Ciudad de México, a 15 de julio de 2021

Confirma TECDMX, en lo que fue materia de impugnación, cómputos sobre diputaciones locales en los distritos 02, 05, 15, 26, 27 y 30

  • El Pleno resolvió 46 Juicios Electorales y 2 Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía.
  • Confirmó el Acuerdo del 07 Consejo Distrital en Milpa Alta, por el que se realizó la asignación de Concejalías por el Principio de Representación Proporcional que integrarán dicha Alcaldía.
  • A la fecha han ingresado en el Tribunal 168 juicios para impugnar los resultados de la jornada electoral.

En Sesión Pública de resolución a distancia por videoconferencia, las Magistradas y Magistrados del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) confirmaron el Cómputo Distrital, la Declaración de Validez y la entrega de Constancia de Mayoría de la elección de Diputaciones locales de los Distritos Electorales 02 y 27, toda vez que los argumentos vertidos por los partidos Libertad, Equidad y Género, Fuerza por México y del Trabajo, partes denunciantes, resultaron inoperantes al plantear que en todas las casillas de los citados distritos hubo irregularidades, cuando debían especificar qué supuesto de nulidad podría aplicar a cada una de ellas.

Asimismo, las Magistraturas determinaron sobreseer los juicios TECDMX-JEL-164, TECDMX-JEL-174 y TECDMX-JEL-185, todos de 2021, al actualizarse la causal de improcedencia relativa a la presentación extemporánea de la demanda.[1] y [2]

De igual forma, se confirmaron los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, así como la declaración de validez de la elección, llevadas a cabo por el 05 Consejo Distrital del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM), las cuales fueron impugnadas por el Partido Libertad, Equidad y Género a efecto de que fueran modificadas las asignaciones de diputaciones al Congreso capitalino por el principio de representación proporcional.

Las Magistraturas consideraron inoperantes los agravios hechos valer por la parte actora pues no refiere cuáles serían los errores específicos para justificar dolo o irregularidades graves en el conteo de sufragios. [3]

Por otra parte, el Pleno confirmó el Cómputo Distrital de los Distritos 15, 26 y 30, respecto de la elección de Diputaciones al Congreso de la Ciudad al considerar como inoperantes los argumentos hechos valer por los partidos Equidad, Libertad y Género, y Fuerza por México relativos al supuesto dolo o error en la computación de los votos, la recepción de la votación por personas distintas a las facultadas y la existencia de presuntas irregularidades graves irreparables durante la jornada electoral. [4], [5], [6] y [7]

En otro orden de ideas, las Magistradas y Magistrados confirmaron el Acuerdo del 07 Consejo Distrital Cabecera de Demarcación en Milpa Alta, por el que se realizó la asignación de Concejalías por el Principio de Representación Proporcional que integrarán la Alcaldía y se declaró la validez de dicha elección.

En este juicio, la parte actora consideraba tener un mejor derecho para ocupar la Concejalía que correspondió al PRI en Milpa Alta, al aducir debía ocupar el tercer lugar en la lista de dicho instituto político. Sin embargo, la autoridad responsable actuó conforme a la normativa para la mencionada integración y el partido en cuestión modificó el orden de la lista para cumplir con la paridad en bloques de competitividad alta, quedando la parte actora en el cuarto lugar.[8]

Finalmente, las Magistraturas determinaron desechar de plano las demandas en diversos juicios por las razones siguientes:

  • TECDMX-JEL-080/2021 y TECDMX-JEL-194/2021, dado que las partes actoras carecen de interés jurídico para controvertir, al haberlo hecho en su calidad de ciudadanas y ciudadanos, así como que no comparecen en representación de algún partido político, coalición o alianza electoral, ni participaron como candidatas o candidatos a los cargos cuestionados.
  • TECDMX-JEL-081, TECDMX-JEL-088, TECDMX-JEL-091, TECDMX-JEL-133, TECDMX-JEL-134, TECDMX-JEL-136, TECDMX-JEL-137, TECDMX-JEL-148, TECDMX-JEL-150, TECDMX-JEL-152, TECDMX-JEL-155, TECDMX-JEL-163, TECDMX-JEL-167, TECDMX-JEL-168, TECDMX-JEL-171, TECDMX-JEL-181, TECDMX-JEL-182, TECDMX-JEL-191, TECDMX-JEL,209, TECDMX-JEL-215 y TECDMX-JLDC-113, todos de 2021, al haber sido presentados de manera extemporánea.
  • TECDMX-JEL-123/2021, ya que la parte actora omitió señalar cuál era la elección que impugnaba
  • TECDMX-JEL-183/2021, toda vez que se consideró como cosa juzgada pues este Órgano Jurisdiccional resolvió en el juicio TECDMX-JEL-066/2021 la pretensión hecha valer por la parte actora.
  • TECDMX-JEL-099 y su acumulado TECDMX-JEL-210, TECDMX-JEL-170, TECDMX-JEL-172, TECDMX-JEL-173 y TECDMX-JEL-187, todos de 2021, ya que en los escritos de demanda falta la firma autógrafa, elemento esencial para dar validez a la presentación del medio de impugnación.
  • TECDMX-JEL-073/2021, TECDMX-JEL-090/2021 y TECDMX-JEL-110/2021, toda vez que precluyó el derecho de las partes actoras para ejercer la acción, ello es así, ya que intentaron ejercer en dos ocasiones el referido derecho.

Con independencia de que posteriormente pudiera presentarse algún otro medio de impugnación, a la fecha han ingresado en el Tribunal 168 juicios para impugnar los resultados de la jornada electoral del pasado 6 de junio.

Del 2 al 10 de julio se recibieron 3, uno de ellos referente a los resultados de la elección en una Alcaldía, otro, respecto de las Diputaciones de Mayoría y uno más en cuanto a la designación de Diputaciones de Representación Proporcional, en específico, de la Diputación Migrante.

Por otra parte, en lo que va del año se han turnado a la Unidad Especializada en Procedimientos Sancionadores 76 expedientes, de los cuales, 52 ya cuentan con resolución aprobada por el Pleno de este Tribunal.

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[1] TECDMX-JEL-083/2021 y su acumulados TECDMX-JEL-164/2021

[2] TECDMX-JEL-107/2021 y sus acumulados TECDMX-JEL-174/2021 y TECDMX-JEL-185/2021

[3] TECDMX-JEL-093/2021

[4] TECDMX-JEL-087/2021 y su acumulado TECDMX-JEL-147/2021

[5] TECDMX-JEL-104/2021

[6] TECDMX-JEL-109/2021

[7] TECDMX-JEL-156/2021 y sus acumulados TECDMX-JEL-157/2021 y TECDMX-JEL-158/2021

[8] TECDMX-JLDC-084/2021