Ciudad de México, a 22 de julio de 2021

Confirma TECDMX, en lo que fue materia de impugnación, Cómputo de la elección de Diputaciones al Congreso local en los distritos 8, 10, 14, 16, 17, 24, 25 y 33

  • Modificó resultados en los distritos 6, 7, 21, 22 y 32 por irregularidades en diversas casillas, las cuales deberán tomarse en cuenta para la asignación de diputaciones por representación proporcional.
  • Consideró como inexistentes diversas conductas imputadas a Mauricio Tabe Echartea (PAN) y José Octavio Rivero Villaseñor (MORENA).
  • Resolvió 39 Juicios Electorales, 1 Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía y 2 Procedimientos Especiales Sancionadores.

En Sesión Pública de resolución a distancia por videoconferencia, el Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) confirmó, en lo que fue materia de impugnación, el Cómputo de la elección de Diputaciones al Congreso de la Ciudad de México en los distritos 8[1], 10[2], 14[3], 16[4], 17[5], 24[6], 25[7] y 33[8].

Ello, ya que los argumentos hechos valer por las partes actoras resultaron inoperantes al no precisar los motivos por los que consideraban se actualizaba la causal de nulidad alegada, omitiendo expresar de forma individualizada las causas de sus inconformidades o, en algunos casos, los hechos se presentaron de forma vaga, ambigua o superficial.

Por otra parte, las Magistraturas determinaron modificar los resultados consignados en las Actas de Cómputo de los Consejos Distritales 6,[9], 7[10], 21[11], 22[12] y 32[13], al presentarse irregularidades en diversas casillas que provocaron su anulación y las cuales deberán tomarse en cuenta para la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional y, dado que no se acreditaron las condiciones para anular la elección, se determinó confirmar la Declaración de Validez y la entrega de la Constancia de Mayoría en estos.

Asimismo, confirmó los oficios 498 y 499, ambos de 9 de junio de 2021, emitidos por la Consejera Presidenta del Consejo Distrital 06 del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) en los cuales negó la solicitud de recuento, en sede administrativa, en la elección para las diputaciones al Congreso de la Ciudad de México de mayoría relativa en dicho distrito.

Lo anterior, ya que las solicitudes de las partes actoras fueron presentadas no solo de forma posterior a la conclusión del cómputo distrital, sino una vez concluida la etapa de cómputos y resultados de la elección.[14]

En cumplimiento de sentencia de la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las Magistradas y Magistrados del TECDMX confirmaron la resolución dictada en el Juicio para la Protección de los Derechos Partidarios en el que se declararon infundados los agravios hechos valer para combatir la Lista “A” de candidaturas para la elección de Diputaciones al Congreso Local por el principio de Representación Proporcional del Partido Revolucionario Institucional.

En este juicio, las Magistraturas consideraron que la autoridad demandada sí realizó el estudio de fondo para sustentar la validez de su decisión y se validaron las pruebas que ofreció para evidenciar el incumplimiento del requisito de militancia, atribuido a dos personas que integran la Lista aludida. Asimismo, se consideró que la Comisión Permanente del Consejo Político fue omisa en proporcionar diversa documentación solicitada por la parte actora, la cual deberá ser entregada en un plazo de 48 horas.[15]

En el análisis de Procedimientos Especiales Sancionadores, las Magistraturas determinaron la inexistencia de uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada y actos anticipados de precampaña y campaña, en contra de José Octavio Rivero Villaseñor por su participación en un evento donde entregó tinacos, en atención a que no fue posible acreditar la participación de dicha persona en el referido evento, además de que formaron parte de un programa de ayuda a las personas que habitan en la demarcación Milpa Alta en atención a la pandemia del Covid-19.[16]

De igual forma, determinó la inexistencia de actos anticipados de campaña en contra de Mauricio Tabe Echartea y culpa in vigilando contra el Partido Acción Nacional por la colocación de una pancarta, la cual se consideró como parte de las actividades de precampaña y estuvo dentro de los tiempos estipulados para ello.[17]

Por otra parte, el Pleno determinó desechar de plano las demandas de diversos juicios por las siguientes razones:

  • TECDMX-JEL-074 y su acumulado TECDMX-JEL-075; TECDMX-JEL-079; TECDMX-JEL-087; TECDMX-JEL-116; TECDMX-JEL-120; TECDMX-JEL-144; TECDMX-JEL-146; TECDMX-JEL-149; TECDMX-JEL-162; TECDMX-JEL-177 y; TECDMX-JEL-211, todos de 2021, al haber sido presentados de manera extemporánea.
  • TECDMX-JEL-086; TECDMX-JEL-112 y; TECDMX-JEL-202, todos de 2021, ya que los medios de impugnación carecen de firma por las partes actoras.
  • TECDMX-JEL-142/2021 ya que la parte actora solicitó en su impugnación la nulidad de 2 elecciones distintas, mientras que la normativa electoral establece que se puede solicitar la nulidad en 1 elección por cada medio de impugnación.
  • TECDMX-JEL-213/2021 ya que precluyó el derecho de impugnar de la parte actora al presentar un medio de impugnación idéntico, el cual tiene como expediente el juicio TECDMX-JEL-114/2021.

Finalmente, se consideró como no interpuesto el juicio TECDMX-JEL-186/2021, ya que la parte actora se desistió y ratificó posteriormente.

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[1] TECDMX-JEL-102/2021

[2] TECDMX-JEL-094/2021

[3] TECDMX-JEL-121/2021

[4] TECDMX-JEL-139/2021

[5] TECDMX-JEL-089/2021

[6] TECDMX-JEL-105/2021

[7] TECDMX-JEL-130/2021

[8] TECDMX-JEL-201/2021

[9] TECDMX-JEL-128/2021 y sus acumualdos TECDMX-JEL-159/2021 y TECDMX-JEL-160/2021

[10] TECDMX-JEL-124/2021 y su acumulado TECDMX-126/2021

[11] TECDMX-JEL-098/2021 y su acumulado TECDMX-JEL-153/2021

[12] TECDMX-JEL-119/2021 y su acumulado TECDMX-JEL-151/2021

[13] TECDMX-JEL-113/2021

[14] TECDMX-JEL-077/2021 y sus acumulados TECDMX-JEL-078/2021 y TECDMX-JEL-127/2021

[15] TECDMX-JLDC-079/2021

[16] TECDMX-PES-069/2021

[17] TECDMX-PES-071/2021