• El Pleno resolvió amonestar al PRD por no incluir el lema consistente en que se haga referencia a evitar la compra y coacción del voto, así como la promoción del voto libre y secreto en lonas promocionales.

Al resolverle procedimiento TECDMX-PES-123/2018, promovido por Natalia Eugenia Callejas Guerrero en contra de Fadlala Akabani Hneide, en su calidad de candidato a la Alcaldía por el Partido Morena en Benito Juárez, el Partido Morena, así como la empresa De la Riva Investigación Estratégica, S.C., por la supuesta realización de actos anticipados de campaña derivados de la realización de una entrevista en un programa de radio, la publicación de una entrevista en una página de internet, así como la realización de una presunta llamada telefónica, el Pleno resolvió declarar inexistentes las conductas denunciadas.

Respecto al procedimiento TECDMX-PES-125/2018, promovido por Morena en contra de José Augusto Velázquez Ibarra, en su calidad de Jefe Delegacional; Leticia Bravo Contreras, Jefa de Unidad Departamental “C”, ambos en Gustavo A. Madero, así como el Partido de la Revolución Democrática, por la supuesta realización de reuniones en las que se indujo al voto derivado de la promesa del otorgamiento de becas y despensas con el objeto de beneficiar a ese instituto político en el marco del proceso electoral en curso, las Magistraturas resolvieron declarar inexistentes las conductas denunciadas.

Por otra parte, respecto al procedimiento TECDMX-PES-126/2018, promovido por el Partido Acción Nacional en contra de Leticia Esther Varela Martínez en su carácter de candidata a Diputada y Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, en su carácter de candidato a Diputado, en ambos casos del Congreso de la Ciudad de México, así como de Morena, por la presunta comisión de actos anticipados de campaña, derivados de su asistencia a una reunión con personas vecinas de Coyoacán en la cual, a decir del promovente, expusieron su campaña de manera anticipada, las Magistradas y Magistrados declararon inexistentes las conductas denunciadas.

Respecto al procedimiento TECDMX-PES-132/2018, promovido por los partidos del Trabajo, Morena y Encuentro Social en contra de Manuel Negrete Arias, en su calidad de candidato a la Alcaldía en Coyoacán, Valentín Maldonado Salgado, en su calidad de candidato a Diputado al Congreso de la Ciudad de México y el Partido de la Revolución Democrática, por la indebida confección de lonas; así como la falta de lema en el que se haga referencia a evitar la compra y coacción del voto, así como la promoción del voto libre y secreto, en contra del Partido de la Revolución Democrática, el Pleno declaró inexistentes las conductas denunciadas relativo a la indebida confección de las lonas anteriormente mencionadas.

Por otra parte, las Magistraturas sancionaron al Partido de la Revolución Democrática con amonestación por no incluir el lema consistente en que se haga referencia a evitar la compra y coacción del voto, así como la promoción del voto libre y secreto en las lonas denunciadas.

Al resolverlo el procedimiento TECDMX-PES-133/2018, promovido por Morena en contra de José Augusto Velázquez Ibarra, en su calidad de Jefe Delegacional en Gustavo A. Madero, Juan Calvo en su calidad de Director General de Desarrollo Delegacional e Integración Territorial, así como contra Víctor Hugo Lobo Román, en su calidad de candidato a Diputado Local al Congreso de la Ciudad de México, el Partido de la Revolución Democrática y la Coalición “Por la CDMX al Frente”, por el presunto uso indebido de recursos públicos, utilización de programas sociales y la inducción al voto del electorado, derivado de la realización de un evento realizado en la explanada de la Delegación Gustavo. A Madero, con motivo de un programa social denominado “Apoyos a familias afectadas por desastres naturales”, en el que supuestamente hubo entrega de “cheques” en cumplimiento al referido programa; el Pleno resolvió declarar inexsistentes las conductas denunciadas.

Finalmente, al resolver el procedimiento TECDMX-PES-135/2018, promovido por Morena en contra de Adrián Rubalcava Suárez, en su carácter de candidato a la alcaldía en Cuajimalpa de Morelos y el Partido Revolucionario Institucional en la Ciudad de México, por la presunta realización de actos anticipados de campaña, lo anterior por la publicación de diversos mensajes en la red social Facebook de la titularidad del denunciado, el Pleno resolvió declarar inexistentes las conductas denunciadas.

o-O-o

*Los criterios para las resoluciones de este Pleno son coincidentes