Confirma TECDMX que la diputada María de Lourdes Paz Reyes fue víctima de violencia política por razón de género

Ciudad de México, a 4 de mayo de 2021

  • Se ordenó inscribir a la persona responsable en el Registro de Personas Sancionadas del TECDMX, así como en el Registro Nacional en la materia una vez que la sentencia haya causado estado.
  • Se constató que la víctima recibió calificativos, apodos y ofensas en el desempeño en su cargo como legisladora durante un año y seis meses.

El Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) determinó la existencia de violencia política por razón de género tras la denuncia de María de Lourdes Paz Reyes, Diputada del Congreso de la Ciudad de México, pues se constató el empleo de calificativos, apodos y ofensas realizados en su calidad de mujer y con el fin de menoscabar el desempeño de su cargo como legisladora del Congreso local, los cuales se dieron de manera sistemática, reiterada y continua, al menos durante un año y seis meses.

Como parte de las medidas en contra de la parte denunciada, el Pleno impuso una sanción económica asequible a su capacidad, la emisión de una disculpa pública a través de los perfiles de la red social Facebook como medios comisivos de la conducta, así como constreñir a la parte denunciada para que realice un curso o taller en materia de violencia política de género y/o violencia política contra las mujeres en razón de género, como garantía de no repetición de la conducta sancionada.

Las Magistraturas, también, ordenaron hacer del conocimiento de Facebook los hechos referidos e inscribir a la persona responsable en el Catálogo de Personas Sancionadas de este Tribunal Electoral, así como en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, una vez que la resolución haya causado estado.[1]

Por otra parte, se determinó la inexistencia de actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, en contra de Carlos Hernández Mirón, Diputado del Congreso de la Ciudad de México,derivado de dos publicaciones en la red social Facebook, así como cuatro publicaciones en su página personal.[2]

Asimismo, determinó confirmar el Acuerdo emitido por la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) en el expediente 198/2021, en donde el Partido Movimiento Ciudadano y la persona Encargada del Despacho de la Alcaldía Iztacalco consideraban que las medidas preventivas relativas al retiro indebido de propaganda electoral de una candidata postulada por el partido Verde Ecologista de México en el distrito Electoral 15, carecían, entre otras cosas, de la debida fundamentación y motivación.

Sentado lo anterior, contrario a lo señalado por las partes actoras, dichas medidas de tutela preventiva no fueron generales, sino que quedaron acotadas a la Demarcación Territorial Iztacalco, que es el territorio donde participa la denunciante, aunado a que en ningún momento la Comisión otorgó autorización alguna para que los partidos pudieran colocar ilegalmente su propaganda, sin observar las reglas preestablecidas, ya que en el propio Acuerdo impugnado dejó claro los alcances de dicha medida. [3]

Por otra parte, se dio cumplimiento a una sentencia de la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la que se el Pleno de este Órgano Jurisdiccional determinó sobreseer el medio de impugnación al haber sido presentado de manera extemporánea.

Al analizar el fondo del asunto, las Magistradas y Magistrados determinaron confirmar la elección del Consejo Electoral de San Antonio Tecómitl y la Convocatoria para elegir a la persona Coordinadora de Enlace Territorial de ese Pueblo.[4]

Finalmente, el Pleno determinó desechar de plano la demanda en el juicio TECDMX-JEL-052/2021, al haber sido presentada de manera extemporánea.

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* Los criterios para las resoluciones de este Pleno son coincidentes.


[1] TECDMX-PES-006/2021.

[2] TECDMX-PES-022/2021.

[3] TECDMX-JEL-047/2021 y su acumulado TECDMX-JEL-050/2021.

[4] TECDMX-JLDC-012/2020