECDMX-JLDC-135/2018 promovidos por el PRI y Socorro Ortiz Chávez, respectivamente, las Magistraturas que integran el Pleno resolvieron modificar el acuerdo impugnado por el cual se realizó la asignación de concejalías por el principio de representación proporcional en la Alcaldía en Iztapalapa, a efecto de asignar en las posiciones 3 y 4 de dichas concejalías, la fórmula 2 de la lista del PAN y la fórmula 3 de la lista del PRD, al haber sido este último el partido político ubicado en segundo lugar con menor porcentaje de votación ajustada.

Al resolver el juicio TECDMX-JLDC-103/2018 promovido por Martín Olavarrieta Maturana en el que se controvierte el acuerdo de asignación de Concejalías por el principio de representación proporcional en Miguel Hidalgo, las Magistradas y Magistrados resolvieron confirmar el acuerdo debido a que las reglas constitucionales establecen la postulación de candidaturas de manera alternada por fórmulas integradas por personas del mismo género, mas no establecen que para la integración del órgano se deba seguir como método para alcanzar la paridad la regla de alternancia.

En el juicio TECDMX-JLDC-108/2018 promovido por Claudia Elena Ramos López, para impugnar el acuerdo de asignación de Concejalías por el principio de representación proporcional en Tláhuac, el Pleno resolvió ajustar dicha asignación en favor de la promovente y Arely Olvera Castillo, revocando así el acuerdo emitido por el Consejo Distrital 8 del IECM en el que se otorgó la constancia de mayoría a Emilio Javier García Martínez y Roque Cesar Silva Hernández, candidaturas postuladas por el Partido Revolucionario Institucional.

Asimismo, en el juicio TECDMX-JLDC-133 promovido por Israel Mayorga Ramírez, quien controvierte la constancia de mayoría y validez de la elección para la Alcaldía de Miguel Hidalgo por la presunta inelegibilidad de uno de los integrantes de la fórmula de concejales, las Magistradas y Magistrados resolvieron confirmar la elegibilidad del citado concejal y, por ende, confirmó la validez de la elección.

Por otra parte, las Magistradas y Magistrados resolvieron en el juicio TECDMX-JLDC-111/2018 confirmar el Acuerdo relativo a la asignación de concejalías electas por el principio de representación proporcional para la Alcaldía de Gustavo A. Madero, emitido por el 2º Consejo Distrital del Instituto Electoral de la Ciudad de México, cabecera en dicha demarcación, el cual fue impugnado por Gamaliel Gutiérrez Romero, en su calidad de candidato a Concejal por el Partido Revolucionario Institucional.

Sobre el juicio TECDMX-JLDC-109/2018 interpuesto por Santiago González Cervantes, a fin de combatir el acuerdo del Consejo Distrital 7, Cabecera de Demarcación en Milpa Alta del Instituto Electoral local por el que se realizó la asignación de Concejalías por el principio de representación proporcional, las Magistradas y Magistrados resolvieron confirmar el Acuerdo controvertido y, por ende, la asignación de Concejalías por el principio de representación proporcional que integrarán la Alcaldía en dicha demarcación.

Respecto al juicio TECDMX-JLDC-119/2018 promovido por Armando Barajas Ruíz en contra del Acuerdo del Consejo Distrital 10, cabecera de demarcación Venustiano Carranza del IECM, por el que se realiza la asignación de Concejales electos por el principio de representación proporcional, las Magistraturas resolvieron confirmar el acuerdo impugnado.

Respecto al juicio TECDMX-JLDC-104/2018, promovido por Elizabeth Alberth Hernández, quien controvierte el acuerdo emitido por el Consejo Distrital 16 del IECM, con cabecera en la Demarcación Territorial Tlalpan, mediante el cual realizó la asignación de las Concejalías electas por el principio de representación proporcional que integrarán la referida demarcación, el Pleno resolvió confirmar el acuerdo impugnado.

Sobre el juicio TECDMX-JLDC-105/2018, promovido por Juan Carlos Vázquez, en contra del Acuerdo del Consejo Distrital 26, Cabecera de Demarcación en Coyoacán, del Instituto Electoral de la Ciudad de México, mediante el cual se realiza la asignación y entrega de constancias de Concejalías electas por el principio de representación proporcional, las Magistradas y Magistrados resolvieron confirmar el acuerdo en lo que fue materia de impugnación.

Al resolver el juicio TECDMX-JLDC-120/2018, promovido por María Fernanda Bayardo Salim, quien controvierte el acuerdo emitido por el Consejo Distrital 17 del IECM a través del cual se realizó la asignación de Concejalías por el principio de representación proporcional en la demarcación territorial de Benito Juárez, las Magistraturas resolvieron revocar el acuerdo controvertido y ordenaron a dicho consejo expida y entregue la constancia de asignación a la parte actora Salim y Marelyn Mitsuko Casarrubias Peralta como Concejal propietaria y suplente, respectivamente, por el principio de representación proporcional, candidaturas postuladas por el PRI en dicha demarcación.

Respecto a los juicios TECDMX-JLDC-127 y 128, ambos de 2018, promovidos por el ciudadano Ítalo Yair Rosas Poblano y la ciudadana María Dolores Carlón Lozano, respectivamente, a fin de impugnar el Acuerdo emitido por el Consejo Distrital 25, cabecera de demarcación en Xochimilco, por medio del cual realizó la asignación de las Concejalías por el principio de representación proporcional, el Pleno del TECDMX resolvió confirmar el acuerdo impugnado.

Finalmente, respecto al juicio TECDMX-JLDC-137/2018 promovido por Julio César Sosa López para controvertir la resolución dictada por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, mediante la cual desestimó la queja presentada por el actor en contra de Víctor Hugo Romo Guerra como candidato del referido partido político a la Alcaldía en Miguel Hidalgo, el Pleno del TECDMX resolvió confirmar la resolución impugnada. o-O-o *Los criterios para las resoluciones de este Pleno son coincidentes.