Ciudad de México, a 11 de febrero de 2021

Resuelve TECDMX diversos medios de impugnación vinculados con Acuerdos o actos del IECM

El Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) celebró Sesión Pública de resolución a distancia por videoconferencia, con el fin de resolver 14 Juicios Electorales (JEL) y 4 Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía (JLDC).

Al resolver el juicio TECDMX-JEL-002/2021 y su acumulado[1], promovidos en contra de la omisión de la Unidad Técnica del Centro de Formación y Desarrollo, así como la Comisión Provisional Encargada de Vigilar la Oportuna Conformación de los Consejos Distritales, ambas del Instituto Electoral de la Ciudad de México, para dar respuesta a los correos electrónicos de 8 y 16 de diciembre de 2020 a través de los cuales se hizo llegar la documentación requerida, para efectos de la obtención del registro al proceso de selección de Consejeras y Consejeros Distritales, así como la solicitud de reincorporación al referido proceso y revisión de su caso; el Pleno determinó tener por acreditada la omisión de la segunda fecha. Asimismo, ordenó a las responsables recibir la documentación de la parte actora para participar en el proceso señalado y, en su caso, otorgarle el registro para obtener el folio para participar en las etapas señaladas en la convocatoria.

Por otra parte, en el juicio TECDMX-JEL-005/2021, en el que se controvirtió la calificación que le fue otorgada por parte de la citada Comisión Provisional, al considerar que no se ponderó conforme a los criterios y metodología previamente establecidos, pues la puntuación otorgada por la persona entrevistadora, fue desproporcionada y dispar, en comparación con la ponderación que realizaron sus pares, causando un impacto en la evaluación final; al respecto, las Magistradas y Magistrados resolvieron confirmar el acto impugnado  ya que se advierte que la evaluación se ciñó a los criterios y metodología establecidos en la convocatoria.

Al atender el juicio TECDMX-JEL-014/2021, en donde se controvirtió el Acuerdo 4 por el que se resuelven las solicitudes de revisión recibidas, respecto de los resultados de la valoración curricular, entrevista y finales; las Magistraturas determinaron revocar el acto impugnado en lo que fue materia de impugnación, ya que en la Convocatoria no se estableció que en los casos de las personas aspirantes que hayan ocupado una consejería electoral federal, local o distrital, deban haberlo ejercido en su calidad de propietarias. Y se ordenó que, en el apartado de valoración curricular, se asigne la puntuación correspondiente a la parte actora.

Asimismo, en el juicio TECDMX-JEL-015/2021, en contra de la omisión de la Comisión Provisional Encargada de Vigilar la Oportuna Conformación de los Consejos Distritales del IECM, para el Proceso Electoral Ordinario Local 2020-2021 de llevar a cabo la verificación de los resultados obtenidos en la evaluación curricular, así como, la omisión de la revisión solicitada a la entrevista y, por ende, a la calificación obtenida en ésta; el Pleno resolvió confirmar en lo que fue materia de la impugnación el Acuerdo 3/2021, ya que la autoridad revisora actuó conforme a la normativa aplicable,  ya que de la verificación de las cédulas, la aspirante obtuvo calificaciones coincidentes, es decir, no advirtió algún error aritmético.

En el juicio TECDMX-JEL-016/2021, en donde la parte actora consideró que la Comisión Provisional Encargada de Vigilar la Oportuna Conformación de los Consejos Distritales del IECM, para el Proceso Electoral Ordinario Local 2020-2021 no fue exhaustiva al momento de analizar y resolver su solicitud de revisión respecto del puntaje asignado en el rubro de experiencia, pues narró una serie de circunstancias a fin de evidenciar el hecho que originó el no exhibir las constancias y comprobantes que demuestran su experiencia en la materia electoral y/o en el ámbito de participación ciudadana; las Magistradas y Magistrados determinaron revocar, en lo que fue materia de impugnación, el Acuerdo 3/2021 y, en plenitud de jurisdicción, se confirmó el puntaje asignado a la parte actora.

De igual forma, en el juicio TECDMX-JEL-017/2021, en donde señaló que la Comisión Provisional Encargada de Vigilar la Oportuna Conformación de los Consejos Distritales IECM, para el Proceso Electoral Ordinario Local 2020-2021 debió relacionar los números de folio otorgados en el registro del proceso de selección, con los nombres de las personas aspirantes, con la finalidad de llevar a cabo una valoración curricular transparente y otorgar una correcta puntuación a cada una de ellas; las Magistraturas resolvieron confirmar el Acuerdo 3/2021, así como el Informe respectivo, en lo que fue materia de impugnación ya que, entre otros aspectos, la autoridad responsable no se encontraba obligada a publicar y relacionar los nombres de las personas aspirantes al cargo de la Consejería Distrital local.

Respecto del juicio TECDMX-JEL-411/2020, promovido en contra del Acuerdo emitido por la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas del IECM, por el que se determinó desechar la queja interpuesta por la parte actora en contra de Javier Ariel Hidalgo Ponce, en su carácter de Diputado federal del Congreso de la Unión, y en consecuencia, determinó el no inicio de un procedimiento ordinario sancionador; el Pleno determinó sobreseer en lo que fue materia de impugnación el agravio hecho valer por la parte actora en el que controvirtió los hechos relacionados con la entrega de propaganda del referido diputado y confirmar el mencionado acuerdo.

