• La anulación se da a causa de fallas en el sistema electrónico de votación y el bajo porcentaje de votación emitida a causa de éstas.
  • Se ordenó al IECM realizar las acciones necesarias para la celebración de elecciones extraordinarias en dichas unidades territoriales
  • En Sesión Pública de 24 de agosto, el TECDMX ordenó al IECM modificar la integración de la COPACO de la unidad territorial Parajes Buenavista Tetecon.

En Sesión Pública de resolución a distancia por videoconferencia, celebrada este jueves 27 de agosto, respecto de los Juicios Electorales 155 y sus acumulados[1], así como el 158 y acumulados[2], el Tribunal Electoral de la Ciudad de México determinó anular la elección de las Comisiones de Participación Comunitaria (COPACOS) de las Unidades Territoriales San Rafael I y San Rafael II, ambas de la Demarcación Territorial Cuauhtémoc, por los motivos siguientes:

  • El Sistema Electrónico por Internet (SEI) implementado por el Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) para la emisión de votación y opinión presencial tuvo fallas desde el inicio de la Jornada Electiva Única, por ende, la ciudadanía no estuvo en posibilidad de emitir su voto y opinión.
  • La votación emitida corresponde a un porcentaje bajo respecto del histórico desarrollado en las Mesas Receptoras de dichas Unidades en los tres procesos de participación ciudadana anteriores (2010-2011, 2013 y 2016).

En ese sentido, se concluyó que las medidas implementadas por dicho Instituto fueron realizadas en contravención a los principios de certeza y legalidad, ya que el mismo día de la Jornada Electiva se suspendió la votación y cambió el mecanismo, de la modalidad presencial del Sistema Electrónico por Internet, a boletas tradicionales, con la consecuente ampliación del horario de votación.

Por estos motivos, el TECDMX determinó:

Por otra parte, en la Sesión Pública celebrada el 24 de agosto de 2020, en la sentencia emitida en el expediente TECDMX-JEL-316/2020, el TECDMX ordenó al IECM, por conducto de las instancias correspondientes, modificar la integración de la Comisión de Participación Comunitaria en la Unidad Territorial Parajes Buenavista Tetecon, demarcación territorial Iztapalapa, ya que la autoridad responsable aplicó de forma incorrecta tres acciones afirmativas beneficiando con ello a igual número de personas jóvenes (entre 18 y 29 años cumplidos al día de la elección), colocándolas en los lugares quinto, séptimo y noveno.

Dado que los Criterios para la Integración de las COPACO emitidos por el IECM establecen que la referida inclusión por acciones afirmativas únicamente comprendería del sexto al noveno lugar.

En el caso de la persona que quedó integrada en noveno lugar, una irregularidad adicional fue que si bien es joven, no se encuentra en el supuesto de las personas más votadas en dicha Jornada Electiva.

De lo anterior se concluyó que la autoridad responsable sólo debe aplicar la acción afirmativa en beneficio de la persona joven con mayor votación. Asimismo, que debe asignar en quinto y séptimo lugar a quienes conforme a los resultados de la votación obtuvieron dichos espacios.

o-O-o *Los criterios para las resoluciones de este Pleno son coincident

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