Ciudad de México, a 9 de septiembre de 2021

Invalida TECDMX procedimiento de designación de subdelegado del Pueblo San Miguel Ajusco, en Tlalpan

  • Se resolvieron 8 Juicios Electorales, 8 Juicios de la Ciudadanía, 12 Procedimientos Especiales Sancionadores y 1 Asunto General.

En Sesión Pública de resolución a distancia por videoconferencia, las Magistradas y Magistrados del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) invalidaron el procedimiento de designación del subdelegado del pueblo de San Miguel Ajusco y ordenaron reponer el procedimiento electivo.

Asimismo, se vinculó a la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes de la Ciudad de México, al Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) y a la Alcaldía Tlalpan para que, desde al ámbito de su competencia, coadyuven en la vigilancia del cumplimiento de la sentencia.[1]

Por otra parte, el Pleno determinó correcta la sustitución de la Convocatoria para la reunión de insaculación de las personas integrantes de la COPACO en la unidad territorial DM Nacional, demarcación Gustavo A. Madero, al no ser un acto arbitrario de la Dirección Distrital 06 del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM), sino que deriva de acuerdos tomados dentro de la COPACO, así como infundada la omisión hecha valer por la parte actora de la publicación de la minuta y actos de discriminación o trato preferencial por parte de la autoridad responsable.[2]

De la misma forma, revocó el Acuerdo a través del cual la Secretaría Ejecutiva del IECM desechó las pruebas periciales que ofreció la parte actora, al dar contestación a la queja instada en su contra en el expediente 153/2021, que, en su concepto, lesiona sus derechos y vulnera el debido proceso y, en consecuencia, ordenó a la autoridad responsable que, en un plazo de cinco días hábiles, emita un acuerdo en el que, de manera fundada y motivada, determine si las pruebas periciales ofrecidas por la probable responsable, son de admitirse o no, de conformidad con el marco normativo aplicable.[3]

También, se confirmó el Acuerdo de tres de agosto, que dio inicio al procedimiento especial sancionador por la presunta coacción al voto en contra de Jorge Gaviño Ambriz y Miguel Ángel Morales Norberto, entonces candidatos a la Diputación por el Distrito 06 del Congreso Local, postulados en candidatura común por los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática.[4]

En otro orden de ideas, se revocó el acuerdo emitido por la Dirección Distrital 24 del IECM por el que determinó desechar el escrito de denuncia presentado en el procedimiento para la determinación de responsabilidades, promovido por personas integrantes de la Comisión de Participación Comunitaria, en la unidad territorial El Sifón, demarcación Iztapalapa y, en consecuencia, que la autoridad responsable la admita a trámite y resuelva conforme a derecho corresponda.[5]

Las Magistradas y Magistrados confirmaron el Acuerdo de la Secretaría Ejecutiva del IECM en el procedimiento especial sancionador 174 de 2021 y acumulado, en el que determinó la extemporaneidad de la presentación del escrito de contestación al emplazamiento formulado a Alberto Esteva Salinas y, en consecuencia, la preclusión de su derecho para ofrecer pruebas.[6]

También, se invalidó el proceso electivo de la persona titular de la Coordinación de Enlace Territorial y la Convocatoria para Elegir al Consejo Electoral y la Asamblea comunitaria del pueblo de Santa Ana Tlacotenco, demarcación Milpa Alta, se revocaron las Convocatorias impugnadas y se dejaron sin efectos todos los actos realizados con posterioridad. En su lugar, las autoridades tradicionales deberán emitir nuevas convocatorias siguiendo las pautas establecidas en el proyecto, a fin de salvaguardar los derechos de votar y ser votados de las personas de dicho poblado.[7]

Las Magistraturas sobreseyeron la denuncia respecto de la resolución de veintisiete de abril por parte de la Dirección Distrital 18 al haber sido presentada de manera extemporánea. Asimismo, se consideró infundada la omisión de resolver las quejas 01 y 02 por parte de dicha dirección y se ordenó a la autoridad responsable dar respuesta a las peticiones de la parte actora.[8]

Por otra parte, el Pleno resolvió diversos Procedimientos Especiales Sancionadores de la siguiente manera:

