• Los promoventes acusaban supuestos actos anticipados de campaña, inducción al voto, uso indebido de recursos públicos y publicaciones con contenido calumnioso en redes sociales, entre otros.
  • Se resolvieron denuncias en contra de Nora del Carmen Arias Contreras, Hiram Almeida, Eduardo Santillán Pérez, Santiago Taboada Cortina, Adrián Rubalcava Suárez y de Alejandra Barrales Magdaleno, así como diversas coaliciones y partidos políticos.

Las Magistradas y Magistrados integrantes del Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) celebraron Sesión Pública en la que resolvieron cinco procedimientos especiales sancionadores.

Al resolver el procedimiento TECDMX-PES-098/2018, promovido por MORENA en contra de Nora del Carmen Bárbara Arias Contreras, en su calidad de Candidata a la Alcaldía de Gustavo A. Madero, Hiram Almeida Estrada, en su calidad de Secretario de Seguridad Pública de la Ciudad de México, así como de la Coalición por la Ciudad de México al Frente, por el presunto uso indebido de recursos públicos, inducción al voto y actos anticipados de campaña derivados de la supuesta entrega de alarmas vecinales y despensas en dicha demarcación territorial, el Pleno declaró inexistentes las infracciones denunciadas pues no fue posible acreditar la entrega de despensas, mientras que la entrega de alarmas obedeció al Programa Sectorial de Seguridad Ciudadana por el periodo 2013- 2018, el cual es de incidencia en toda la Ciudad de México y para su implementación se lleva a cabo el Programa Alarmas Vecinales.

Respecto al TECDMX-PES-110/20, promovido por Rosa Lu Carillo en contra de Eduardo Santillán Pérez en su carácter de candidato a Diputado al Congreso de la Ciudad de México postulado por los Partidos Morena y Encuentro Social, por presuntos actos de campaña, uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada al participar en un recorrido de campaña de Claudia Sheinbaum en la Delegación Álvaro Obregón, las Magistraturas integrantes del Pleno declararon inexistentes las violaciones denunciadas, pues el candidato denunciado no hizo un llamado al voto ni promoción de su candidatura durante el recorrido. Además, el probable responsable no ostentaba la calidad de servidor público, por lo que no se tienen por acreditadas la conductas relativas al uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada.

En relación al procedimiento TECDMX-PES-113/2018, promovido por José Pablo Hernández González en contra de Santiago Taboada Cortina, en su calidad de otrora Diputado del Congreso de la Unión y Candidato a la Alcaldía en Benito Juárez y la Coalición por la Ciudad de México al Frente por la presunta realización de actos anticipados de campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos debido a diversas publicaciones en Twitter, el Pleno declaró inexistentes las faltas, ya que en las publicaciones no se hicieron llamados al voto, publicidad de alguna plataforma electoral, menciones a su trayectoria laboral destacando sus logros, ni menciones a proyectos o programas de gobierno que rebasen el ámbito de sus atribuciones como Diputado Federal.

Sobre el procedimiento TECDMX-PES-115/2018, promovido por MORENA en contra de Adrián Rubalcava Suárez, en su carácter de candidato a la Alcaldía de Cuajimalpa así como al Partido Revolucionario Institucional por la presunta realización de actos anticipados de campaña a partir de la supuesta participación de Rubalcava en un evento de Mikel Arriola, las Magistradas y Magistrados declararon inexistentes las faltas ya que no fue posible tener por acreditado un evento en los términos denunciados por MORENA, ni mucho menos que Adrián Rubalcava o el PRI, hubieran participado o intervenido en éste.

Finalmente, respecto al procedimiento TECDMX-PES-120/2018, promovido por MORENA en contra de Alejandra Barrales Magdaleno, en su calidad de candidata a la Jefatura de Gobierno postulada por la Coalición por la Ciudad de México al Frente por la presunta realización de manifestaciones calumniosas en el marco del debate celebrado el 17 de mayo en contra de Claudia Sheinbaum y Francisco Chiguil, las cuales fueron replicadas a través de una publicación en una red social, las y los integrantes del Pleno señalaron que son inexistentes las conductas denunciadas ya que no hay elementos para estimar la imputación de algún hecho o delito en perjuicio de Claudia Sheinbaum o Francisco Chiguil, por haberse dado en el contexto del debate político propio de las campañas electorales.

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*Los criterios para las resoluciones de este Pleno son coincidentes