Ciudad de México, a 23 de julio de 2021

Ordena TECDMX al Consejo Distrital 25 realizar un nuevo escrutinio y cómputo en 37 casillas de la Alcaldía Xochimilco

  • La decisión se fundamenta en artículos del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley Procesal Electoral, ambas de la Ciudad de México.
  • La determinación deberá cumplirse dentro de las 72 horas posteriores a la notificación por parte de este Órgano Jurisdiccional.
  • El acuerdo se da como parte del expediente TECDMX-JEL-190/2021.

Mediante Acuerdo Plenario alcanzado por mayoría, el Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) ordenó al Consejo Distrital 25, Cabecera de Demarcación Territorial en Xochimilco, del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM), realizar un nuevo escrutinio y cómputo de 37 casillas en los distritos 19 y 25 en un lapso de 72 horas, al considerarse como fundada la omisión hecha valer por el Partido de la Revolución Democrática en su escrito de demanda, relativa a que el citado consejo no realizó de oficio un escrutinio y cómputo de las casillas.

Esta determinación plenaria se fundamenta en el artículo 455 fracción III del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, el cual señala que la autoridad electoral administrativa deberá realizar nuevamente el escrutinio y cómputo cuando “… b) El número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre las candidaturas ubicadas en el primer y segundo lugar en votación…”, siendo que en este caso la diferencia entre ambas candidaturas es de 1,741 sufragios y se contabilizaron 4,987 nulos.

Este Tribunal Electoral advirtió que la intención de la parte actora radicaba en evidenciar la omisión del citado Consejo Distrital de llegar a cabo de manera oficiosa un nuevo escrutinio y cómputo, por lo que de conformidad con el artículo 89 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México se determinó suplir las deficiencias y omisiones en la argumentación de los agravios.

En el Acuerdo Plenario en comento se considera que el Consejo Distrital 25 es la autoridad responsable para el nuevo escrutinio y cómputo dado que es la autoridad administrativa electoral Cabecera en la Demarcación Xochimilco, fue responsable de la omisión hecha valer por la parte actora y, finalmente, por ser la autoridad encargada del Cómputo Total de la Elección para la Alcaldía Xochimilco.

Asimismo, este Órgano Jurisdiccional instruyó que, si como resultado de la diligencia de nuevo escrutinio y cómputo ordenada la diferencia entre la candidatura presuntamente ganadora y la que haya quedado en segundo lugar es igual o menor a un punto porcentual, y existe la petición expresa durante la sesión de alguna de las personas representantes de los partidos políticos, el Consejo Distrital deberá realizar, en términos del artículo 457 del Código Electoral, el recuento total de las casillas correspondientes a la elección de la Alcaldía Xochimilco, excluyendo de dicho procedimiento todas aquellas casillas que ya hubiesen sido objeto de recuento.

De igual manera dicho acuerdo contempla que, sí como consecuencia del recuento total de las casillas existiese un cambio en la candidatura ganadora de la elección, el Consejo Distrital deberá hacer los ajustes necesarios en los resultados finales de la votación, declaración de validez y entrega de constancia de mayoría.

Siendo así, una vez llevada a cabo dicha diligencia, dentro de las 24 horas siguientes el Consejo Distrital deberá informar al TECDMX sobre el cumplimiento dado a lo ordenado, acompañando copias certificadas de la documentación que soporte dicho acatamiento.

Finalmente, las decisiones del TECDMX se fundamentan en ejercicio de la autonomía e independencia que le confieren tanto la constitución federal como local y se sustentan con los argumentos y constancias aportadas por las partes involucradas en los juicios que son de su conocimiento y competencia.

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