ExpedienteHechos denunciadosDeterminación del TECDMX
TECDMX-PES-057/2021[9]Realización de actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, atribuidos a Néstor Núñez López y otras personas servidoras públicas de la Alcaldía Cuauhtémoc.Inexistencia de las infracciones denunciadas.
TECDMX-PES-107/2021Comisión de actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y violación a las reglas sobre difusión de informes de labores, por diversas publicaciones en redes sociales y pinta en bardas en la demarcación Venustiano Carranza por parte de Evelyn Parra Álvarez.Existencia de la promoción personalizada.   Inexistencia de actos anticipados de precampaña y campaña, uso indebido de recursos públicos y la violación a las reglas de difusión del Informe de Labores.
TECDMX-PES-109/2021Uso de programas sociales para inducir o coaccionar a la ciudadanía, uso indebido de recursos públicos y vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad en la contienda electoral, derivado de la publicación de la Convocatoria “Ocupación Temporal”, en contra de Alberto Esteva Salinas y otras personas servidoras públicas de la Alcaldía Álvaro Obregón.Inexistencia de las infracciones denunciadas.
TECDMX-PES-110/2021Transgresión al interés superior de la niñez en contra de Penélope Campos González al haber publicado diversas fotografías con personas menores de edad sin la protección de su rostro en su red social Facebook.Existencia de la infracción denunciada y, en consecuencia, se impuso una multa correspondiente a 45 UMA ($4,032.90 pesos).
TECDMX-PES-111/2021La indebida colocación de gallardetes y carteles en postes para promocionar la candidatura de Mauricio Tabe Echartea, postulado por el Partido Acción Nacional,  a la Alcaldía Miguel Hidalgo, así como de dicho instituto político.Existencia de la infracción denunciada y, en consecuencia, se impuso una amonestación y amonestación pública a la persona y al partido responsables, respectivamente.
TECDMX-PES-112/2021La transgresión al interés superior de la niñez, atribuida a Miguel Ángel Morales Norberto, al haber publicado en su red social Facebook diecisiete imágenes en las que se apreció la presencia de una persona menor de edad.Existencia de la infracción denunciada y, en consecuencia, se impuso una amonestación al responsable.
TECDMX-PES-113/2021 y su acumulado TECDMX-PES-131/2021La indebida pinta de propaganda en lugar prohibido, esto es, en el centro social y deportivo “Leandro Valle”, atribuida a Rafael Márquez Méndez y Elizabeth Mateos Hernández.Existencia de la infracción denunciada y, en consecuencia, se impuso una amonestación a las personas responsables.
TECDMX-PES-114/2021Uso indebido de programas sociales para inducir o coaccionar el voto, atribuido a Víctor Hugo Romo a través de la utilización o adjudicación de programas o acciones de gobierno, así como por culpa in vigilando a los partidos Morena, del Trabajo y Verde Ecologistade MéxicoInexistencia de las infracciones denunciadas.
TECDMX-PES-115/2021La indebida pinta de propaganda en lugar prohibido, derivado de las pintas localizadas en la planta generadora de agua de San Antonio Tomatlán, atribuibles a los partidos de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México.Inexistencia de las infracciones denunciadas.
TECDMX-PES-116/2021La utilización o adjudicación de programas o acciones de gobierno, en contra de Víctor Hugo Romo, los partidos Morena, del Trabajo y Verde Ecologista de México, así como el Encargado de Despacho, el Director General de la Administración, la Directora de Movilidad, la Subdirectora de Recursos Materiales y Servicios Generales y la Jefa de la Unidad Departamental de Cultura de Movilidad Ciudadana, todas las personas de la Alcaldía Miguel Hidalgo.Sobreseer por cuanto a la utilización o adjudicación de programas o acciones de gobierno, mediante la realización de propuestas de campaña tales como “Protectora de Salud”, “Protectora Alimentaria”, “Protectora Verde” y la referencia a la entrega de la “Tarjeta Violeta”, pues ello ya fue materia de estudio en el Procedimiento Especial Sancionador 114 de 2021.   Inexistencia de las infracciones denunciadas, relativas al uso indebido de programas sociales para inducir o coaccionar el voto, a través de la utilización o adjudicación de programas o acciones de gobierno
TECDMX-PES-118/2021La vulneración a las reglas de organización de debates, derivado de la celebración de un evento de la asociación civil “La Voz de Polanco, A.C.”, sin invitar a la totalidad de las candidaturas participantes en el Proceso Electoral para el cargo de la Alcaldía Miguel Hidalgo.Existencia de la infracción denunciada y, en consecuencia, se impuso una amonestación a la asociación.

Finalmente, el Pleno desechó de plano las demandas en los juicios TECDMX-JEL-238, TECDMX-JEL-245 y TECDMX-JLDC-125, todos de 2021, al haber quedado sin materia los primeros dos y por haber sido presentado de manera extemporánea el tercero.

o-O-o


[1] TECDMX-JLDC-028/2019 y sus acumulados TECDMX-JLDC-029/2019 y TECDMX-JLDC-039/2019 en cumplimiento de sentencia de la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

[2] TECDMX-JEL-220/2021 y su acumulado TECDMX-AG-005/2021

[3] TECDMX-JEL-235/2021

[4] TECDMX-JEL-239/2021 y su acumulado TECDMX-JEL-240/2021

[5] TECDMX-JEL-241/2021

[6] TECDMX-JEL-243/2021

[7] TECDMX-JLDC-118/2021 y sus acumulados TECDMX-JLDC-119/2021 y TECDMX-JLDC-129/2021

[8] TECDMX-JLDC-121/2021

[9] En cumplimiento de sentencia de la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.