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• Se ordenó informar a la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF sobre el cumplimiento al Acuerdo

Plenario mediante el que se reencausaron los medios de impugnación.

En Sesión Pública celebrada esta tarde, Magistraturas del Pleno resolvieron 8 Juicios para la

Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía relativos a una supuesta omisión

de la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional (PAN).

Al resolver los juicios TECDMX-JLDC-030, TECDMX-JLDC-031, TECDMX-JLDC-032, TECDMX-JLDC-

033, TECDMX-JLDC-034, TECDMX-JLDC-035, TECDMX-JLDC-036 y TECDMX-JLDC-037, todos de este

año, promovidos por diversas ciudadanas para controvertir la omisión de la Comisión de Justicia del

Consejo Nacional del Partido Acción Nacional de resolver el Juicio de Inconformidad interpuesto el

25 de junio del año en curso, en contra del Acuerdo emitido por la Comisión Organizadora del

Proceso en relación a la solicitud de registro de los aspirantes a propuesta de Consejo Nacional

Regional, así como Presidencia e integrantes de los Comités Directivos de las demarcaciones

territoriales de 21 de junio de este año; el Pleno determinó infundada la omisión reclamada, toda

vez que, la responsable, se encuentra dentro del plazo que la normativa intrapartidista le otorga

para resolver los juicios de inconformidad presentados por las accionantes.

Por otra parte, respecto a la solicitud de medidas cautelares hecha valer por la parte actora en el

JLDC-030, se sostiene que resulta improcedente dicha solicitud, en atención a que el acto

impugnado no se torna irreparable.

Finalmente, respecto a los juicios de la ciudadanía 31 al 37 las partes actoras argumentaron que se

violentaba su derecho de petición y acceso a la justicia derivado de la omisión de resolver su medio

de impugnación, sin embargo, ésta manifestación resultó inatendible.

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* Los criterios para las resoluciones de este Pleno son coincidentes.