Ciudad de México, a 2 de septiembre de 2020

Boletín Nº 58

  • Se atendieron medios de impugnación en donde las partes actoras impugnaban la elegibilidad, integración y validez de los resultados de los COPACOS en diversas unidades territoriales.
  • Se desechó un juicio que solicitaba la nulidad de la consulta de Presupuesto Participativo en la unidad territorial San Rafael I.

Las Magistradas y Magistrados integrantes del Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX), celebraron esta tarde Sesión Pública en la que resolvieron diversos Juicios Electorales relativos a la integración de las Comisiones de Participación Comunitaria y sobre la Consulta de Presupuesto Participativo.

Al resolver el juicio TECDMX-JEL-174/2020 y su acumulado TECDMX-JEL-175/2020, promovidos por Adán Hernández Carmona y Brian Isaac Artiel Hernández en contra de la asignación e integración de la Comisión de Participación Comunitaria (COPACO) de la unidad territorial Tecolalco; el Pleno determinó confirmar el acto impugnado ya que la candidata denunciada forma parte de la Alcaldía Álvaro Obregón, sin embargo está contratada como personal bajo el Programa “Estabilidad laboral”, el cual es de carácter provisional y no de estructura.

En el expediente TECDMX-JEL-346/2020, promovido por Gabriela Evaristo Moreno, en donde controvirtió la asignación e integración de la COPACO en la unidad territorial Bosques de Tarango; las Magistraturas determinaron confirmar el acto impugnado al considerar inoperante el agravio, ya que la persona impugnada no fue designada como integrante de esta.

Al atender el juicio TECDMX-JEL-376/2020, promovido por Amalia González Plaza en contra de la asignación e integración de la COPACO en la unidad territorial Palmas; las Magistradas y Magistrados resolvieron confirmar el acto impugnado toda vez que, aunque la persona integra la Alcaldía Álvaro Obregón como persona sindicalizada, no queda demostrado que su cargo sea catalogado con el nivel de enlace o superior jerárquico o con carácter de honorarios profesionales con cargo y manejo de programas sociales.

Por otra parte, en el juicio TECDMX-JEL-106 y su acumulado TECDMX-JEL-140, ambos de 2020, promovidos por Hilda Gabriela Ortega Valdez en contra de la elegibilidad de las candidaturas de la COPACO en la unidad territorial Villa de Cortés, demarcación Benito Juárez; el Pleno determinó confirmar el acto impugnado ya que las personas impugnadas que integraron la COPACO no se acredita que sus puestos al interior de la citada Alcaldía sean catalogados con nivel de enlace o superior jerárquico.

Respecto del juicio TECDMX-JEL-146/2020, promovido por Ernesto Samuel Ferreira Durán en contra de la elegibilidad de candidaturas y, en consecuencia, su asignación como personas integrantes de la COPACO en la unidad territorial Ciudad Jardín, demarcación Coyoacán; las Magistradas y Magistrados resolvieron confirmar el acto impugnado ya que si bien se acredita el vínculo de la persona impugnada con la Alcaldía, lo cierto es que el régimen de contratación no es de estructura y no se acredita que tuviera bajo su responsabilidad el uso de programas sociales.

Al atender el juicio TECDMX-JEL-177/2020, promovido por Ulises Lanz Uribe en contra de la integración de la COPACO en la unidad territorial Potrero San Bernardino en Xochimilco; el Pleno resolvió confirmar el acto impugnado ya que tras las diligencias realizadas se comprobó que el domicilio de la persona impugnada se encontrara dentro de la unidad territorial en cuestión, por lo que el actuar de la autoridad se ajusta a derecho.

Por otra parte, en el juicio TECDMX-JEL-315/2020, promovido por Ricardo Mena Guzmán y Heladio Pérez Cornejo en el que impugnaron la integración de la COPACO en la unidad territorial Nueva Generación, en Iztapalapa; las Magistradas y Magistrados determinaron confirmar el acto impugnado ya que las personas que resultaron electas acreditaron residir en dicha unidad.

