·   Asociación Civil “Un Árbol por México” no reúne las asambleas requeridas para constituirse como partido político.

El día de hoy el Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México celebró sesión pública en la que se resolvieron los siguientes asuntos:

En primer lugar, en el Juicio Electoral TECDMX-JEL-101/2019, promovido por la Asociación Civil “Un Árbol por México”, para controvertir el Acuerdo 098/2019 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, mediante el cual emite respuesta al escrito de petición de la parte promovente, e impugna el Reglamento para el registro de partidos políticos locales ante el citado Instituto Electoral. El Pleno determinó sobreseer sobre uno de los actos impugnados, y al tener como infundados e inoperantes los agravios hechos valer por la parte accionante, resolvió confirmar el acto impugnado.

Con respecto al juicio electoral TECDMX-JEL-103/2019 interpuesto en contra del Acuerdo de la Junta Administrativa del Instituto Electoral de la Ciudad de México que resuelve cuarenta solicitudes de revisión de las diferentes etapas que integraron el Primer Concurso de Oposición Abierto para seleccionar personal eventual que apoyará a los Órganos Desconcentrados de dicho Instituto, durante el ejercicio fiscal de dos mil veinte. Se aprobó confirmar del Acuerdo impugnado, debido a que se consideraron infundados los agravios.

Con respecto al Juicio Electoral TECDMX-JEL-104/2019, promovido por la Asociación Civil “Un Árbol por México”, en el que controvierte el oficio emitido por la Directora Ejecutiva de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral de la Ciudad de México, mediante el cual informó sobre la negativa a acudir a certificar la asamblea a celebrarse en el Distrito Electoral 16 y la asamblea local constitutiva. El Pleno determinó tener por fundados pero inoperantes sus agravios, pues a ningún fin practico llevaría ordenar se ejecutarán las acciones necesarias, ya que aun cuando se celebrará no alcanzaría el número de asambleas requeridas para poder constituirse como partido político local. Lo anterior, ya que las organizaciones que deseen constituirse como partidos políticos locales, deben llevar a cabo, en al menos dos terceras partes de los distritos electorales uninominales o de las demarcaciones territoriales en que se divide la Ciudad, circunstancia que no se cumplió.

Con referencia al juicio TECDMX-JEL-105/2019promovido por Mariana Flores Reynoso, para controvertir la Convocatoria al Primer Concurso de Oposición Abierto para seleccionar personal eventual que apoyará a los Órganos Desconcentrados del Instituto Electoral de la Ciudad de México, durante el ejercicio fiscal 2020, en la etapa relativa a la entrevista. El Pleno resolvió sobreseer el juicio respecto a la Convocatoria, ya que fue controvertida fuera del plazo que prevé la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México, así como, respecto a las omisiones, ya que está acreditada la respuesta a cada una de las solicitudes de la parte actora. Por último, se declararon infundados los agravios manifestados por la parte actora, lo que motivo la confirmación de los Acuerdos impugnados.

Por otro lado, el juicio electoral TECDMX-JEL-106/2019, promovido por Jesús Chávez Hernández, en contra del Acuerdo de la Junta Administrativa del Instituto Electoral de la Ciudad de México que aprobó la designación de las personas ganadoras y listas de reserva del Primer Concurso de Oposición Abierto para seleccionar personal eventual que apoyará a los Órganos Desconcentrados durante el ejercicio fiscal 2020. El Pleno del Tribunal determinó que al resultar infundados e inoperantes los agravios, se confirma el Acuerdo impugnado.

En referencia al Juicio de la Ciudadanía TECDMX-JLDC-1377/2019 promovido por el ciudadano Juan Ramón Valdovinos Rodríguez para controvertir la falta de inscripción al Padrón de Afiliación de MORENA y la omisión de respuesta a sus escritos de once de octubre del año anterior, imputables a diferentes órganos de dicho Partido político. Se resolvió que no se tienen por acreditadas las omisiones atribuidas a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, así como a la Presidencia Nacional, y se tiene por acreditada la omisión por la Secretaria de Organización del mismo partido político. Por lo anterior se le ordenó a dicho instituto político, que de una contestación adecuada con respecto a la procedencia de la incorporación de la persona promovente en el padrón de afiliados registrado ante el Instituto Nacional Electoral.

El desahogo de la sesión se llevó a cabo con la presencia del Magistrado Presidente Gustavo Anzaldo Hernández, las Magistradas M. Alejandra Chávez Camarena, Martha Leticia Mercado Ramírez, los Magistrados Armando Ambriz Hernández y Juan Carlos Sánchez León.

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Los criterios para las resoluciones de este Pleno son coincidentes.