Ciudad de México, a 4 de noviembre de 2021

Boletín N° 98

Revoca TECDMX oficios del IECM relativos a prestaciones

·         Se resolvió 1 Juicio para la Protección de los Derechos Político – Electorales (JLDC), 12 Juicios Electorales y 5 Procedimientos Especiales Sancionadores, además de returnarse un JLDC.

·         Determinaciones de la Secretaría Administrativa del IECM refieren un trato diferenciado entre pares y dichas prestaciones no rebasan el monto máximo estipulado en la Ley de Austeridad.

El Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) celebró Sesión Pública de resolución a distancia por videoconferencia en la que determinó revocar el acto impugnado de diversos Juicios Electorales toda vez que se vulneran los principios de legalidad, igualdad jurídica y salarial, y el derecho a la no discriminación en lo relativo a diversas prestaciones [1]

Por estas razones se ordenó a la autoridad responsable y se vinculó a los órganos que deban intervenir, para que lleven a cabo las adecuaciones necesarias, y les sean reconocidas y pagadas en la parte proporcional las prestaciones correspondientes.

Con respecto al juicio de la ciudadanía 133, promovido en contra de la respuesta que emitió la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes del Gobierno de la Ciudad de México, a la solicitud de la parte actora del registro del Barrio San Pablo, en la demarcación Iztapalapa, en el Sistema de Registro y Documentación de Pueblos, Barrios originarios y Comunidades Indígenas Residentes[2].

El Pleno determinó revocar el oficio impugnado a efecto de que la autoridad emita una nueva respuesta, en la que establezca el estado en el que se encuentra el procedimiento de registro, las etapas de este, y la fecha máxima en la que estará la inscripción del citado Barrio en el Sistema de Registro. 

Respecto de los Procedimientos Especiales Sancionadores, las Magistradas y Magistrados los resolvieron de la siguiente manera:

ExpedienteHechos denunciadosDeterminación del TECDMX
TECDMX-PES-188/2021En contra de Irma Fabiola Bautista Guzmán, otrora candidata a la Alcaldía Iztacalco, y de los partidos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, por la presunta realización de actos anticipados de campaña, a partir de la difusión de un video transmitido en vivo en sus redes sociales, presuntamente el tres de abril del año en curso, a fin de dar inicio a su arranque de campaña.Se declara la inexistencia de la conducta y, en consecuencia, la responsabilidad indirecta de los partidos que postularon a la otrora candidata. Se declara la inexistencia de la responsabilidad administrativa de Irma Fabiola Bautista Guzmán .
TECDMX-PES-190/2021En contra de Santiago Taboada Cortina, en su calidad de Alcalde en Benito Juárez, por la presunta realización de promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y de programas sociales, derivado de tres entrevistas que le realizaron diversos medios de comunicación, con las que presuntamente, desde el inicio del Proceso Electoral se ha promocionado personalmente con el programa “Blindar BJ”, para lo cual ha canalizado extraordinaria y atípicamente recursos públicos con la finalidad de asociar a su persona la continuidad del referido programa con motivo de la candidatura para su reelección.Se determinóa la inexistencia de las infracciones.  Se conminó al IECM para que en lo subsecuente atienda a cabalidad los planteamientos hechos por las partes y se pronuncie sobre la totalidad de los mismos. 
TECDMX-PES-193/2021En contra de José Carlos Acosta Ruiz, entonces Alcalde en Xochimilco, por el probable uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada y actos anticipados de precampaña, derivado de la difusión de una publicación en su red social de Facebook, alusiva a su campaña de 2018, así como, publicaciones sobre acciones en contra del COVID-19, además de la transmisión de entrevistas y reportajes en noticieros de televisión.Inexistencia de los hechos denunciados.Se conminó a la autoridad instructora a efecto de que, en los asuntos subsecuentes, cumpla a cabalidad con las reglas exhaustividad y del debido proceso que debe imperar en la tramitación de los Procedimientos.  
TECDMX-PES-195/2021En contra de José Carlos Acosta,Alcalde en Xochimilco y Guadalupe Ramos Sotelo, otrora Diputada del Congreso de la Unión, por la presunta transgresión al principio de laicidad y la realización de actos anticipados de precampaña y campaña.Primero, escindir los hechos atribuidos a Guadalupe Ramos Sotelo, otrora Diputada del Congreso de la Unión, ya que sus actos pudieron incidir en el Proceso Electoral Federal.Se declara la inexistencia de las infracciones denunciadas. Se conminó a la autoridad instructora a efecto de que, en los asuntos subsecuentes se apegue a las facultades competenciales que la ley le confiere, a fin de cumplir a cabalidad con el principio de legalidad, se pronuncie respecto de todas y cada una de las cuestiones planteadas por las partes, con el objeto de observar las reglas de exhaustividad y debido proceso que deben imperar en la tramitación de los Procedimientos, y asegurar el estado de certeza jurídica que las resoluciones deben generar.
TECDMX-PES-197/2021En contra de María del Carmen Pacheco Gamiño, otrora candidata a la Alcaldía Gustavo A. Madero, por la presunta transgresión al interés superior de la niñez, así como por culpa in vigilando de los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, que la postularon, derivado de la difusión de diversas imágenes en su perfil de Facebook, en la que se observa la participación de personas menores de edad. Se declara la existencia de la infracción. Se impuso a María del Carmen Pacheco Gamiño, una multa de diez UMAS equivalente a ochocientos noventa y seis pesos, con veinte centavos, moneda nacional, a los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática una multa de veinticinco UMAS equivalente a dos mil doscientos cuarenta pesos, con cincuenta centavos, moneda nacional a cada uno, y al partido Revolucionario Institucional una amonestación pública. Se ordenó su inscripción, en el Catálogo de Personas Sancionadas de este Órgano Jurisdiccional, una vez que la resolución cause estado. Se conminó a la autoridad, para que, en los asuntos subsecuentes, cumpla a cabalidad con las reglas exhaustividad y del debido proceso que debe imperar en la tramitación de los Procedimientos.

Finalmente, las magistraturas integrantes del Pleno desecharon de plano la demanda del juicio TECDMX-JEL-284/2021 debido a que la parte actora ya cuenta con una respuesta de la autoridad y el asunto ha quedado sin materia, y se returnó el TECDMX-JLDC-138/2021, al haber sido rechazada la propuesta original. 

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