El Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) celebró Sesión Pública en la que se resolvieron 11 Juicios Electorales (JEL) y un Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía (JLDC).

Sobre el juicio TECDMX-JEL-011/2020, promovido por María Guadalupe Martínez Peña en el que controvirtió el Acuerdo de 16 de enero del presente año, mediante el cual la Secretaría Técnica de la Comisión de Seguimiento al Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) determinó tener por no interpuesta la inconformidad presentada por la parte actora; las Magistradas y Magistrados resolvieron confirmar el acto impugnado.

Lo anterior, debido a que se consideraron como infundados los motivos de disenso hechos valer por la parte actora pues, en primer lugar, la Secretaría Técnica responsable fue designada como autoridad sustanciadora de los recursos de inconformidad por lo que tiene competencia para resolver dicho asunto; por otra parte, el acto impugnado se encuentra correctamente fundado y motivado.

En el juicio TECDMX-JEL-012/2020, promovido por Armando Grande González en contra de la determinación del Órgano Dictaminador de la Alcaldía Coyoacán que decretó la inviabilidad del proyecto denominado “Reemplazo de cuatro mallas ciclónicas”; el Pleno determinó revocar la determinación y se declara la viabilidad del mencionado proyecto.

Asimismo, en el juicio TECDMX-JEL-016/2020 y su acumulado, promovido por Sara jessica Carme Villagómez y otro ciudadano en contra de la determinación del Órgano Dictaminador de la Alcaldía Iztapalapa en el que se definió la viabilidad del mencionado proyecto; las Magistraturas determinaron ordenar al citado órgano dictaminador que, en el plazo de 24 horas siguientes a la notificación de la sentencia, dicte las resoluciones correspondientes a los escritos de aclaración presentados, mismas que deberán estar debidamente fundadas y motivadas, ser exhaustivas y congruentes, analizando los rubros de viabilidad y factibilidad.

Asimismo, se amonestó públicamente al titular de la citada Alcaldía.

Al resolver los juicios TECDMX-JEL-025 y TECDMX-JEL-031, ambos de 2020, promovidos por María Antonieta Rodríguez Hernández y Sergio Medina Vélez, en contra de diversas resoluciones emitidas sobre proyectos para el Presupuesto Participativo 2020-2021; las Magistraturas resolvieron revocar las determinaciones recaídas a los escritos de aclaración y, en plenitud de jurisdicción,confirmar los dictámenes en sentido negativo, ya que los proyectos no cumplen con el requisito de Factibilidad Jurídica.

Sobre el juicio TECDMX-JEL-028/2020, promovido por Jacobo Esteban Corona Manrique, en contra de la presunta omisión de implementar medidas de inclusión a favor de las personas con discapacidad, atribuida al Instituto Electoral de la CDMX; el Pleno determinó considerar infundado el agravio pues se confirmó el correcto funcionamiento de la plataforma del citado instituto.

Por otra parte, sobre el juicio TECDMX-JEL-020/2020, promovido por Luis Eduardo Cervantes Flores en contra de la dictaminación favorable de diez proyectos correspondientes a la consulta sobre el presupuesto participativo en la demarcación territorial Miguel Hidalgo, al considerar la ausencia e indebida fundamentación y motivación; el Pleno determinó revocar la dictaminación de los diez proyectos y ordenar al Órgano Dictaminador de la mencionada Alcaldía que emita una nueva atendiendo la debida fundamentación y motivación.

Al resolver el juicio TECDMX-JEL-021/2020, promovido por Carlos Alberto Ruiz Flores quien controvirtió el segundo dictamen emitido por el Órgano Especializado de la Alcaldía Coyoacán que determinó inviable el Proyecto “Remodelación General del Jardín”, propuesto para la colonia Los Cipreses a someter a la Consulta de Presupuesto Participativo 2020-2021; las Magistraturas determinaron revocar el dictamen y ordenar al Órgano Dictaminador emitir uno nuevo con la debida fundamentación y motivación.

En el juicio TECDMX-JLDC-1397/2019, promovido por Lilia Solís López quien controvertía las faltas de inscripción al Padrón de Afiliación de MORENA y de respuesta a la solicitud, atribuibles a diversos órganos intrapartidistas, al considerar que dichas omisiones vulneraban su derecho de petición; las Magistradas y Magistrados determinaron considerar como fundado el agravio relativo a la omisión atribuida a la Secretaría de Organización de MORENA, ordenándole que en el plazo de cinco días emita el pronunciamiento correspondiente, mismo que deberá cumplir con las exigencias establecidas para dar por satisfecho el derecho de petición.

Al resolver el juicio TECDMX-JEL-030/2020, promovido por Francisco Fernando Bautista López en contra de la omisión de la Dirección de Participación Ciudadana de la Alcaldía Milpa Alpa de entregarle copia de la documentación del Segundo Dictamen emitido en respuesta a la aclaración del proyecto “Cuauhtenco en pro de una vida digna de la mano con el Deporte”; el Pleno determinó desechar de plano la demanda ya que, en especie, es inexistente la omisión pues se entregaron las copias posterior a la presentación de la misma.

Finalmente, respecto del juicio TECDMX-JEL-033/2020, promovido por Jorge Arturo Gámez Fernández quien controvertía los dictámenes del proyecto “Sistema Digitalizado de Gestión del Patrimonio Arbóreo de la Colonia Jardines del Pedregal”, emitido por el Órgano Dictaminador de la Alcaldía Álvaro Obregón; las Magistraturas determinaron desechar de plano la demanda al haber sido presentada de forma extemporánea.

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* Los criterios para las resoluciones de este Pleno son coincidentes.