En sesión pública de esta fecha, el Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México resolvió el
Juicio de la Ciudadanía 040/2019. Asimismo, en acatamiento a lo ordenado por el Décimo Sexto
Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, dictó sentencia en el juicio laboral JLT-002/2017.
En el juicio de la ciudadanía 40 del año que transcurre (TECDMX-JLDC-040/2019), se determinó que
MORENA, al suspender su procedimiento de afiliación al partido y omitir mantener habilitados los
medios electrónicos o materialmente necesarios para ello, violó el derecho fundamental de
asociación, en su vertiente de afiliación política electoral consagrado constitucionalmente; faltando
así, además, a sus obligaciones de conducir sus actividades dentro de los cauces legales.
En consecuencia, el Pleno de este Órgano Jurisdiccional determinó ordenar al Comité Ejecutivo
Nacional determinar el instrumento idóneo a través del cual, la parte actora podrá iniciar su
procedimiento de afiliación a MORENA de manera personal.
Por lo que hace al Juicio Laboral, el Pleno declaró parcialmente procedentes las acciones intentadas
por la ciudadana Jessica Rodríguez Muñiz y en estricto cumplimiento a lo ordenado en el Juicio de
Amparo DT-1205/2018 se determinó:
• Absolver al Tribunal de la demanda de despido injustificado, salarios caídos, reinstalación de
la actora en el puesto que desempeñaba, afectación en su salud derivado de las labores que
desempeñaba, mobbing, acoso o violencia laboral, y el pago de horas extras.
• Condenar al Tribunal al pago de una indemnización, consistente en tres meses de salario y
veinte días de salario por cada año de servicios prestados, así como otras prestaciones de
carácter laboral.
En el marco de la Sesión Pública, y en acatamiento a lo ordenado por la autoridad de amparo, la
Presidencia, a nombre del Tribunal, expresó una disculpa pública a la parte actora en el Juicio Laboral
JLT-002/2017, por trasgredir sus derechos fundamentales en su vertiente de discriminación.
La disculpa fue aceptada expresamente por la ciudadana, quien estuvo presente en el salón de Plenos
del Tribunal, acompañada del visitador adjunto de la Quinta Visitaduría de la Comisión de Derechos
Humanos de la Ciudad de México.
En relación con la sentencia de amparo, el Pleno es respetuoso de las decisiones de las autoridades
federales y las acata en el marco del sistema jurídico que nos rige.
Aunque en el caso del fallo recaído al expediente de amparo DT-1205/2018 su sentido no se
comparte, por lo que se impugnó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al considerar que la
decisión del Décimo Sexto Tribunal Colegiado modificó la litis y basó su condena en inferencias, como
se lee en la resolución.
Con independencia de lo anterior, las Magistraturas integrantes del Pleno refrendan su compromiso
de garantizar los derechos de las personas servidoras públicas de la Institución.
o-O-o

*Los criterios para las resoluciones de este Pleno son coincidentes