Ciudad de México, a 29 de octubre de 2020

Boletín Nº 85

  • Se impuso una amonestación pública al Consejo Electoral de San Antonio Tecómitl, Milpa Alta por la omisión de tramitar el medio de impugnación sobre la elección de Coordinador de Enlace Territorial.
  • Se atendieron asuntos vinculados con Pueblos y Barrios Originarios, así como con COPACO y Consulta de Presupuesto Participativo.

Las Magistradas y Magistrados integrantes del Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX), celebraron Sesión Pública de resolución a distancia por videoconferencia con el fin de resolver un Juicio Electoral (JEL) y tres Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía (JLDC).

Al resolver el juicio TECDMX-JEL-279/2020, en cumplimiento de sentencia de la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en donde se controvirtió la integración de la Comisión de Participación Comunitaria (COPACO) de la unidad territorial Polanco Reforma, demarcación Miguel Hidalgo; el Pleno resolvió confirmar el acto impugnado, ya que la persona que ocupa la posición 8 de la citada comisión, motivo de controversia, se registró como persona joven y contó con la voluntad popular.

En el juicio TECDMX-JLDC-012/2020, en contra la Convocatoria para la Elección de Coordinador de Enlace Territorial de San Antonio Tecómitl, Milpa Alta; las Magistraturas determinaron desechar de plano la demanda al haber sido presentada de manera extemporánea. Asimismo, se impuso una amonestación pública al Consejo Electoral de San Antonio Tecómitl por la omisión de tramitar el medio de impugnación.

Finalmente, al atender el expediente TECDMX-JLDC-025/2020 y su acumulado[1], en donde se solicitó la nulidad de la elección de las Comisiones de Participación Comunitaria 2020 y la Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo 2020 y 2021, en las unidades territoriales Cerro Grande, Tesmic y La Cañada, Guadalupe, Santa Cruz Chavarrieta, San José Zacatepec y Santa Inés, en la demarcación Xochimilco; las Magistradas y Magistrados resolvieron desechar de plano la demanda, toda vez que se considera como cosa juzgada.

Lo anterior, debido a que la Sala Regional determinó esencialmente cancelar la jornada relativa a la elección de las COPACO y la celebración de la Consulta en las unidades territoriales que corresponden a pueblos y barrios originarios de la Ciudad de México. En tanto la Sala Superior resolvió modificar dicha resolución limitando los efectos a 48 ámbitos territoriales, conforme al Marco Geográfico aprobado por el Instituto Electoral.

Por lo dicho, desde el punto de vista jurídico las decisiones de la referida Sala Superior y sus efectos no pueden ser objeto de control jurisdiccional por parte de este Tribunal Electoral.

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* Los criterios para las resoluciones de este Pleno son coincidentes


[1] TECDMX-JLDC-028/2020