Resuelve TECDMX diversos Procedimientos Especiales Sancionadores

Ciudad de México, a 1º de abril de 2021

  • El Pleno consideró inexistentes las infracciones por el uso de recursos públicos y promoción personalizada de Octavio Rivero Villaseñor, en un acto de entrega de alimentos en la demarcación de la que fue Alcalde.
  • Se sobreseyó un procedimiento contra Pedro Haces Barba ya que en el momento de la denuncia no ostentaba ningún cargo público.

El Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) celebró Sesión Pública de resolución a distancia por videoconferencia, con el fin de resolver 2 Juicios Electorales (JEL), 5 Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía (JLDC) y 2 Procedimientos Especiales Sancionadores (PES).

Al resolver el juicio TECDMX-JEL-033/2021, promovido en contra del dictamen por el que se determina la inviabilidad del proyecto “Restauración del adoquín de Camino a los Dinamos” para el Presupuesto Participativo 2020, en la unidad territorial Cazulco (barrio), demarcación La Magdalena Contreras; el Pleno determinó confirmar el acto impugnado, ya que la autoridad responsable contó con todos los elementos necesarios para el análisis del proyecto, por ende, los estudios sugeridos no modificarían los motivos que soportan la inviabilidad del proyecto.

Por otra parte, en el juicio TECDMX-JLDC-034/2021, en donde se controvirtió la designación directa de Renata Turrent por el Partido MORENA para la Candidatura a diputación local de mayoría relativa para el Distrito 17, la cual se materializó a través de la Relación de solicitudes aprobadas por ese partido político y publicada en su página oficial; las Magistradas y Magistrados resolvieron confirmar el acto impugnado, pues la designación en cuestión se apega a la normatividad aplicable.

De igual forma, en el juicio TECDMX-JLDC-038/2021, la parte actora impugnaba la omisión del Partido MORENA de pronunciarse sobre la legalidad de la recepción de los documentos, inscripción y aprobación de una candidatura controvertida; así como, de informar sobre la encuesta del proceso de selección y de notificar a la parte actoralas razones por las cuales no fue seleccionada para la candidatura a la que se registró; las Magistraturas determinaron que son infundadas las citadas omisiones pues la parte actora no acreditó haber presentado al partido el escrito del que se desprenda su petición, es decir, que adujera fundadamente una afectación particular, lo que resultaba necesario para que el partido político estuviera obligado a dar la debida contestación.

Al atender el Procedimiento Especial Sancionador TECDMX-PES-003/2021, iniciado de oficio por el INE en contra de José Octavio Rivero Villaseñor, entonces Alcalde de Milpa Alta, por el probable uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada, por la entrega de alimentos el 12 de marzo de 2020 y la difusión de tal acción a través de Twitter; el Pleno determinó inexistentes las conductas denunciadas, pues el mensaje y fotografías que integran el tuit no constituyen promoción alguna, debido a que no identifican persona o situación que evidencia un posicionamiento indebido.

Por otra parte, en el TECDMX-PES-008/2021, iniciado en contra de Pedro Haces Barba, en su calidad de Senador Suplente de la República, por el probable uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada debido a la existencia de pintas en siete bardas en la Demarcación Tlalpan; las Magistraturas resolvieron sobreseer el procedimiento pues los hechos no constituyen de manera fehaciente una falta o violación, ya que la persona denunciada no ostenta la calidad de persona servidora pública.

En el juicio TECDMX-JEL-036/2021, promovido para controvertir el oficio 486/2021 de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM), que da contestación a la solicitud formulada por la parte actora en relación con la actualización del Marco Geográfico de Participación Ciudadana de esta ciudad; las Magistradas y Magistrados determinaron desechar de plano la demanda al ser cosa juzgada, pues el juicio TECDMX-JEL-028/2021, idéntico al proyecto en cuestión, ha causado estado.

Por otra parte, en el juicio TECDMX-JLDC-031/2021, en contra de la negativa para que la parte promovente sea registrada como aspirante a la candidatura de una Concejalía del Partido Acción Nacional en la Alcaldía Cuauhtémoc, derivado de su exclusión del padrón de la militancia de dicho partido político; el Pleno resolvió desechar de plano la demanda al haber sido presentada de manera extemporánea.

Finalmente, en los juicios TECDMX-JLDC-035/2021 y TECDMX-JLDC-037/2021, promovidos en contra de la designación de las candidaturas para el cargo de Diputación por el principio de mayoría relativa por los Distritos Electorales 15 y 19 de la Ciudad de México en el Proceso Electoral 2020-2021, postuladas por el Partido MORENA, respectivamente; las Magistradas y Magistrados determinaron desechar de plano las demandas pues las partes actoras carecen de interés jurídico y los actos impugnados no representan una afectación a sus derechos.

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* Los criterios para las resoluciones de este Pleno son coincidentes.