Ciudad de México, a 10 de septiembre de 2020

Boletín Nº 60

  • La anulación se da a causa de fallas en el sistema electrónico de votación y el bajo porcentaje de votación emitida a causa de estas.
  • Se ordenó al IECM realizar las acciones necesarias para la celebración de elecciones extraordinarias en dichas unidades territoriales

En Sesión Pública de resolución a distancia por videoconferencia, celebrada este jueves 10 de septiembre, respecto de los Juicios Electorales 125 y sus acumulados[1], 127, 135 y acumulados[2], 150 y acumulados[3], 163 y acumulados[4], 185 y acumulados[5], 261 y acumulados[6], así como el 297, el Tribunal Electoral de la Ciudad de México determinó anular la elección de las Comisiones de Participación Comunitaria (COPACO) de las Unidades Territoriales Buenavista II, Juárez, Morelos I y II, Nonoalco-Tlatelolco (U HAB) I, Paulino Navarro, Peralvillo I, Roma Norte II todas de la Demarcación Territorial Cuauhtémoc.

De igual forma en las Unidades Territoriales Juárez, Nonoalco-Tlatelolco (U HAB), Paulino Navarro, y Peralvillo I, también se declaró la nulidad de las opiniones recibidas en las Consultas Ciudadanas de Presupuesto Participativo 2020 y 2021.  

Por los motivos siguientes:

  • El Sistema Electrónico por Internet (SEI) implementado por el Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) para la emisión de votación y opinión presencial, tuvo fallas desde el inicio de la Jornada Electiva de recepción de Votación y de Opinión, por ende, la ciudadanía no estuvo en posibilidad de emitir su voto y opinión.
  • La votación y opinión emitidas corresponde a un porcentaje bajo respecto del histórico desarrollado en las Mesas Receptoras de dichas Unidades en los tres procesos de participación ciudadana anteriores (2010-2011, 2013 y 2016).
  • Actos de violencia que propiciaron la suspensión definitiva de la votación y opinión.
  • Cierre anticipado de Mesas Receptoras de Votación y Opinión.

En ese sentido, se concluyó que las medidas implementadas por dicho Instituto fueron realizadas en contravención a los principios de certeza y legalidad, ya que el mismo día de la Jornada Electiva se suspendió la votación y cambió el mecanismo, de la modalidad presencial del Sistema Electrónico por Internet, a boletas tradicionales, con la consecuente ampliación del horario de votación, o bien, cierre anticipado.

Por estos motivos, el TECDMX determinó:

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o-O-o

*Los criterios para las resoluciones de este Pleno son coincidentes.


[1] TECDMX-JEL-126/2020 y TECDMX-JEL-151/2020.

[2] TECDMX-JEL-138/2020 y TECDMX-JEL-255/2020.

[3] TECDMX-JEL-260/2020, TECDMX-JEL-262/2020, TECDMX-JEL-266/2020, TECDMX-JEL-267/2020 y TECDMX-JEL-335/202.

[4] TECDMX-JEL-164/2020 al TECDMX-JEL-167/2020, TECDMX-JEL-232/2020 y TECDMX-JEL-331/2020.

[5] TECDMX-JEL-186/2020 al TECDMX-JEL-191/2020.

[6] TECDMX-JEL-272/2020 y TECDMX-JEL-273/2020.