Determina TECDMX fundadas omisiones de Comisiones de MORENA sobre dar información de la elección de candidatura a diputación en el distrito 15 y confirma resolución de la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN

Ciudad de México, a 13 de mayo de 2021

En Sesión Pública de resolución a distancia por videoconferencia, las Magistradas y Magistrados integrantes del Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) determinaron fundadas las omisiones de resolver un medio de impugnación partidista por parte de la Comisión de Honestidad y Justicia de MORENA, así como de la Comisión Nacional de Elecciones de proporcionar información sobre la elección de la candidatura a la diputación de mayoría relativa por el distrito 15.

Por lo anterior, se resolvió que los citados órganos partidistas hagan del conocimiento de la parte actora las razones y fundamentos por los cuales el partido eligió la candidatura correspondiente.[1]

Por otra parte, el Pleno determinó confirmar la resolución dictada por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional en el Juicio de Inconformidad 138 de este año, en el que las partes actoras consideraban que las providencias por las que se canceló la designación de interés en el Proceso Electoral en curso no cumplían con el principio de legalidad y que el órgano responsable no dio trámite de Juicio a su escrito presentado el 9 de marzo.  

En dicho juicio, la citada Comisión sobreseyó la demanda en cuanto a los agravios hechos valer en contra de las providencias por haber sido presentada de manera extemporánea y declaró infundadas las alegaciones que controvertían la falta de trámite a su escrito, misma determinación confirmada por las Magistraturas del TECDMX.[2]

Finalmente, el Pleno desechó de plano las demandas de los juicios TECDMX-JLDC-060/2021 y TECDMX-JLDC-063/2021 al haber sido presentados de forma extemporánea; y por lo que hace al juicio TECDMX-JLDC-062/2021 ya que la parte actora carecía de interés jurídico y el acto controvertido no le representaba alguna afectación en sus derechos.

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* Los criterios para las resoluciones de este Pleno son coincidentes.


[1] TECDMX-JLDC-066/2021.

[2] TECDMX-JLDC-064/2021.