Ciudad de México, a 18 de febrero de 2021

TECDMX da cumplimiento a dos sentencias de la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF, relativas a impugnaciones de personas que se autoadscriben a Pueblos y Barrios Originarios

  • El Pleno resuelve diversos Juicios Electorales y de Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía

Las Magistradas y Magistrados integrantes del Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) celebraron Sesión Pública de resolución a distancia por videoconferencia, con el fin de resolver 4 Juicios Electorales y 10 Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía.

Al resolver los juicios TECDMX-JEL-021/2021 y su acumulado[1], promovidos en contra del Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM), por el que se aprobó la designación de Consejerías Distritales para el Proceso Electoral Ordinario Local 2020-2021, debido a que, a decir de la parte promovente, la Comisión Provisional encargada de Vigilar la Oportuna Conformación de los Consejos Distritales aplicó incorrectamente los criterios de desempate establecidos en la Convocatoria respectiva; las Magistraturas resolvieron revocar el mencionado acuerdo y ordenar que la autoridad realice uno nuevo en donde incluya a la parte promovente y a aquella con el folio 022, como Consejera Propietaria, al haber quedado empatadas con otra persona, pero teniendo más experiencia por la participación en anteriores procesos electorales.

En cumplimiento de sentencias de la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los juicios TECDMX-JLDC-025/2020 y su acumulado[2], así como TECDMX-JLDC-029/2020 y acumulados[3], promovidos por personas que se autoadscriben a los Pueblos Originarios de Iztacalco, Santa Bárbara Tetlaman Yopico, Tlacopac, Caltongo, Santa Rosa Xochiac, Pueblos y Barrios de Iztapalapa; Cerro Grande, Tesmic y La Cañada; Santa Cruz de Guadalupe, Santa Cruz Chavarrieta, San José Zacatepec y Santa Inés, en diversas demarcaciones territoriales de esta Entidad, en donde la la Sala ordenó a este Tribunal pronunciarse sobre la validez de los procesos electivos en años subsecuentes en los lugares de adscripción de las partes actoras y determinar si debía consultárseles previo a su implementación, así como resolver si se vulnera el derecho al ejercicio del cargo de las autoridades tradicionales ante la incuestionable existencia de las Comisiones de Participación Comunitaria, basado en la posible transgresión al derecho a la libre determinación y autogobierno; el Pleno determinó confirmar, en lo que fueron materia de impugnación,  la Elección de las COPACO y las Consultas Ciudadanas sobre Presupuesto Participativo 2020 y 2021, en los pueblos y barrios de la partes promoventes, en años subsecuentes.

Asimismo, se determinó vincular a la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes para que continúe con los trabajos que ha venido realizando, a fin de implementar el Sistema de Registro y Documentación de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes, al Instituto Electoral para que coadyuve en esa labor con los instrumentos que tenga a su alcance, atendiendo al procedimiento y plazos establecidos en la norma y en la medida que las condiciones de salud lo permitan.

Hecho lo anterior, el Instituto deberá llevar a cabo las acciones necesarias para actualizar el Marco Geográfico y el Catálogo de Pueblos y Barrios para efectos de la Ley de Participación, en los plazos establecidos.

Por otra parte, en el juicio TECDMX-JLDC-012/2021, en donde se controvirtió el oficio de la Directora Ejecutiva de Asociaciones Políticas del IECM en el que informó a la parte actora que había quedado sin efectos el registro otorgado en forma condicionada, como aspirante a una candidatura sin partido para una Diputación local por el principio de mayoría relativa; las Magistraturas determinaron confirmar el acto impugnado.

En el juicio TECDMX-JEL-024/2021 promovido para controvertir el Acuerdo 022/2021 del Consejo General del IECM, mediante el cual se aprobó la designación de Consejeras y Consejeros Distritales para el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021, así como el resultado recaído a la solicitud de revisión de la parte actora, aprobado mediante Acuerdo 03/2021 de la Comisión Provisional encargada de Vigilar la Oportuna Conformación de los Consejos Distritales de dicho Órgano; las Magistradas y Magistrados resolvieron desechar de plano la demanda al haber sido presentada de manera extemporánea.

Asimismo, en el juicio TECDMX-JEL-029/2021 en contra del mencionado Acuerdo 022/2021 del Consejo General del IECM, así como la respuesta donde la Secretaría Ejecutiva justificó dicha designación, el Pleno determinó desechar de plano la demanda, toda vez que la parte actora presentó un medio de impugnación idéntico, que fue resuelto en esta misma Sesión Pública en el juicio TECDMX-JEL-021 y acumulado.

Finalmente, en el juicio TECDMX-JLDC-011/2021, promovido para controvertir el mencionado Acuerdo 022/2021 del Consejo General del IECM; las Magistraturas determinaron desechar de plano la demanda al haber quedado sin materia, al advertirse que la causa y agravio, de los que la parte actora hace depender su demanda, sufrieron un cambio de situación jurídica, ya que la base y fundamento que le sirvió para plantear este Juicio, ha dejado de surtir sus efectos con la emisión de la sentencia emitida en el diverso TECDMX-JLDC-008/2021.

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* Los criterios para las resoluciones de este Pleno son coincidentes.


[1] TECDMX-JEL-025/2021

[2] TECDMX-JLDC-028/2020

[3] TECDMX-JLDC-030/2020, TECDMX-JLDC-031/2020, TECDMX-JLDC-032/2020, TECDMX-JLDC-033/2020 y TECDMX-JLDC-034/2020