Determina TECDMX inexistencia de actos violatorios a la normativa electoral sobre promoción personalizada y violencia política de género

Ciudad de México, a 23 de junio de 2021

  • Se confirmó un acuerdo de la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral de la Ciudad de México relativo a la candidatura para la Alcaldía en Gustavo A. Madero
  • Se determinó que Dolores Padierna Luna, Irma Fabiola Bautista y Araceli Berenice Hernández Calderón no fueron víctimas de violencia política en razón género.
  • Se resolvió la inexistencia de actos anticipados de campaña en contra de Mauricio Tabe Echartea y de promoción personalizada en contra de Héctor Guijosa Mora.

En Sesión Pública de resolución a distancia por videoconferencia, el Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) determinó la inexistencia de diversas conductas denunciadas a través de 6 Procedimientos Especiales Sancionadores.

Las Magistraturas consideraron la inexistencia de violencia política contra las mujeres en razón de género, denunciadas por Irma Fabiola Bautista, en contra de El Financiero, El Universal y El Big Data, por la difusión de notas periodísticas en 2015, 2018 y de este año, en las que se le relacionaba con el hermano de quien fuera jefe Delegacional de Iztacalco.[1]

De igual forma, el Pleno determinó la inexistencia de violencia política en razón de género y violencia política contra las mujeres respecto de Alejandro Rojas Díaz Durán, al no acreditarse ésta en las diversas manifestaciones difundidas en las redes sociales Facebook, Twitter, Instagram y YouTube, así como en la plataforma change.org  en contra de Dolores Padierna Luna.[2]

Por otra parte, se consideraron como inexistentes los supuestos actos de violencia política, violencia política de género y violencia política contra las mujeres en razón de género, denunciada en contra del medio digital De Reporteros por publicaciones relativas a Araceli Berenice Hernández Calderón.[3]

Las Magistraturas determinaron también la inexistencia de actos anticipados de campaña en contra de Mauricio Tabe Echartea y culpa in vigilando por parte del PAN, por la difusión de un video en su cuenta personal en la red social Facebook, en el que presuntamente hizo alusión a su campaña durante el periodo de precampaña.[4]

Asimismo, las Magistraturas sobreseyeron el probable uso indebido de recursos públicos y la promoción personalizada denunciadas en contra de Héctor Guijosa Mora, pues al momento de la denuncia no ostentaba la calidad de persona servidora pública. También, se determinó la inexistencia de actos anticipados de precampaña y campaña, derivado de que en la demarcación La Magdalena Contreras se exhibía propaganda en la que se promocionaba el primer apellido del supuesto responsable.[5]

Para concluir con la resolución de los Procedimientos Especiales Sancionadores, se declaró la inexistencia de promoción personalizada, uso de recursos públicos y actos anticipados de campaña en contra de Gabriela Osorio Hernández, derivado de la pinta de una barda en la demarcación Tlalpan en la que daba a conocer su Módulo de Atención Ciudadana.[6]

Por otra parte, el Pleno confirmó el acuerdo de la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM), en la queja 523/2021 iniciada en contra de quien ostentó la candidatura al cargo de alcalde en Gustavo A. Madero, por el Partido Movimiento Ciudadano.

Lo anterior, ya que lo alegado por la parte actora respecto a la persona denunciada, quien se ostentaba como candidato a alcalde cuando competía por una Concejalía, resultaron infundados por violencia política por razón de género.[7]

Finalmente, el Pleno desechó de plano las demandas de los expedientes TECDMX-JEL-072, TECDMX-JLDC-078 y TECDMX-JLDC-079, todos de 2021, ya que los diversos hechos valer por las partes son actos que se han consumado de forma irreparable al estar vinculados con una etapa del Proceso Electoral 2020-2021 que ya concluyó o no puede modificarse.

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[1] TECDMX-PES-046/2021

[2] TECDMX-PES-048/2021

[3] TECDMX-PES-049/2021

[4] TECDMX-PES-050/2021

[5] TECDMX-PES-051/2021

[6] TECDMX-PES-052/2021

[7] TECDMX-JEL-068/2021