Ciudad de México, a 1º de julio de 2021

Confirma TECDMX oficio de respuesta de la Secretaría Ejecutiva del IECM, por el que dio contestación a la solicitud respecto de la expedición de la constancia de la elección para diputaciones al Congreso de la CDMX, por el principio de mayoría relativa  en el Distrito 28

En Sesión Pública de resolución a distancia por videoconferencia, el Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) determinó confirmar el oficio del Encargado del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por medio del cual dio contestación a la solicitud de la parte actora con relación a la expedición de la constancia de la elección para diputaciones al Congreso de la Ciudad de México, por el principio de mayoría relativa en el Distrito Electoral 28 de esta entidad federativa.[1]

La parte actora aducía, entre otras cosas, que la autoridad responsable debió validar la elección tradicional del Pueblo Culhuacán en la que ésta resultó electa para ocupar el cargo de una Diputación por el principio de mayoría relativa en el Congreso Local, tras una interpretación del artículo 310 último párrafo del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México que establece que tratándose de personas pertenecientes a pueblos, comunidades indígenas y barrios originarios que decidan postularse a una candidatura sin partido para el cargo de diputaciones por el principio de mayoría relativa, se deberán respetar en todo momento usos y costumbres para su elección por medio de la votación tradicional a que estén acostumbradas.

Las Magistraturas consideraron que en ninguna etapa del Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021 la parte actora manifestó su intención para que la votación correspondiente se llevara a cabo conforme a los usos y costumbres de la comunidad a la que pertenece, ni exhibió alguna prueba para acreditar lo anterior. Asimismo, aceptó y reconoció las normas que rigieron la contienda electoral; entre ellas, la Jornada Electoral prevista en la ley, al cumplir con cada uno de los requisitos previstos en la Convocatoria respectiva para obtener el registro como persona candidata sin partido

Finalmente, las Magistradas y Magistrados del TECDMX consideraron que al haber una problemática en la interpretación y aplicación del artículo citado anteriormente, se debe dar vista al Congreso de la Ciudad de México para que, de considerarlo conveniente, actúe en consecuencia.

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[1] TECDMX-JLDC-087/2021