Ciudad de México, a 28 de octubre de 2021

Revoca TECDMX determinaciones de la Secretaría Administrativa del IECM relativos a Diversas prestaciones

  • Se resolvieron 7 Juicios Electorales, 1 Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía y 10 Procedimientos Especiales Sancionadores.

El Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) celebró Sesión Pública de resolución a distancia por videoconferencia en la que determinó revocar diversos oficios emitidos por la Secretaría Administrativa del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) donde hizo del conocimiento a las partes actoras los motivos por los que no tienen derecho a percibir algunas prestaciones con motivo de la relación jurídica existente con dicho organismo, pues se vulneraron los principios de legalidad, igualdad jurídica y salarial, y el derecho a la no discriminación.

Por este motivo, ordenó a la responsable y se vinculó a los órganos que deban intervenir, a efecto de que lleven a cabo las adecuaciones necesarias para que les sean reconocidas y pagadas en la parte proporcional las prestaciones correspondientes en cada caso, y de existir prestaciones adicionales, se determinó que tienen derecho a recibirlas.[1]

Asimismo, revocó el oficio de la citada Secretaría mediante el cual informó a las partes actoras que, entre otras prestaciones, no tenían derecho a ser inscritas en el Fondo de Ahorro 2021 de las personas trabajadoras de ese Instituto Electoral.

Por ello, las magistraturas ordenaron al IECM realizar las adecuaciones necesarias para que les sean reconocidas y pagadas a las partes actoras las prestaciones demandadas.[2]

De igual forma, el Pleno revocó el Acuerdo de 8 de octubre del año en curso, dictado por el Secretario de la Junta Administrativa del IECM, mediante el cual determinó la improcedencia del recurso de inconformidad 01 de 2021, toda vez que carecía de la debida motivación.

Dado lo anterior, se ordenó que, de no advertir alguna otra causal de improcedencia, admita a trámite el recurso y resuelva conforme a derecho corresponda.[3]

Posteriormente, las magistradas y magistrados confirmaron el acuerdo mediante el cual se determinó iniciar un procedimiento especial sancionador en contra de Rocío Barrera Badillo, entonces candidata a la Alcaldía Venustiano Carranza, por la presunta realización de actos anticipados de campaña, así como el sobreseimiento respecto de la omisión de notificar a la parte actora sobre dicho procedimiento.[4]

Respecto de los Procedimientos Especiales Sancionadores, las Magistradas y Magistrados los resolvieron de la siguiente manera:

ExpedienteHechos denunciadosDeterminación del TECDMX
TECDMX-PES-172/2021Actos anticipados de campaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos e incumplimiento a las medidas de neutralidad que deben observar las personas servidoras públicas atribuidas a Clara Marina Brugada Molina y María de la Luz Avilés Chávez, en sus respectivas calidades de Alcaldesa y Directora de Comunicación Social en  Iztapalapa.Inexistencia respecto de los actos anticipados de campaña.   Existencia de la promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos e incumplimiento de medidas de neutralidad, por lo que se ordenó dar vista al Congreso de la Ciudad de México y al Órgano Interno de Control de la Alcaldía Iztapalapa, respectivamente, a efecto de que impongan las sanciones que en Derecho correspondan a Clara Marina Brugada Molina y María de la Luz Avilés Chávez, respectivamente.
TECDMX-PES-181/2021Uso indebido de recursos públicos y el incumplimiento a las medidas de neutralidad que deben observar las personas servidoras públicas, atribuidos a José Manuel Ballesteros López otrora Encargado de la Alcaldía y José Roberto Román Urióstegui en su calidad de Director General de Obras y Desarrollo Urbano, ambos de la Alcaldía Venustiano Carranza.Existencia de las infracciones y, en consecuencia, se ordenó dar vista al Congreso de la Ciudad de México y al Órgano Interno de Control de la Alcaldía Venustiano Carranza, respectivamente, a efecto de que impongan las sanciones que en Derecho correspondan a José Manuel Ballesteros López y José Roberto Román Urióstegui, respectivamente.
TECDMX-PES-183/2021Retiro indebido de propaganda electoral atribuido a Mauricio Tabe Echartea, otrora candidato a la Alcaldía Miguel Hidalgo, y de los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, por culpa in vigilando, y de Christian Alejandro García Santillán.Inexistencia de los hechos denunciados.
TECDMX-PES-184/2021Uso indebido de recursos públicos e incumplimiento a los principios de imparcialidad y neutralidad que deben observar las personas servidoras públicas, atribuido a José Carlos Acosta,en su calidad decandidato a la Alcaldía Xochimilco.Inexistencia de los hechos denunciados.
TECDMX-PES-185/2021Transgresión al interés superior de la niñez, atribuidos a Sandra Xantall Cuevas Nieves, otrora candidata a la Alcaldía Cuauhtémoc, y los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática.Existencia de la infracción denunciada y, en consecuencia, se impuso una multa de 50 UMAS ($4,481.00 pesos) a Sandra Cuevas, 25 UMAS ($2,240.50 pesos) al PAN y al PRD, así como una amonestación pública al PRI.
TECDMX-PES-186/2021Actos anticipados de campaña atribuidos a Jesús Sesma Suárez, en su calidad de Secretario General del Partido Verde Ecologista de México en la Ciudad de México y otrora candidato a Diputado del Congreso Local postulado por el citado partido y los Partidos Morena y del TrabajoInexistencia de la infracción denunciada.
TECDMX-PES-187/2021Actos anticipados de campaña atribuidos a Xóchitl Bravo Espinosa, en su carácter de precandidata a Diputada del Congreso de la Ciudad de México.Inexistencia de la infracción denunciada.
TECDMX-PES-189/2021Actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos atribuidos a Eduardo Santillán Pérez, entonces Diputado del Congreso de la Ciudad de México.Inexistencia de las infracciones denunciadas.  
TECDMX-PES-191/2021[5]Comisión de expresiones que constituyen Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, Violencia Política y calumnia, atribuida a Julio Cesar Moreno Rivero.Inexistencia de las infracciones denunciadas.
TECDMX-PES-192/2021Vulneración al interés superior de la niñez, atribuida a Ricardo Janecarlo Lozano Reynoso, otrora candidato al Congreso de la Ciudad de México.Existencia de la infracción denunciada y, en consecuencia, se impuso una multa de 50 UMAS (4,481.00 pesos) al responsable.   Asimismo, se instruyó al IECM para que inicie el Procedimiento respecto al partido que postuló al candidato sancionado, así como iniciar el Procedimiento Oficioso correspondiente por la omisión del responsable de atender de manera inmediata la medida cautelar ordenada por la Comisión respectiva.

Finalmente, las magistraturas desecharon de plano la demanda del juicio TECDMX-JEL-297/2021 debido a que la parte actora agotó su derecho a impugnar al haber presentado una demanda idéntica en diferente momento.

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[1] TECDMX-JEL-276, TECDMX-JEL-278 y TECDMX-JEL-281, todos de 2021.

[2] TECDMX-JEL-258 y TECDMX-JEL-277, ambos de 2021.

[3] TECDMX-JEL-279/2021

[4] TECDMX-JLDC-136/2021

[5] En cumplimiento de sentencia de la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación