• Se determinó la acumulación de los juicios JLDC-1348 y JLDC-1349 al diverso JEL-085; así como el
juicio JLDC-1346 al JLDC-1345 relacionados con la Convocatoria para la Elección de Comités
Ciudadanos 2019 y la Consulta de Presupuesto Participativo 2020.
El Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX), celebró Sesión Pública en la que
resolvieron 4 Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía y un
Juicio Electoral.
Al resolver los juicios TECDMX-JEL-085, TECDMX-JLDC-1348 y TECDMX-JLDC-1349, todos de 2019,
promovidos por el Partido MORENA, Andrés Navarro Jiménez y Alejandro Robledo González,
respectivamente, en contra del Acuerdo 046/2019 emitido por el Consejo General del IECM, en el
que se aprobó la Convocatoria Única para la Elección del Comité Ciudadano 2019 y la Consulta
Ciudadana sobre Presupuesto Participativo 2020, en la Colonia Juárez, demarcación Cuauhtémoc,
que fue dictado en cumplimiento a lo mandatado por la Sala Regional Ciudad de México en la
sentencia del Juicio Ciudadano 175/2019, la cual inaplica el artículo décimo transitorio de la Ley de
Participación Ciudadana del Distrito Federal; el Pleno determinó desechar de plano las demandas
al haberse actualizado la causal de improcedencia relativa a que los juicios quedaron sin materia, al
actualizarse un cambio de situación jurídica.
Lo anterior, ya que se advierte que la sentencia emitida por la Sala Regional fue impugnada a través
del recurso de reconsideración, en el que la Sala Superior del TEPJF revocó las resoluciones de este
Tribunal Electoral y de la Sala Regional Ciudad de México al considerar que los medios de
impugnación quedaron sin materia por la abrogación legislativa de todo ordenamiento jurídico
dentro del cual está inmersa la norma transitoria cuestionada en la cadena impugnativa de origen.
De igual forma, respecto de los juicios TECDMX-JLDC-1345 y TECDMX-JLDC-1346, ambos de 2019,
promovidos por Yessica Acosta Ruiz y Cristina Paola García García, respectivamente, en los que
controvertían la omisión del IECM de emitir las Convocatorias para la Elección de los Comités
Ciudadanos y Consejos de los Pueblos, así como la Consulta sobre Presupuesto Participativo; las
Magistraturas determinaron desechar de plano las demandas al al haberse actualizado la causal de
improcedencia relativa a que losjuicios quedaron sin materia, al actualizarse un cambio de situación
jurídica.
Lo anterior, ya que la publicación de la nueva Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
abrogó la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal y con ella el artículo décimo transitorio.
Finalmente, este cambio de situación jurídica implica transformaciones sustanciales y
procedimentales, contemplando nuevas fechas y términos para la emisión de la convocatoria que
permitirá que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos de participación ciudadana.
o-O-o

  • Los criterios para las resoluciones de este Pleno son coincidentes.