En el juicio TECDMX-JEL-116/2020, promovido por María de la Luz Amada Encinas García, Leonel Tinajero Cárdenas y Adela Guillermina Lefranc Artaza quienes controvertían los resultados y validez de la elección de la COPACO de la unidad territorial Lindavista I, en Gustavo A. Madero, argumentando la participación de personas integrantes de la Alcaldía para hacer actos de proselitismo y coacción sobre las personas electoras; las Magistraturas resolvieron confirmar el acto impugnado ya que no se acreditó que hubiera una conducta voluntaria y reiterada de promoción a favor de una determinada persona contendiente en el proceso electivo.

Al atender el expediente TECDMX-JEL-312/2020, promovido por Martín Abraham Sánchez Gómez en contra de la integración de la COPACO en la unidad territorial Margarita Maza de Juárez en Iztapalapa; el Pleno determinó confirmar el acto impugnado ya que la parte actora consideraba que debía aplicarse una medida afirmativa en su favor para integrar dicha Comisión, sin embargo, no declaró ante la autoridad responsable contar con alguna condición de las contempladas dentro de las acciones afirmativas.

Por otra parte, en el juicios TECDMX-JEL-392/2020, promovido por José Francisco Bernal Rodríguez en contra de la integración de la COPACO en la unidad territorial Tierra Unida en Magdalena Contreras; las Magistradas y Magistrados determinaron confirmar el acto impugnado toda vez que la integración obedeció a la aplicación de una acción afirmativa correspondiente a una persona con discapacidad.

Sobre los expedientes TECDMX-JEL-104/2020 y TECDMX-JEL-105/2020, promovidos por Francisco Moisés Mastache Martínez, en contra de la elegibilidad de Sandra Herrera Colunga y Elida Alcira de León Zacarías, como personas integrantes de la COPACO en la unidad territorial “Veracruzana (Ampl)”, demarcación Iztapalapa; el Pleno determinó desechar de plano la demanda ya que la parte actora carece de interés jurídico. Pues las impugnaciones son promovidas por personas ciudadanas que por esa sola calidad no se ubican en alguna circunstancia particular que, ante la designación de la persona impugnada como integrante de la COPACO de una unidad territorial diversa a la que habitan, les produzca alguna afectación individualizada, cierta, actual y directa respecto de algún derecho subjetivo.

Asimismo, en los juicios TECDMX-JEL-117 y su acumulado TECDMX-JEL-144, ambos de 2020, promovidos por Ernesto Samuel Ferreira Durán, en contra de la elegibilidad de María de Lourdes Fuentes Wilchis para integrar la COPACO en la unidad territorial Ciudad Jardín, demarcación territorial Coyoacán, por ser servidora pública; las Magistradas y Magistrados determinaron desechar de plano la demanda ya que la parte actora agotó su derecho de impugnar, ya que lo había hecho en el juicio identificado con la clave TECDMX-JEL-146/2020.

Al resolver los expedientes TECDMX-JEL-156 y TECDMX-JEL-275, promovidos por Nancy Trinidad López y Christian Oswaldo Oliva Contreras, en contra del cómputo y los resultados de la votación recibida en la elección de las COPACOS de las unidades territoriales San Rafael II y Centro III, en la demarcación Cuauhtémoc; el Pleno determinó desechar de plano las demandas al no existir materia para que esta autoridad se pronuncie, toda vez que, el pasado 27 de agosto, se determinó anular dicha elección y ordenar al IECM realizar una nueva.

Finalmente, en el juicio TECDMX-JEL-326/2020, promovido por María Teresa Romero Bautista en donde solicitó la nulidad de la Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo 2020 y 2021 en la unidad territorial San Rafael I, demarcación Cuauhtémoc; las Magistraturas determinaron desechar de plano la demanda al haber sido presentada de manera extemporánea.

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* Los criterios para las resoluciones de este Pleno son coincidentes.