Ciudad de México, a 4 de febrero de 2021

Resuelve TECDMX juicios relativos a Acuerdos emitidos por el IECM

El Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) celebró Sesión Pública de resolución a distancia por videoconferencia, con el fin de resolver dos Juicios Electorales (JEL).

En el juicio TECDMX-JEL-008/2021, promovido contra la determinación de la solicitud de revisión de resultados de la entrevista practicada a la parte impugnante, respecto del Acuerdo3/2021 emitido por  la Comisión Provisional encargada de vigilar la oportuna conformación de los Consejos Distritales del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) y, en consecuencia, los resultados finales de la Convocatoria del Proceso de Selección y Designación de Consejeras y Consejeros Distritales de dicho Instituto para el Proceso Electoral Ordinario Local 2020-2021, publicados en el diverso1/2021; las Magistradas y Magistrados determinaron revocar el acuerdo impugnado, toda vez que el hecho de que la viabilidad de una revisión se redujera sólo al supuesto de errores aritméticos en la calificación de la entrevista, conlleva a que se vulneren en perjuicio de la parte actora, los principios de acceso a la justicia y tutela efectiva.

Asimismo, en plenitud de jurisdicción, el TECDMX confirmó la evaluación de la entrevista a la referida parte impugnante, contenida en el Acuerdo 1/2021 de la citada Comisión, al no advertir que los planteamientos formulados por la persona entrevistadora hubiesen sido tendenciosos o denotaran alguna actitud parcial, sino que, implicaron un cuestionamiento válido circunscrito a la Metodología prevista para el Proceso de Selección.

Por otra parte, en el juicio TECDMX-JEL-013/2021, promovido en contra del Acuerdo7/2021, mediante el cual se canceló el registro de la persona aspirante en el Proceso de Selección y Designación de Consejeras y Consejeros Distritales del IECM, para el Proceso Electoral Ordinario Local 2020-2021; el Pleno determinó desechar de plano la demanda por un cambio de situación jurídica, toda vez que la referida Comisión Provisional dictó el Acuerdo 9/2021, con el objeto de rectificar lasituación de diversas personas aspirantes en el Proceso de Selección, a las que equivocadamente había cancelado el registro, encontrándose entre ellas  la persona aspiranterespecto de quien confirmó la presentación en tiempo y forma del escrito de manifestación, bajo protesta de decir verdad, del cumplimiento de los requisitos relativos a las medidas para prevenir y erradicar la violencia política en contra de las mujeres.

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* Los criterios para las resoluciones de este Pleno son coincidentes