Boletín No 101

  • Se resolvieron 8 Procedimientos Especiales Sancionadores derivados del pasado proceso electoral.

El Pleno del TECDMX resolvió este martes en su sesión pública 8 procedimientos especiales sancionadores derivados del Proceso Electoral 2017-2018 derivados de diversas acusaciones entre los que se encuentran: uso indebido de recursos públicos, pinta de bardas, coacción e inducción del voto y publicación de contenido calumnioso en redes sociales.

  • TECDMX-PES-155/2018 con motivo de la queja presentada por el Partido Morena y otros, en contra de José Augusto Velázquez Ibarra, en su calidad de entonces Encargado de Despacho de la Jefatura Delegacional en Gustavo A. Madero, Jaime Fuentes Junco, en su calidad de Director General de Desarrollo Social en la citada demarcación, el Partido de la Revolución Democrática y la Coalición “Por la Ciudad de México al Frente”, por el uso indebido de recursos públicos y programas sociales, así como por el incumplimiento de la medida cautelar ordenada por el Instituto Electoral de la Ciudad de México, atribuida a José Augusto Velázquez Ibarra, razón por la que luego del análisis y estudio correspondiente, el Pleno del TECDMX determinó declarar la inexistencia del uso indebido de recursos públicos y de programas sociales.
    Lo anterior, porque no se acreditó la utilización electoral de los programas ni que éstos tuvieran un carácter emergente o que se vulneraran los lineamientos de neutralidad, por cuanto hace al supuesto incumplimiento de medidas cautelares en cuanto a la ejecución del programa de “Apoyo Nutricional”, se consideró también inexistente.
  • TECDMX-PES-209/2018 derivado de la queja presentada por el Partido MORENA, en contra de Dione Anguiano Flores en su carácter de entonces Jefa Delegacional en Iztapalapa, así como del Partido de la Revolución Democrática (PRD) y los Coordinadores Internos de los Comités Ciudadanos de las colonias El Molino y San Juan Xalpa II en Iztapalapa por el presunto uso indebido de recursos públicos y de programas sociales con fines electorales, así como inducir o coaccionar el voto, las Magistradas y Magistrados declararon la inexistencia de las violaciones denunciadas, al haberse constatado que si bien se tuvo certeza de la publicación de programas sociales y acciones institucionales a cargo del órgano político- administrativo en Iztapalapa, no se observó que hubieren sido creados o implementados con alguna finalidad electoral, y tampoco quedó constatada la participación o intervención del PRD o del órgano político administrativo en la organización de los eventos denunciados.
  • TECDMX-PES-225/2018 derivado de las presuntas irregularidades consistentes en la coacción o inducción al voto y el uso indebido de recursos públicos atribuidos a María Alejandra Barrales Magdaleno, en su carácter de candidata a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; Hugo Alfredo Alonso Ortiz, Secretario General de la Sección 1 del Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno de la Ciudad de México (SUTGCDMX); Roberto Trujano, José Nicolás Espinosa Flores, Ismael Castañeda del Monte, Joaquín González, Salvador Ramírez del Monte y Santos Fuentes Dehesa, en sus calidades de miembros de la Comisión Sindical y del SUTGCDMX, así como la Coalición “Por la CDMX al Frente, el Pleno del TECDMX sobreseyó, al haber sido materia de estudio en el procedimiento TECDMX-PES- 167/2018, por cuanto los hechos atribuidos a Alejandra Barrales, Hugo Alfredo Alonso Ortiz, Salvador Ramírez del Monte y Santos Fuentes Dehesa. Asimismo, se declaró la inexistencia de los hechos denunciados atribuidos a la y los probables responsables relativos a la coacción e inducción del voto y uso indebido de recursos públicos.
  • TECDMX-PES-226/2018 promovido por el PRD en contra de Layda Elena Sansores San Román, candidata a la Alcaldía en Álvaro Obregón postulada por la candidatura común “Juntos Haremos Historia” integrada por los partidos políticos Morena, del Trabajo (PT) y Encuentro Social (PES), a través de una publicación de 14 de junio en la red social Twitter con contenido calumnioso en perjuicio de Jorge Gaviño, el Pleno declaró la inexistencia de la calumnia atribuida a la probable responsable, toda vez que del contenido de las manifestaciones realizadas en la publicación, no existen expresiones que imputen de manera directa la comisión de hechos o delitos falsos y que estos tuvieran un impacto en el proceso electoral, al estimarse que tales manifestaciones están amparadas por el derecho a la libertad de expresión.
  • TECDMX-PES-228/2018 iniciado por Martín Rosales Romero en contra de María Alejandra Barrales Magdaleno, en su calidad de candidata a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; Ana Julia Hernández Pérez, candidata a la Alcaldía en Xochimilco, postuladas por la Coalición “Por la Ciudad de México al Frente”, así como a la citada Coalición por coacción e inducción al voto, se declaró la inexistencia de los hechos denunciados, porque no se pudieron comprobar.
  • TECDMX-PES-233/2018 197 promovido por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México en contra de la Coalición “Por la Ciudad de México al Frente” por la colocación de propaganda en lugar prohibido, derivado de la pinta de propaganda en bardas de SACMEX ubicadas en Álvaro Obregón, se declaró la existencia de la infracción toda vez que la propaganda fue encontrada en inmuebles propiedad de SACMEX, el cual es un organismo público de la Ciudad de México y porque en atención a su contenido se considera de carácter electoral, en consecuencia, se sancionó a los Partidos Acción Nacional (PAN) y Movimiento Ciudadano (MC) con una amonestación pública y al Partido de la Revolución Democrática (PRD) con una multa en virtud de que se acreditó la reincidencia de este instituto Político en la comisión de esta conducta con 25 Unidades de Medida (UMA ́s) equivalentes a 2,015 pesos.
  • TECDMX-PES-234/2018 iniciado con motivo de la queja presentada por el Partido Morena, se declaró la inexistencia de actos de violencia atribuibles a Evelyn Parra Álvarez y Julio César Moreno Rivera, en su calidad de candidata a Diputada al Congreso de la Ciudad de México y candidato a Alcalde en Venustiano Carranza respectivamente, postulados por la Coalición “Por la Ciudad de México al Frente” y al PRD en la CDMX; así como también se declaró la inexistencia por el uso indebido de recursos públicos y ejercer actos de violencia atribuido a Vianey Anahí Jiménez Sánchez, en su carácter de servidora pública.
  • TECDMX-PES-236/2018 iniciado por la presunta repartición de propaganda con contenido calumnioso en agravio de Christian Damián Von Roehrich de la Isla en diversas calles de la demarcación territorial Benito Juárez, atribuida a Paula Adriana Soto Maldonado, candidata a Diputada del Congreso de la Ciudad de México; Fadlala Akabani Hneide, candidato a la Alcaldía en Benito Juárez, o los partidos Morena, PT y PES, que los postularon en la candidatura común “Juntos haremos Historia”, el Pleno de este tribunal declaró la inexistencia de la calumnia atribuida a los probables responsables, pues los elementos de prueba presentados no proporcionan plena certeza de su responsabilidad por la supuesta repartición de la propaganda denunciada en diversas calles de la demarcación Benito Juárez.

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