• El Pleno consideró fundada la omisión de la Alcaldía Tlalpan sobre consultar a habitantes de los
pueblos de San Pedro Mártir y San Andrés Totoltepec, para llevar a cabo la elección de integrantes del
Consejo General de los Pueblos.
• Se desechó una demanda en contra de un acuerdo emitido por el Órgano de Justicia Intrapartidaria
del Partido de la Revolución Democrática al considerar que éste no era un acto definitivo ni firme y,
por tanto, no le causa un perjuicio real, directo e inmediato a la parte actora.
Las Magistradas y Magistrados integrantes del Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
(TECDMX) celebró Sesión Pública en la que resolvieron siete Juicios para la Protección de los Derechos
Político-Electorales de la Ciudadanía.
Al resolver el expediente TECDMX-JLDC-1337/2019 y sus acumulados (JLDC-1347, JLDC-1350, JLDC1359, JLDC-1363 y JLDC-1364), todos ellos de este año, promovidos por diversas personas que
controvertían la Convocatoria de la Asamblea Pública para elegir a los habitantes que conformarían
el Consejo General de los Pueblos y quienes estarían encargados de llevar a cabo el proceso electivo
de Coordinador de los Pueblos; así como, la omisión de la Alcaldía de Tlalpan de consultarles a los
Pueblos de San Pedro Mártir y San Andrés Totoltepec sobre su aprobación o no en la integración de
dichos Concejo y Coordinador y, finalmente, de todos y cada uno de los actos y efectos directos e
indirectos vinculados con la Convocatoria; el Pleno determinó revocar la Convocatoria impugnada y
todos y cada uno de los actos electivos vinculados y que sean consecuencia directa e indirecta de su
emisión, para que se lleve a cabo la consulta previa e informada, relacionada con elección de las
autoridades.
Lo anterior, al considerar que la Alcaldía de Tlalpan, por un lado, omitió consultar a los Pueblos de
San Pedro Mártir y San Andrés Totoltepec sobre su aprobación o no para llevar a cabo la referida
elección y, por el otro, en la Convocatoria a la Asamblea los habitantes de San Pedro Mártir ya que
no fueron debidamente representados por las autoridades tradicionales por ellas designadas o
facultadas y, por su parte, la autoridad de manera unilateral designó al representante.
Finalmente, al resolver el expediente TECMDX-JLDC-1357/2019, promovido por Brenda Paola Villena
Guillén en contra del Acuerdo de 26 de agosto de 2019, emitido por el Órgano de Justicia Intrapartidaria
del Partido de la Revolución Democrática dentro de la Queja 89/2019; el Pleno determinó desechar de
plano la demanda al actualizarse la causal de improcedencia relativa a que el medio de impugnación
presentado refiere a un acto que no cumple con la característica de ser definitivo ni firme y, por tanto, no
le causa un perjuicio real, directo e inmediato a la parte actora.
o-O-o

  • Los criterios para las resoluciones de este Pleno son coincidentes.