Confirma TECDMX acuerdo del IECM que pide cumplir con el principio de paridad en candidaturas a Alcaldías a Movimiento Ciudadano

Ciudad de México, a 29 de abril de 2021

  • Determina la inexistencia de uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada en contra de Raúl Paredes Peña, Concejal de la Alcaldía Miguel Hidalgo.
  • Declara inexistente la omisión del PVEM sobre la solicitud de Rafael Ponfilio Acosta Ángeles para ser informado de su situación en el proceso de selección interna para la candidatura a la Alcaldía de Iztapalapa.

En Sesión Pública de resolución a distancia, el Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) confirmó el acuerdo 097 del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México en el que otorgó, entre otras cosas, registro condicionado a las candidaturas para la elección de las Alcaldías en las 16 demarcaciones territoriales de la Ciudad de México al partido Movimiento Ciudadano, a fin de que cumpliera con el principio de paridad.

Lo anterior, ya que el instituto político en cuestión, a pesar de haber postulado a más mujeres que hombres, no incluyó a mujeres en el bloque medio de competitividad, lo que representa una violación al cumplimiento del citado principio.[1]

Asimismo, las Magistraturas determinaron la inexistencia de las infracciones consistentes en uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada, en contra de Raúl Paredes Peña, Concejal de la Alcaldía Miguel Hidalgo,derivado de la entrega de apoyos alimentarios en esa demarcación, acción que fue difundida en redes sociales.

La inexistencia de las infracciones se determinó debido a que la entrega de alimentos corresponde a la ejecución de una acción social de tipo emergente, además no se acreditó que se le diera un fin o connotación de tipo político y/o electoral; mientras que la difusión en redes sociales no consituyen promoción alguna pues tuvieron fines informativos y no identifican persona o situación que evidencie un posicionamiento indebido.[2]

Por otra parte, se declaró la inexistencia de la omisión de la Secretaría de Procesos Electorales Estatal y de la Comisión Nacional de Procesos internos, ambas del Partido Verde Ecologista de México, de informar a la parte actora el estado de su solicitud para contender en el proceso de selección interna de dicho instituto político a la candidatura para Alcalde en la demarcación Iztapalapa.

Lo anterior, ya que la parte actora no cumplió con los requisitos y etapas contempladas en la Convocatoria, por lo que los órganos responsables no estaban obligados a informarle respecto de una solicitud de registro que no quedó demostrado que se haya presentado.[3]

De igual forma, se confirmó el Oficio 308/2021 por el que la Comisión Nacional de Elecciones del partido político MORENA dio respuesta a diversas peticiones realizadas por Miguel Ángel Martínez Ortiz, respecto de las candidaturas a las Concejalías en la demarcación territorial Álvaro Obregón, ya que los agravios relativos a la indebida fundamentación y motivación, así como la falta de congruencia de la respuesta formulada por la citada comisión resultaron infundados e inoperantes.[4]

Finalmente, se determinó desechar el juicio TECDMX-JLDC-053/2021 al haber quedado sin materia, toda vez que una resolución de la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dejó sin efectos los actos que, con relación a la parte actora, hubieran sido emitidos con motivo de la resolución impugnada.

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* Los criterios para las resoluciones de este Pleno son coincidentes.


[1] TECDMX-JEL-041/2021

[2] TECDMX-PES-021/2021

[3] TECDMX-JLDC-059/2021

[4] TECDMX-JLDC-055/2021