En el juicio TECDMX-JEL-416/2020 y sus acumulados[2], en los que se controvirtió el Acuerdo 110/2020 del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, mediante el cual, aprobaron los Lineamientos para la postulación de las Diputaciones, Alcaldías y Concejalías, y los Lineamientos para la asignación de las Diputaciones y Concejalías por el principio de representación proporcional, así como, de asignación de votos tratándose de coaliciones y candidaturas comunes y asignación de Diputación Migrante, para el proceso electoral local ordinario 2020-2021; las Magistradas y Magistrados resolvieron revocar parcialmente el acuerdo controvertido, a fin de que dicha autoridad proceda a modificar los artículos 15 párrafo tercero, incisos e), f), g) y h) y 16 incisos d), e) y f), de los Lineamientos para la postulación, a efecto de considerar que la distribución de las candidaturas por género en cada bloque de competitividad, se considere de forma ejemplificativa mas no limitativa.

Asimismo, se vinculó al Consejo General del IECM para que dé cumplimiento a la ejecutoria en los cinco días hábiles posteriores a la notificación del fallo, así como un apercibimiento hacia el citado Consejo General.

Al atender el juicio TECDMX-JEL-001/2021, promovido por la parte actora para controvertir su registro para participar por un solo cargo en el Concurso por Invitación para seleccionar personal eventual que apoyará a los Órganos Desconcentrados del IECM durante el Ejercicio Fiscal 2021, así como los Acuerdos JA111-20 y JA112-20 por los que la Junta Administrativa resolvió diversos aspectos relacionados con dicho Concurso; las Magistraturas determinaron sobreseer el medio respecto al registro de Óscar Aranda Sánchez y confirmar los citados acuerdos en lo que fueron materia de impugnación.

Asimismo, en el juicio TECDMX-JEL-010/2021, en contra del dictamen emitido el uno de febrero de dos mil veinte por el Órgano Dictaminador de la Alcaldía La Magdalena Contreras, a través del cual resolvió la solicitud de aclaración de la promovente, determinando de nueva cuenta la inviabilidad del proyecto “Restauración del adoquín camino a los Dinamos” en la unidad territorial Cazulco (Barrio); el Pleno resolvió revocar el citado dictamen. Ordenando a la responsable emitir uno nuevo debidamente fundado y motivado, el cual deberá hacer del conocimiento de la parte promovente.

Por otra parte, en el juicio TECDMX-JEL-012/2021, promovido por el Partido Movimiento Ciudadano para controvertir los acuerdos del Consejo General del IECM, por los cuales determinó el financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes y actividades específicas de los partidos políticos en esta entidad federativa, correspondiente al ejercicio dos mil veintiuno; las Magistradas y Magistrados determinaron confirmar en lo que fueron materia de impugnacón los acuerdos 05 y 06 del citado Consejo General.

En los juicios TECDMX-JEL-007/2021 y su acumulado[3], en los que se controvirtieron diversas omisiones atribuidas a la Unidad Técnica del Centro de Formación y Desarrollo, y a la Comisión Provisional Encargada de Vigilar la Oportuna Conformación de los Consejos Distritales, ambas del IECM, las cuales impidieron a la parte actora realizar su registro como aspirante al cargo de Consejera o Consejero Distrital de dicho Instituto Electoral, para el Proceso Electoral Ordinario Local 2020-2021; las Magistraturas resolvieron desechar de plano las demandas, ya que la parte actora agotó su derechos de impugnar, al promover diversos medios idénticos que ya fueron resueltos en los juicios TECDMX-JEL-002 y TECDMX-JLDC-01, ambos de 2021.

Asimismo, en el juicio TECDMX-JLDC-005/2021, en contra de la calificación asignada por una Consejería en la etapa de la entrevista de la Comisión Provisional Encargada de Vigilar la Oportuna Conformación de los Consejos Distritales del IECM, para el Proceso Electoral Ordinario Local 2020-2021; el Pleno determinó desechar de plano la demanda, ya que el escrito carece de firma autógrafa, elemento fundamental para confirmar la intención de la parte actora.

Finalmente, en el juicio TECDMX-JEL-009/2021, en el que la parte actora impugna el Acuerdo de la Comisión Provisional Encargada de Vigilar la Oportuna Conformación de los Consejos Distritales por el que se resuelven las solicitudes de revisión recibidas respecto de los resultados de la valoración curricular, entrevista y finales, del Proceso de Selección y Designación de Consejeras y Consejeros Distritales del IECM para el Proceso Electoral Ordinario Local 2020-2021; las Magistradas y Magistrados resolvieron revocar el citado acuerdo en lo que fue materia de impugnación.

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* Los criterios para las resoluciones de este Pleno son coincidentes.


[1] TECDMX-JLDC-001/2021

[2] TECDMX-JEL-417/2020 y TECDMX-JLDC-067/2020

[3] TECDMX-JLDC-004/2021