Las Magistradas y Magistrados integrantes del Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) en ejercicio de la atribución prevista en los Artículos 180 Fracción IV del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales; del Artículo 7 del Reglamento Interior de este Órgano Jurisdiccional; de los Artículos 182 y 184 Fracción II del citado código y; del Artículo 32 de la Ley Procesal Electoral, ante el inicio de la Fase II para contener la propagación del COVID-19 en nuestro país, acordaron sesionar en privado para resolver seis Juicios Electorales (JEL) y un Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía (JLDC).

Al resolver el juicio TECDMX-JEL-037/2020, promovido por Ricardo Demetrio Luia Vélez y Ruth Belem Quintana Lever, en contra de la resolución dictada por la Dirección Distrital 25 del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM), en el expediente del Procedimiento para la Determinación de Responsabilidades de los Integrantes de los Comités Ciudadanos, Consejos de los Pueblos y Consejos Ciudadanos Delegacionales recaída en el expediente IECM/DD25/PR-005/2019; el Pleno determinó revocar la resolución emitida por la citada Dirección Distrital y se impone como sanción a las partes actores una amonestación pública por incumplir disposiciones normativas entre las que refiere la falta de entrega de documentación relativas a las Convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité, así como, las convocatorias a asambleas ciudadanas.

Sobre el juicio TECDMX-JEL-083/202, promovido por Karla Candy Anaya Curiel, en el que controvirtió el registro de Adriana Rivera Cruz para participar en el Proceso de Elección de la Comisión de Participación Comunitaria en la Unidad Territorial Rincón de la Bolsa, en la demarcación Álvaro Obregón; el Pleno determinó desechar de plano la demanda, ya que la parte actora carece de interés jurídico ya que no acreditó que se hubiera registrado como candidata al citado proceso

En el juicio TECDMX-JEL-084/2020, promovido por Andrés Isaías Hernández Guzmán, a fin de controvertir el registro de las personas candidatas María Salomé Ubaldo Ramírez, Efigenia Rentería Pastrana, Javier Tovar Arteaga y Agustín Olivares Ramírez, para participar en la Elección de la Comisión de Participación Comunitaria 2020, en la Unidad Territorial Tlacoyaque (Ampliación), en la Alcaldía Álvaro Obregón; el Pleno determinó desechar de plano la demanda, ya que la parte actora carece de interés jurídico.

Respecto del juicio TECDMX-JEL-087/2020, promovido por Alfonso González Jiménez, en contra del registro de Edgar Reyes Ramblas para participar en el Proceso de Elección de los Comités de Participación Comunitaria 2020, en la Unidad Territorial Real del Monte, demarcación Álvaro Obregón, al afirmar que forma parte de la Alcaldía; las Magistraturas determinaron confirmar el registro, pues Reyes Ramblas no maneja recursos para programas sociales y desempeña funciones operativas, lo que lo hace elegible para participar en dicho proceso.

Al atender el juicio TECDMX-JEL-111/2020, promovido por Rosenda Ponciano Reyes, en contra del registro llevado a cabo por la Dirección Distrital 182 del IECM, respecto de Alfredo Veñazquez Bolaños como aspirante a integrar la Comisión de Participación Comunitaria de la Unidad Territorial Primera Victoria Sección Bosques, de la Demarcación Territorial Álvaro Obregón; el Pleno determinó desechar de plano la demanda al haber sido presentada de manera extemporánea.

Sobre el juicio TECDMX-JEL-112/2020, promovido por Mayra Araceli García Vázquez, para controvertir el dictamen a través del cual se aprobó la candidatura de Gabriel Alba Rangel como persona aspirante a integrar la Comisión de Participación Comunitaria de la Unidad Territorial Olivar del Conde 1ra sección II, de la demarcación Álvaro Obregón; las Magistradas y Magistrados determinaron desechar de plano la demanda al haber sido presentada de manera extemporánea.

Finalmente, en el juicio TECDMX-JLDC-008/2020, promovido por David Alejandro Álvarez Canales, en su calidad de militante del Partido Revolucionario Institucional, en el que controvirtió la resolución emitida el por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria en el expediente CNJP-JN-CMX-1295/2019 en el que se determinó no reconocer su militancia en dicho instituto político; las Magistraturas determinaron confirmar la citada resolución.

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* Los criterios para las resoluciones de este Pleno son coincidentes.