• Se atendió también un juicio electoral relativo a un procedimiento laboral disciplinario en el IECM.
Las Magistradas y Magistrados del Tribunal Electoral de la Ciudad de México celebraron Sesión
Pública en la que resolvieron un juicio electoral y un procedimiento especial sancionador, este último,
en cumplimiento a sentencia emitida por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación.
Al resolver el procedimiento TECDMX-PES-238/2018, en contra de Margarita María Martínez Fisher,
entonces candidata a la Alcaldía en Miguel Hidalgo, en el que se consideró que transgredió el interés
superior de la niñez al haberse constatado la existencia de tres fotografías publicadas en su red social
Facebook acompañada de personas menores de edad; el Pleno determinó existente la conducta y
sancionó a la denunciada con una multa consistente en 45 UMAs, equivalente a $3,627.00 M.N. (tres
mil seiscientos veintisiete pesos).
Esto, debido a que, no obstante haber argüido en su defensa que éstas fueron tomadas en la vía
pública y en eventos proselitistas inherentes a su campaña como otrora candidata a la Alcaldía en
Miguel Hidalgo, era ineludible su obligación de proteger su imagen en términos de los Lineamientos
para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en Materia de Propaganda y Mensajes Electorales,
ante la ausencia del consentimiento expreso de quienes ejercían la patria potestad de las personas
menores de edad involucradas.
Por otra parte, respecto del juicio TECDMX-JEL-082/2019, promovido por una ciudadana en contra
de la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México en el
Recurso de Inconformidad que presentó, en la que confirmó la diversa dictada por el Secretario
Ejecutivo en el procedimiento laboral disciplinario iniciado con motivo de su denuncia por acoso
laboral; el Pleno determinó revocar la resolución impugnada para el efecto de que el Consejo General
del IECM revoque la diversa emitida por el Secretario Ejecutivo y ordene la realización de un dictamen
que determine si el estado de salud de la parte actora se debe al acoso laboral que denunció o a otra
causa y sea valorado para resolver el procedimiento laboral disciplinario.
Lo anterior, al considerar que la autoridad responsable no valoró, para efectos de su
pronunciamiento de fondo, las pruebas relativas al estado de salud de la ciudadana que se
encontraban en el procedimiento laboral disciplinario y las que ofreció al presentar su escrito de
inconformidad, además, no atendió su solicitud de que un especialista realizara un dictamen médico.
Finalmente, se destaca que esta Sesión Pública tuvo la primera participación del Magistrado Armando
Ambriz Hernández, recientemente designado por el Senado de la República para integrarse al Pleno
de este Órgano Jurisdiccional.
o-O-o

  • Los criterios para las resoluciones de este Pleno son coincidentes.