Las Magistraturas integrantes del Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) celebraron Sesión Pública, en la que resolvieron cuatro Juicios Electorales (JEL) y seis Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía (JLDC).

En el juicio TECDMX-JEL-088/2019, promovido por Alethia Freeman Saucedo quien controvertía la resolución que recayó al Recurso de Inconformidad emitida por la Junta Administrativa del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM), que a su vez, confirmó la resolución del Procedimiento Disciplinario Laboral instaurado por la parte actora en la que se declaró la inexistencia de la infracción y responsabilidad atribuidas a una persona servidora pública del propio Instituto, por presuntos actos constitutivos de violencia laboral; el Pleno determinó revocar la resolución impugnada y, en vía de consecuencia, revocar la diversa emitida en el procedimiento originario.

Lo anterior, al considerar que la autoridad sustanciadora omitió efectuar una inspección al área en la que trabaja para verificar el cumplimiento efectivo de las medidas cautelares; asimismo, por la indebida actuación por parte de diversos órganos y funcionarios del Instituto Electoral local durante el Procedimiento Disciplinario Laboral; y, finalmente, porque la autoridad responsable no tomó en cuenta la condición de mujer de la parte actora y existió una indebida valoración de pruebas.

Respecto del juicio TECDMX-JEL-092/2019, promovido por Víctor Israel Bernal Andrade en a través del cual impugnó la resolución dictada por la Dirección Distrital 25 del IECM, en la que determinó que los integrantes del Comité Ciudadano de la colonia Bosque Residencial Sur en la Alcaldía de Xochimilco, no son responsables de la comisión de las conductas que se les imputaron; las Magistradas y Magistrados determinaron revocar la resolución impugnada y ordenar a la Dirección distrital responsable emita una nueva, debido a que consideraron, contrario a la autoridad demandada, que los hechos no han sido “cosa juzgada”, sino que deban ser analizados por la autoridad responsable al corresponder a posibles omisiones en que han incurrido los integrantes del Comité Ciudadano.

Sobre el juicio TECDMX-JLDC-1365/2019, promovido por Rafael Flores Esquivel por la omisión de entregar el nombramiento como Subdelegado y el correspondiente pago de diversas prestaciones laborales atribuida a la Alcaldía en Tlalpan; el Pleno consideró que son infundadas dichas omisiones ya que el nombramiento de la parte actora como Autoridad Tradicional del Pueblo de San Miguel Ajusco, no le confiere el derecho de pertenecer a la estructura de la citada Alcaldía, sino el de ser el representante y enlace como autoridad tradicional frente a la Alcaldía, sin que ello signifique que exista un vínculo de subordinación entre las partes.

Al atender el juicio TECDMX-JLDC-1371/2019 y sus acumulados, promovidos por la Organización “Sociedad, equidad y género A.C.”, en el que controvertían la aplicación del Reglamento para el registro de partidos políticos locales ante el IECM por parte de la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas de este instituto en las Asambleas celebradas en las demarcaciones territoriales en Iztacalco, Venustiano Carranza, Azcapotzalco y Miguel Hidalgo; las Magistraturas resolvieron confirmar el acto impugnado debido a que para certificar el quórum el IECM debe hacerlo mediante el Padrón Electoral, por lo que las personas que no se encontraran en él no podían ser registrados en las mencionadas Asambleas.

En el juicio TECDMX-JEL-094/2019, promovido por María del Carmen Carolina Amézquita Benítez y Fernando Serrano Trejo, en el que controvertían la omisión de la Dirección Distrital 2 del IECM de capacitar, evaluar y vigilar el correcto funcionamiento del Comité Ciudadano de la colonia Guadalupe Tepeyac, así como la transgresión a lo dispuesto por el artículo 213 fracción IV de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal por parte de dos personas integrantes del referido comité; el Pleno determinó que son infundadas las omisiones de capacitación y evaluación pues se comprobó que sí se realización, mientras que cuanto hace a lo relativo a la vigilancia se consideró inexistente pues no es parte de sus atribuciones.

Por otra parte, en cuanto a la infracción que la parte promovente atribuye a dos integrantes del Comité, se acreditó que posteriormente a que estas tomaron protesta en el cargo se incorporaron a laborar en la hoy Alcaldía Gustavo A. Madero, lo que resulta una conducta grave, por lo que el Pleno determinó imponer como sanción la separación o remoción del cargo del Comité Ciudadano. 

Por otra parte, en el juicio TECDMX-JEL-097/2019, promovido por Velibor Martínez Hernández, en su carácter de Presidente de la Mesa Directiva del Consejo Ciudadano en la Alcaldía Álvaro Obregón, quien controvirtió el Acuerdo 079/2019 del Consejo General del IECM, por el cual se aprobó la Convocatoria Única para la Elección de las Comisiones de Participación Comunitaria 2020 y la Consulta de Presupuesto Participativo 2020 y 2021 al considerar que afecta sus derechos y de los Comités Ciudadanos de dicha demarcación; las Magistraturas resolvieron confirmar la citada convocatoria, pues no excluye la participación y representación de la ciudadanía, pues está representada a través de los Comités Ciudadanos en el Órgano Dictaminador.

Finalmente, en el juicio TECDMX-JLDC-1382/2019, promovido por el Concejo Autónomo de Gobierno del Pueblo San Luis Tlaxialtemalco en contra del oficio emitido por el Director General de Participación Ciudadana de la Alcaldía Xochimilco; el Pleno determinórevocar dicho oficio pues el citado director no cuenta con las atribuciones para dar respuesta, sino que es una facultad conferida a la persona titular de la Alcaldía, quien deberá dar respuesta a la solicitud realizada por el Concejo del Pueblo.

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* Los criterios para las resoluciones de este Pleno son coincidentes.