• En esta Sesión se resolvieron un Juicio Electoral y un Juicio para la Protección de los Derechos

Político-Electorales de la Ciudadanía en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional Ciudad de

México del TEPJF.

En cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del

Poder Judicial de la Federación (SCM-JDC-33/2018), al resolver el juicio TECDMX-JLDC-140/2018,

promovido por Evelyn Benítez Osnaya, por el cual controvertía los resultados de la elección de

Representante Tradicional del pueblo originario de San Pedro Mártir de la otrora Delegación

Tlalpan, celebrada el pasado 9 de septiembre 2018; las Magistraturas integrantes del Pleno

resolvieron anular el proceso electivo y, en consecuencia, revocar la constancia de mayoría

otorgada en favor de Ulises Fernando Paz Esquivel y ordenar a la Junta Cívica convocar nuevamente

a una elección.

Lo anterior, al haberse acreditado inconsistencias relativas a lo siguiente:

• El cambio de sede para la realización del cómputo final que llevó a cabo la Junta Cívica.

• La realización del cómputo final de la elección se dio a puerta cerrada.

• El incumplimiento de la Junta Cívica respecto a su obligación de custodiar y resguardar la

documentación electoral.

• El cómputo final se llevó a cabo en fecha distinta a la establecida en la Convocatoria.

• La entrega de la Constancia de Mayoría al candidato ganador incumplió con el requisito de

que, previo a su emisión, se hiciera la declaratoria respecto de la existencia o no de medios

de impugnación.

Finalmente, al resolver el juicio TECDMX-JEL-026/2019, promovido por Sixto Pedro García García,

en el que controvierte el Acuerdo de la Junta Administrativa JA050-19, que contiene los resultados

de la revisión de evaluación en la entrevista del Concurso de Oposición Abierto para seleccionar

personal eventual que apoyará a los Órgano Desconcentrados durante el ejercicio fiscal 2019; el

Pleno determinó desechar de plano la demanda al actualizarse la causalidad de improcedencia

relativa a que la demanda se presentó de manera extemporánea.

o-O-o

* Los criterios para las resoluciones de este Pleno son coincidentes.